El truco de una anciana para cobrar 30 años la pensión de un muerto y que ha acabado con una condena de cárcel

Alberto Pozas

27 de enero de 2022 22:07 h

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Las alarmas saltaron en julio de 2013 en la sucursal de Bankia de la calle Martínez Izquierdo, cerca de la madrileña plaza de toros de Las Ventas. Una mujer acudía cada mes a cobrar la pensión de jubilación por invalidez de un hombre que llevaba décadas sin pasar por el banco. La razón, según la señora, era que su estado físico le impedía desplazarse hasta allí y le había dado permiso para hacerlo ella en su nombre. La realidad era que el hombre había muerto en marzo de 1980 y desde entonces esta mujer, trabajadora social en el hospital en que estuvo ingresado hasta su muerte, había cobrado más de 200.000 euros.

Ahora, según ha sabido elDiario.es, el caso ha sido sentenciado en firme por el Tribunal Supremo. Los jueces no han tenido que estudiar la condena de dos años de cárcel y multa de 900 euros de la hoy octogenaria por delitos de falsedad y estafa, ya que ella misma reconoció los hechos en el juicio y pidió perdón después de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Lo que han estudiado y rechazado es un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que reclamaba que Bankia fuera declarada responsable civil subsidiaria, lo que habría facilitado que las arcas públicas recuperasen un dinero que la condenada, según fuentes del caso, no tiene.

La documentación del caso revela que esta mujer era trabajadora social del Hospital Alonso Vega, centro especializado en psiquiatría fundado en 1969 y nombrado así en honor del exministro golpista Camilo Alonso Vega, aunque rebautizado en 2003 como Hospital Doctor Rodríguez Lafora. Allí tenía a su cuidado, entre otros pacientes, a un hombre que tenía concedida una pensión por incapacidad absoluta desde febrero de 1977. El hombre falleció en marzo de 1980 pero la trabajadora social, a punto de cumplir los 40 años, ideó un plan que le otorgaría un sobresueldo hasta su propia muerte: seguir cobrando la pensión del fallecido.

Nadie había comunicado su muerte a la Seguridad Social, así que lo primero que hizo la mujer fue coger el DNI del muerto, su documentación y abrir una cuenta bancaria a su nombre en la sede de Caja Madrid en Las Ventas. Durante años presentó una carta falsificada en la que el fallecido le daba permiso para sacar ese dinero. Cuando el banco empezó a exigir más pruebas, la acusada también se las ingenió para que el Registro Civil le diera una fe de vida. Lo consiguió, mes a mes, con el mismo método: con el DNI que había caducado en 1979, una autorización falsificada y la explicación de que él no podía ir en persona a hacer la gestión.

Fue cazada por Bankia en 2013. Para entonces, según la documentación del caso, ya había conseguido cobrar 205.590,02 euros haciendo creer al banco y a las distintas administraciones públicas que el pensionista seguía vivo 33 años después de su fallecimiento. En el juicio, reconoció los hechos y pidió perdón y la Fiscalía y el INNS bajaron notablemente su petición de cárcel a una que abriera la puerta a evitar la entrada en prisión: 2 años de cárcel por estafa y falsedad, una multa de 900 euros y la obligación de devolver el dinero. Ella había devuelto ya 20.000 euros y Bankia había restituido otros 37.600 más.

Desde entonces, la pelea ha sido entre Bankia y el INSS. La Seguridad Social intentó sin éxito que la Audiencia Provincial de Madrid declarase a Bankia responsable civil subsidiaria de la estafa, al entender que había sido negligente al permitir que la mujer cobrase el dinero de un muerto durante tres décadas. Eso habría hecho más factible que el INSS recuperase el dinero estafado por la mujer, pero los jueces rechazaron aplicar esa condena a la entidad. Una decisión que, según ha sabido elDiario.es, acaba de confirmar la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Responsabilidad compartida

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ahora confirma el Tribunal Supremo rechazó esta pretensión del INSS contra Bankia. Los jueces entendieron que no hay pruebas de que Caja Madrid y Bankia no exigieran pruebas suficientes a la mujer de que el pensionista seguía vivo. Hay documentadas, al menos, 31 documentos de fe de vida otorgados por el Registro Civil y entregados al banco. “No resultando exigible a la entidad bancaria otros o mayores pruebas de pervivencia del pensionista”, dijo entonces el tribunal madrileño.

Tampoco hay pruebas de que la cuenta bancaria en la que ingresó el dinero fuese abierta en 1981 a través de algún tipo de ilegalidad. “No se observa por lo tanto que la entidad bancaria incumpliera normativa alguna respecto de la acreditación de titularidad de la cuenta bancaria donde el propio pensionista señaló se ingresara la pensión”, apuntó la sentencia. Nunca se aportó al proceso, destacaron los jueces, “lo que antes se llamaba ”cartulina de apertura“ donde figuraban los datos de identidad del titular y su firma original”.

Esa sentencia, que ahora es declarada firme, incluso apuntó a que la responsabilidad no fue solo del banco. No solo no había pruebas de infracciones por parte de Bankia sino que, dijo esa sentencia, “consideramos que en la posible falta de control de la pervivencia del pensionista también han podido tener su parte de responsabilidad el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (...) e incluso el Registro Civil”. Las administraciones públicas, recordó la Audiencia de Madrid, tienen el deber original de controlar las prestaciones y el Registro Civil emitió esos certificados “sin cerciorarse adecuadamente” de que el hombre seguía vivo. A pesar de que su muerte sí había sido inscrita en el propio Registro.

Es lo que la Audiencia definió como una “múltiple responsabilidad de los referidos organismos y entidades en el control de la pervivencia del pensionista”, y lo que evitó la condena económica de Bankia en el caso.

La siguiente decisión: la entrada en prisión

Una vez declarada firme la sentencia, llega la fase de incertidumbre. La mujer, que hoy tiene más de 80 años, tiene antecedentes penales pero no computables y su condena es de 2 años justos de cárcel, por lo que no tendría que entrar obligatoriamente en prisión. Pero todavía tiene que devolver casi 150.000 euros, además de los intereses, que obtuvo a lo largo de tres décadas y que, a día de hoy, no puede reintegrar a las arcas públicas según fuentes del caso.

Está por ver si eso tiene alguna influencia en la fase que se abre ahora: la de ejecución de la condena. Está en manos de la Justicia decidir si puede seguir en libertad o si tiene que entrar en prisión a cumplir los dos años de cárcel. La sentencia de la Audiencia de Madrid no especifica que cualquier impago de la indemnización se traduzca en días de prisión, como sí sucede con la multa de 900 euros, pero está por ver si la acusación ejercida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que cumpla condena entre rejas.

Este no es el único caso de este estilo que ha estudiado la Justicia española en los últimos años. En febrero de 2021 el Tribunal Supremo impuso una condena de 5 años y 7 meses de prisión a un funcionario de la Seguridad Social en Zamora que estuvo 16 años cobrando de forma fraudulenta la pensión de su abuelo fallecido, más de medio millón de euros en total. Era, precisamente, el jefe de sección de control de pensiones del INSS en Zamora.