El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente la prohibición que impedía que personas con lentes intraoculares se presentaran a una oposición para entrar en la Policía Nacional. Los jueces de lo contencioso-administrativo han aceptado la petición de medidas urgentes de una treintena de opositores ya que impedir que se presentaran supondría “un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica” para los aspirantes que llevan años preparándose.
Las causas de exclusión para poder presentarse al acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional fueron publicadas en un Real Decreto en mayo de este mismo año. Tal y como desveló el portal CIVIO, la Dirección General de la Policía introdujo por primera vez dos limitaciones: no se podían presentar las mujeres con endometriosis y tampoco los aspirantes que usaran lentes intraoculares para paliar la miopía.
La alusión a la endometriosis fue posteriormente matizada de forma interna en la Policía. La División de Personal, tal y como reveló elDiario.es, estableció que esta incapacitación sólo llegaría tras un “informe individualizado” de cada caso.
Una treintena de aspirantes a policía llevaron el caso de las lentes intraoculares hasta el Supremo y los jueces les han dado la razón. La prohibición fue aplicada a la convocatoria del pasado mes de agosto y la sala de lo contencioso-administrativo obliga a aceptar a estos opositores de forma cautelar entendiendo que, si no lo hace, el daño será irreparable. “El periculum in mora es, así, claro”, dice el auto.
Los magistrados entienden que los recurrentes tienen un “interés legítimo” en su reclamación y razonan que si no conceden la cautelar “la eventual estimación de éste no impediría que los recurrentes hubieran perdido al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía Nacional. Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”.
La decisión de los jueces se toma en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que entre otras cosas alegaba que permitir el acceso de los aspirantes con lentes intraoculares iba en contra del interés general. El Supremo reprocha a la representación del Estado que haga esta alegación cuando es la primera vez en que intentan prohibir que estos opositores se presenten al proceso.
La Abogacía, según el Supremo, “no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares”.