El Supremo rechaza indemnizar a una víctima de tortura policial reconocida por el Comité de la ONU

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un dictamen del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU) no es suficiente por sí mismo para que se le reconozca una indemnización. Los jueces han aceptado un recurso de la Abogacía del Estado y han anulado la compensación de 3.000 euros que los tribunales reconocieron a una mujer que llevó su denuncia de torturas en una comisaría de Córdoba hasta la ONU, recibiendo un dictamen favorable que establecía que recibió “tratos crueles, inhumanos o degradantes” después de ser detenida en 2013 por un robo. Dos jueces han votado en contra al entender que sí debía ser indemnizada.

La mujer denunció ante los juzgados de Córdoba que en enero de 2013 fue detenida por un robo y que recibió malos tratos en comisaría. Según su relato, recibió golpes cuando fue arrestada, esposada sin saber el motivo y llevada a comisaría mientras los policías hacían que se golpeara la cabeza contra la mampara del coche. En comisaría, denuncia, fue desnudada y alguien se llevó su dinero. Los médicos confirmaron que tenía rota la nariz y hematomas en las muñecas.

Ningún tribunal español aceptó investigar el caso. Un juzgado de Córdoba decidió que ella había cometido una falta contra el orden público y otra de hurto y que los policías no podían ser acusados. La Audiencia Provincial cordobesa, con el apoyo de la Fiscalía, confirmó ese dictamen y apuntó a que la mujer podría haber perpetrado una “denuncia falsa” contra los agentes. El Tribunal Constitucional también rechazó sus alegaciones y fue entonces cuado decidió acudir a Naciones Unidas y su Comité especializado en la lucha contra la tortura.

Ese Comité dio la razón a la mujer y estableció que los hechos constituían, “como mínimo tratos crueles, inhumanos o degradantes”, así como reconocía su derecho a ser indemnizada. Con esa resolución en la mano, el Ministerio del Interior rechazó cualquier desembolso pero la Audiencia Nacional sí reconoció para ella una indemnización de 3.000 euros. Fue la Abogacía del Estado la que llevó esta resolución hasta el Tribunal Supremo.

“No tienen carácter vinculante”

Un Tribunal Supremo que, según ha comunicado este jueves, ha anulado esta indemnización aunque lo haya hecho con división entre sus magistrados. La mayoría de la sala tercera, como ha dicho con otros dictámenes de otros Comités de la ONU, explica que este tipo de decisiones “no tienen carácter vinculante, porque carecen de fuerza ejecutoria directa para determinar la nulidad de resoluciones judiciales firmes de los jueces y tribunales nacionales”. Una decisión de este tipo, por tanto, no obliga a los tribunales españoles a indemnizar a una víctima de tortura.

El valor jurídico de estas decisiones, reitera, “no sujetan a una obligación y no tienen fuerza ejecutiva”, aunque eso no significa que “no produzcan ninguna consecuencia jurídica”, dice el Supremo. “Deben ser tenidos en cuenta por los Estados para encauzar su acción legislativa”, explica. Para el Supremo “no hay duda alguna de las lesiones que tuvo la ahora recurrida, como es la fractura nasal”, pero después de repasar el caso entienden que no se puede responsabilizar a los policías y, por tanto, al Estado. Las cámaras de seguridad, por ejemplo, no mostraban “ni un mínimo atisbo de las lesiones”.

La decisión no ha sido unánime. Dos magistrados, Pablo Lucas y José Luis Requero, entienden que la exoneración de los policías por la vía penal no impide que la mujer pueda ser indemnizada toda vez que sus lesiones son reales. “No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido”.