El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos obtenidos en Madrid en los pasados comicios del 23 de julio, al considerar que la reclamación no cumple con los requisitos exigidos por la doctrina para llevar a cabo el recuento que solicitaba.
“La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”, dice la Sala de Vacaciones del alto tribunal en la sentencia en la que desestima el recurso de los socialistas, en contra del criterio de la Fiscalía.
Según el Supremo, no se han aportado datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido, el número 16 que ganó el PP en detrimento del PSOE.
Cuando finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid.
Tras el rechazo de ambos órganos, los socialistas acudieron al Supremo, que también ha desestimado su petición en una sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.