El Supremo reprende a Vox y PP por ejercer una “acción popular de carácter político” contra decisiones del Gobierno
El Tribunal Supremo ha hecho públicas las dos sentencias que rechazan los recursos de Vox y Partido Popular contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Dos resoluciones en las que los jueces lanzan duros reproches a ambos partidos por intentar ejercer una “acción popular de carácter político” que no existe en la Ley para recurrir nombramientos y actos del Gobierno que no están legitimados para recurrir. Los jueces, además, dejan caer que su decisión era previsible por su “abrumadora” jurisprudencia con más de 20 casos resueltos en sentido similar en los últimos años.
Tanto PP como Vox llevaron el nombramiento de Delgado ante la sala tercera del Supremo denunciando que su pasado político en las filas del PSOE como diputada y como ministra de Justicia suponían una duda demasiado grande sobre su imparcialidad para estar al frente de la Fiscalía. En un primer momento un grupo de magistrados solicitaron que el caso fuese llevado a pleno pero finalmente cayó en manos de una sección dirigida por César Tolosa, presidente de la sala de lo contencioso-administrativo.
El Supremo ni siquiera entró en el fondo del asunto y dedica más de veinte páginas a explicar por qué, en primer lugar, ninguno de los dos partidos está legitimado para recurrir este nombramiento. Reconoce la sentencia que los partidos políticos “son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático” pero añade que eso no les permite ejercer una constante acción popular contra los actos del Gobierno. Esa condición, dicen los jueces, “no resulta suficiente, por sí sola, para conferir legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un acto político” si no existe una conexión entre los derechos e intereses del partido y el nombramiento que recurren.
Es aquí cuando la sala, con la magistrada Pilar Teso como ponente, lanza los reproches más duros a los recursos de Vox y PP. Permitirles recurrir asuntos como el nombramiento de Delgado supondría “una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política” y eso “equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal”. El control al Gobierno, recuerda la sentencia, se ejerce a través de diputados y senadores pero no necesariamente a través de los tribunales.
Esto, recuerda el Supremo, no es una novedad. Dicen los jueces que “nuestra jurisprudencia resulta abrumadora en declarar que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación” del Gobierno o de otras administraciones públicas. Citan hasta 24 resoluciones de la misma sala tercera en ese sentido, algunas de las cuales han sido dictadas en procesos surgidos de recursos interpuestos precisamente por Vox y el Partido Popular y también por otros partidos como el PSOE, Izquierda Unida o UPyD. La relevancia constitucional de los partidos y su función de control al Gobierno, subrayan, “no puede servir de justificación para conferir esa acción universal que permita impugnar la actuación del Gobierno y de la Administración, de la que legítimamente puedan discrepar”.
Los más de 20 casos expuestos para justificar su decisión, añade el Supremo, no sólo implica que su jurisprudencia “no es nueva ni reciente”. Lo que sí es “una novedad”, dicen los jueces, es el aumento de partidos políticos que acuden al Supremo a impugnar actos del Gobierno o de otras administraciones públicas. Hablan de un “incremento de la frecuencia con la que, en la actualidad, los partidos acuden a esta Sala Tercera. Y eso es lo que ha determinado un aumento de las resoluciones de inadmisibilidad por esta causa”, zanjan.
La discrepancia política, por tanto, no legitima a Vox y PP a llevar sus contiendas parlamentarias al Tribunal Supremo de manera indiscriminada. Dice el Supremo claramente que “no basta con que se discrepe de un acto, o se considere fundadamente que el mismo no es conforme a Derecho, para proceder a su impugnación ante los jueces y tribunales de nuestro orden jurisdiccional. Es necesario, además, que medie una concreta y determinada relación entre el sujeto que formula el recurso y el objeto del proceso”.
El rechazo de ambos recursos tiene un coste económico para Vox y el PP. Sus pretensiones se han visto rechazadas de plano, sin necesidad ni siquiera de estudiar el fondo del asunto, así que son condenados en costas: cada partido debe abonar hasta un máximo de 4.000 euros cada uno por los recursos judiciales movilizados para resolver unos recursos que ni siquiera podían interponer. Tal y como explicó elDiario.es en este reportaje, es habitual que las acciones judiciales penales y contenciosas anunciadas por Vox ante el Tribunal Supremo terminen en autos desestimatorios, inadmisiones y condenas en costas muchas veces silenciadas por el partido.
Los votos particulares
Las dos sentencias hechas públicas hoy por el Tribunal Supremo recogen también los votos particulares de dos magistrados que entienden que los dos partidos sí podían interponer los recursos y que sí tendrían que haber entrado a examinar el fondo del asunto. Tanto José Luis Requero como Antonio Fonseca-Herrero incluyen votos particulares contrarios a la decisión tomada por la sala.
Requero por ejemplo comparte con el resto de sus compañeros que un partido no tiene interés legítimo sin más para recurrir cualquier acto del Gobierno, pero añade que en este caso la fiscal general “ostenta unas atribuciones formidables desde el punto de vista del poder represivo del Estado que la demandante entiende que puede ejercer en perjuicio suyo, luego con fines políticos” por lo que cuestionar su independencia e imparcialidad va “más allá de lo político para entrar en lo jurídico generando su interés legitimador”.
Aún así, Requero reconoce que lo mejor hubiera sido que el recurso hubiera sido presentado por asociaciones fiscales, legitimadas para plantear este tipo de recursos. El magistrado incluso lanza un dardo a aquellas que han criticado el nombramiento y no han recurrido: tendrían que haberlo hecho “si tanto contraría en ese ámbito profesional -a juzgar por la prensa- este nombramiento”, al mismo tiempo que recuerda que así sucedió en el caso de Eligio Hernández a principios de los noventa. “Pero aquellos debían ser otros tiempos”, lamenta.
Descendiendo al detalle y al fondo del asunto, Requero no cuestiona que Dolores Delgado pueda ser considerada una jurista de reconocido prestigio y asegura que “no creo que pueda cuestionarse tal requisito a quien es miembro de la Carrera Fiscal con años de experiencia en la misma”. Incluso reconoce que, una vez llegados a ese punto, la sala tendría que haber rechazado la demanda de PP y Vox salvo que hubiese optado por plantear una cuestión prejudicial a los tribunales europeos.
En un sentido similar se pronuncia en su voto particular Antonio Fonseca-Herrero al afirmar que “no entiendo posible un rechazo general de la legitimación de un partido político para impugnar un acto del Gobierno”. En este caso, según el magistrado, existía una conexión específica, efectiva y acreditada entre el nombramiento (objeto del acto impugnado) y la actuación del partido político, con efecto directo en su posición jurídica-política“.
Este magistrado sí entiende, no como Requero, que la sala tendría que haber dado la razón a PP y Vox y haber anulado el nombramiento de Delgado “por no concurrir en la persona nombrada para el cargo de Fiscal General del Estado la imprescindible condición de idoneidad”. Es contundente al afirmar que fue propuesta para el cargo “inmediatamente después de haber desempeñado, sin solución de continuidad” funciones de ministra y diputada y que, por tanto, “fue propuesta como persona integrada ”funcionalmente“ en una concreta formación política (Partido Socialista Obrero Español -PSOE-)”.
Todo esto resulta contrario, dice el magistrado, “a la finalidad de mantenimiento de la apariencia de imparcialidad que persigue el legislador” y zanja su voto particular asegurando que, además, su nombramiento puede implicar “una clara incidencia negativa en la pérdida de confianza de los ciudadanos en un adecuado funcionamiento de instituciones fundamentales del Estado de Derecho”.
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