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El TEDH condena a España por no dar seguridad jurídica a una firma madrileña

Estrasburgo (Francia) —

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Estrasburgo (Francia), 14 sep (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no haber ofrecido seguridad jurídica a Inmovilizados y Gestión, una empresa de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial.

La sala tercera del Tribunal de Estrasburgo impone a España una indemnización de 16.600 euros por costas judiciales, por las que la firma demandante reclamaba 61.287,42 euros.

Inmovilizados y Gestión era propietaria de una finca expropiada parcialmente en 2011 por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en cinco lotes, lo que generó cinco procesos contenciosos administrativos, ya que la compañía impugnaba los precios.

Recurrió los cinco expedientes por cada uno de los lotes que fueron desestimados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid con el argumento de que la fecha de tasación de los terrenos era diferente a la indicada por la demandante.

En 2015, Inmovilizados y Gestión presentó cinco recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que “eran sustancialmente idénticos en términos de razonamiento y se basaban en tres motivos diferentes”.

El Tribunal Supremo le dio la razón en dos de esos recursos e inadmitió los otros tres por “no cumplir con los requisitos formales de los escritos de recurso”.

Inmovilizados y Gestión interpuso tres incidentes de nulidad que fueron rechazados y a continuación otros tantos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fueron admitidos.

El TEDH concluye ahora en su fallo que “la injustificada diferencia en la aplicación de los criterios de admisión de los recursos privó a la empresa de su derecho de acceso al Tribunal Supremo, que ha sido menoscabado sustancialmente”.

Los jueces europeos insisten que la inadmisión de los tres recursos de casación “no solo impidió que la demandante pudiera defender su caso ante el Tribunal Supremo, sino que no contribuyó a crear seguridad jurídica sobre los requisitos para acceder a ese recurso”.

Aunque recuerdan que su papel “no es comparar las decisiones judiciales de los tribunales nacionales”, puntualizan que “no encuentran motivo para justificar las conclusiones divergentes”, cuando no hubo “ninguna explicación para argumentar decisiones tan contradictorias”.

Además, la corte europea “no puede aceptar” el argumento de la Abogacía del Estado, de que el cambio legislativo sobre regulación de los recursos por cuestiones de derecho fuera el motivo del rechazo de los tres recursos.