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Tinder gana la primera batalla a otra app de citas para registrar “swipe right” como marca propia

Tinder, dice, ya ha hecho mil millones de ‘matches’ y cincuenta propuestas de matrimonio (Foto: Tinder)

Alberto Pozas

11 de enero de 2022 22:45 h

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Deslizar el dedo hacia la derecha sobre la pantalla del móvil para mostrar interés por un perfil en Tinder es una marca registrada con aval judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la petición de la empresa estadounidense Match Group, dueña de la aplicación de contactos con más de 50 millones de usuarios en todo el mundo, para registrar “Swipe Right” como una marca comercial. Los jueces entienden que esta expresión, que describe la acción de deslizar la pantalla hacia la derecha y señalar los perfiles que gustan, no es conocida por la mayoría de la población y puede ser registrada por una aplicación concreta como marca comercial.

La importancia de esta marca para la estrategia comercial de Tinder queda clara con sólo abrir su página web. “Swipea hacia la derecha” es el mensaje que usa la plataforma para invitar al usuario a abrir una cuenta. Hacerlo es el primer paso para que la persona señalada corresponda con el mismo gesto en el perfil del usuario y hacer “match” ( la señal que advierte a ambos que el interés es mutuo). Otras aplicaciones, como Instagram, también usan ese sistema en pantallas táctiles para pasar de foto en foto en un perfil. Tinder, incluso, explica en su página web que ha registrado más de una decena de estos términos: “swipe right”, “swipe left” o el “it's a match!”, que celebra que el “swipeo” ha sido mutuo.

En el caso de “swipe right”, la empresa dueña de la aplicación ha tenido que llegar a los tribunales para que el movimiento del dedo sobre la pantalla del teléfono sea considerado como una marca comercial de Tinder. En un primer momento la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) le concedió el registro, pero después se lo denegó al estimar un recurso de una competidora del sector: Bumble, otra app de citas que también cuenta con millones de usuarios en todo el planeta y que establece que solo la mujer pueda contactar con el hombre una vez hecho el “match”.

La guerra comercial entre ambas apps de contactos empezó hace más de dos años en nuestro país. En septiembre de 2019 la OEPM concedió la marca “Swipe right” a Tinder, pero medio año más tarde decidió denegársela tras un recurso de Bumble. La Oficina entendió en esa resolución que era un término conocido por el conjunto de la población, demasiado genérico, y que por tanto no podía ser monopolizado por una sola empresa. “Siendo el modo de uso swipe una herramienta ya habitual que se utiliza en distintas aplicaciones informáticas a través de las cuales se ofrecen servicios de citas u otros servicios, de modo que se trata de una expresión también reconocible para el consumidor medio español”, dijo la OEPM en marzo de 2020.

El caso llegó a la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, que ha dado la razón a Match Group (Tinder) hace unas semanas. Los magistrados de la sección segunda exponen dos argumentos para declarar el derecho de la compañía a registrar “Swipe right” como marca: que es un término anglosajón que no puede ser tenido en cuenta por su significado y traducción literal y que, además, no hay pruebas de que la población española tenga ese término demasiado integrando en el vocabulario cotidiano, incluso para referirse a las aplicaciones de contactos como Tinder.

La sentencia del TSJ de Madrid no es firme y puede ser llevada ante el Tribunal Supremo tanto por Bumble como por la Abogacía del Estado, que se opuso sin éxito al recurso de Tinder. El resultado es que, a partir de ahora, el término “Swipe right” es una marca comercial de esta app de contactos que no puede ser utilizado por ninguna otra para referirse a su funcionamiento, aunque el mecanismo para contactar con otro usuario sea exactamente el mismo: deslizar la pantalla hacia la derecha.

Del papel “Supersoft” al “Swipe right”

El Tribunal Superior de la capital, con la magistrada María Soledad Gamo como ponente, analiza en primer lugar si “Swipe right” es una expresión que debe ser traducida de manera literal para decidir si puede ser o no una marca registrada. Las dos palabras, “deslizar hacia la derecha” en español, deben ser entendidas como “nombre o signo caprichoso o de fantasía, sin que se pueda tener en cuenta su significado en el idioma original a menos que dicho vocablo haya pasado a integrarse en el idioma castellano en el común consenso”, dice el TSJM.

Esta no es una jurisprudencia novedosa en los tribunales españoles y en particular del Tribunal Supremo, que tendrá que revisar este caso si alguien recurre. En 2009, por ejemplo, el alto tribunal ya usó estos argumentos para permitir la convivencia entre las marcas 'Plus Supermercados' y 'Plus Market'. Más recientemente, ya en octubre de 2016, la misma sala de lo contencioso-administrativo permitió a una empresa registrar la marca “Supersoft” para comercializar un tipo de papel. “Es un vocablo extranjero que no se usa en español genéricamente para definir una característica del producto”, aclararon entonces los magistrados.

En el caso de Tinder, el Tribunal Superior de Madrid también explica que no hay pruebas de que esta expresión sea, dicen, “reconocible por el consumidor medio de este tipo de servicios, con el significado y el modo de uso indicados ni, en consecuencia, carente de distintividad o meramente descriptivo de alguna o algunas de las características de dichos servicios”. Reprocha el TSJM a la Oficina Española de Patentes y Marcas que basara su decisión en artículos de prensa y diversas páginas web aportados por Bumble en su demanda y prefiere apoyarse en un estudio más amplio presentado ante los jueces por Match Group.

El estudio de mercado aportado por la empresa de Tinder, según refleja la sentencia, afirma que un 82% de la población española de entre 18 y 65 años de edad no conoce el significado del término “Swipe right” con un porcentaje todavía mayor incapaz de vincularlo a ninguna empresa, marca o aplicación en concreto. El desconocimiento de la existencia del término, según ese estudio aportado por la empresa interesada, desciende al 70% entre los usuarios de estas aplicaciones de contactos pero con la mayoría incapaz nuevamente de asociarlo a una marca o empresa concretas.

Ese informe tiene más credibilidad para el TSJM que la documentación aportada por la otra empresa. “No podemos dejar de notar que, en todo caso, aun de admitir que los términos 'Swipe right' fueran cognoscibles por el consumidor medio de los servicios que pretende distinguir la marca solicitada, lo que describirían no es sino una funcionalidad en una pantalla táctil y no una característica del tipo de servicios ofertados”, zanja además el tribunal superior madrileño. La sentencia todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo tanto por la empresa de la aplicación Bumble como por la Abogacía del Estado.

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