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El Supremo asegura que la ley sanitaria permite limitar la libre circulación si se justifica que es “imprescindible”

Elena Herrera

21 de mayo de 2021 15:50 h

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El Tribunal Supremo ha zanjado parte del debate sobre el marco legal de las restricciones para hacer frente a la pandemia fuera del estado de alarma. Al menos, respecto a los cierres perimetrales. Los jueces consideran que la legislación sanitaria es un paraguas suficiente como para amparar “limitaciones puntuales de la libertad de circulación” siempre que la Administración justifique con “suficiente claridad” que esa limitación de derechos fundamentales, acotada a un tiempo y espacio determinado, es “imprescindible” para impedir la transmisión de una enfermedad que pone en riesgo la salud pública. Es decir, siempre que no haya otros medios eficaces para impedir la transmisión. 

Así consta en la nota en la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avanza la decisión de desestimar el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, se refiere únicamente a la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta tres y cuatro, que fue el aspecto recurrido por el Ejecutivo regional, que desistió de hacerlo respecto al toque de queda, tumbado también por el TSJC.  

El Supremo comparte el criterio del tribunal canario, cuyos magistrados sostuvieron que las autonomías sí son competentes para restringir derechos fundamentales “por razones de salud pública”, pero denegó las citadas medidas al considerar que no se ajustaban al “principio de proporcionalidad”. Así, los jueces del Alto Tribunal subrayan que, en este caso, se ha “comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas”. 

Además, el Supremo también ha resuelto la controversia suscitada en los últimos días sobre desde qué momento se pueden aplicar las restricciones aprobadas. Y su posición es tajante: las medidas sometidas a ratificación “no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido”. Por tanto, las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables”, sostienen los jueces en otra resolución referidas al cierre perimetral de Montefrío (Granada) —también rechazado— aunque en este caso los jueces no han entrado al fondo del asunto. Los jueces han desestimado los recursos de la Junta de Andalucía por “pérdida de objeto” porque el Ejecutivo regional, tras la decisión del tribunal autonómico, publicó unas nuevas órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento. 

Por otro lado, el Supremo también da unas pautas a los tribunales autonómicos, que son los encargados de analizar estos recursos en primera instancia. Así, establece que tienen que  comprobar que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar, que invoca las leyes sanitarias oportunas, que identifica con “suficiente claridad” el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible y que establece “debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal”. 

Asimismo, la Administración que pide ratificar una medidas que suponen limitación de derechos fundamentales tiene que justificar que no dispone de otros medios menos agresivos para lograr el objetivo de limitar la transmisión. Y serán los tribunales autonómicos los encargados de valorar si las medidas propuestas son idóneas y proporcionadas a tal fin. 

“Regulación específica”

En la sentencia, conocida el 24 de mayo, los jueces afirman que una “regulación específica” para afrontar la pandemia habría dado más “seguridad jurídica” a las restricciones para hacer frente a la COVID-19 y habría evitado tener que sustentar esas medidas bajo “conceptos indeterminados y cláusulas generales”. “Hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallaste cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica”, sostienen los magistrados, que admiten, no obstante, que “no puede preverse todo” y añaden que “tampoco puede decirse” —como han sostenido algunos tribunales autonómicos— que la legislación sanitaria adolezca de “tal indeterminación” que permita “hacer cualquier cosa” a las Administraciones. 

En la resolución, de 33 páginas, los jueces reiteran —también en contra de lo dicho por algunos tribunales autonómicos— que “la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación”, siempre que esa medida, en cada caso concreto, cumpla las exigencias de “adecuación, necesidad y proporcionalidad” que establecen esas mismas leyes. Y, además, añaden que las restricciones de derechos fundamentales no requieren sustentarse “única y exclusivamente” en leyes orgánicas, lo que abre la puerta a que también puedan ser aprobadas restricciones con normas autonómicas.