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El Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo en las plantas PCB, del grupo ITP
BILBAO, 23 (EUROPA PRESS)
La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo en PCB del grupo ITP, de manera que confirma la sentencia que había sido recurrida y que ya establecía la nulidad de los 90 despidos de las plantas de Baracaldo y Sestao (Vizcaya).
En la sentencia, deliberada el 16 de febrero y que se conocerá en los próximos días, el TS explica que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el COVID-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) “no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo”.
En tal caso, el TS señala que incumbe a la empresa la carga de la prueba, es decir que “debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales”.
El Alto Tribunal indica que, en el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que “concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa”.
A su juicio, existen indicios de la “vulneración de la garantía de indemnidad” y afirma que la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, “conduce a que el despido deba declararse nulo”.
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