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El Tribunal Supremo multa a una jueza que no quiso tomar declaración a dos detenidos en domingo

EFE

Madrid —

El Supremo ha confirmado la multa de 1.100 euros que el Consejo del Poder Judicial impuso a la jueza de Vigo María Sol L.M., quien el domingo 4 de marzo de 2012 prolongó la privación de libertad de dos detenidos a quienes no quiso tomar declaración en ese día festivo en que ella estaba de guardia.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó por una falta grave a la jueza porque, con su comportamiento, la magistrada “dejó de proteger la libertad de unas personas, privadas de ella, cuya custodia tenía encomendada”.

En su resolución, el Supremo ha rechazado el recurso de la expedientada y confirmado este criterio del CGPJ.

Aquel domingo se estropearon los servicios informáticos en los juzgados de Vigo (funcionaban mal desde el sábado anterior) y jueces y fiscales no tenían acceso a los archivos policiales, citaciones y otras bases de datos, con lo que no resultaba posible la celebración de juicios rápidos.

Aún así, la magistrada ahora sancionada podía tomar declaración a los detenidos, y de hecho así lo hizo con un hombre que fue puesto en libertad en espera de juicio. Después de aquello, cuando frisaban las 12:00 horas del domingo, ordenó a la Comisaría de la ciudad que no le trajeran más arrestados.

Miguel Ángel M. estaba en la celda policial por hurto y José O. por robo con violencia, de modo que su abogada pidió entrevistarse con la jueza, quien le explicó que si la incidencia informática no se restablecía los detenidos no serían interrogados hasta el día siguiente y, por tanto, seguirían entre rejas.

Sin embargo, aunque poco más tarde el secretario comunicó a la jueza que la incidencia había sido reparada, la magistrada mantuvo su orden de que los detenidos fueran puestos a su disposición el lunes siguiente, como así sucedió.

El órgano disciplinario de los jueces recordaba en su expediente contra la magistrada que la jueza debió examinar la situación de los detenidos puestos a su disposición tan pronto como pudo, para decidir si debían o no seguir entre rejas.

La magistrada recurrió ante el Supremo rebatiendo este criterio y argumentando que atendió sus responsabilidades durante toda la mañana a pesar de los problemas informáticos, mientras que los retrasos en algunas de las tramitaciones que tenía a su cargo estuvieron justificados en los problemas técnicos.

“Nadie duda de que la recurrente, durante la mañana del domingo 4 de marzo de 2012, cumplió diligentemente sus funciones”, responde el Supremo antes de concretar que “lo que fue objeto de sanción, precisamente”, fue lo que hizo después.

“La detención ha de durar el tiempo mínimo imprescindible”, recuerda el Supremo, cuyo criterio es que “las circunstancias que invoca la magistrada no justifican la errónea decisión que tomó, separándose claramente de la inmediata actuación que le era exigible y prolongando la situación de privación de libertad de dos detenidos”.

Aún así, como ya hizo el CGPJ, el Supremo acepta que, teniendo en cuenta que la jornada fue difícil por los problemas tecnológicos, se califique como falta grave, penada únicamente con multa, lo que de otro modo podría haber constituido una falta muy grave que hubiera podido llevar aparejada una sanción de suspensión de empleo y sueldo.