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El Supremo da vía libre al Gobierno para exhumar a Franco tras salvar las trabas urbanísticas

Las trabas urbanísticas no serán un escollo para sacar ya los restos de Francisco Franco de la basílica del Valle de los Caídos y trasladarlos al cementerio de Mingorrubio, en el barrio de El Pardo, como pretende hacer el Gobierno. Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinan en la sentencia sobre la exhumación del dictador hecha pública este lunes que al tratarse de una obra acordada por el Consejo de Ministros no necesita licencia municipal. 

Subrayan, además, que al no ser una obra mayor, no se infringe la legalidad urbanística y tampoco las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, localidad del noroeste de la Comunidad de Madrid en la que está ubicada la basílica. Sostienen, de hecho, que la operación necesaria para extraer los restos del dictador “no parece presentar particular dificultad”. “Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975”, puede leerse en la sentencia, de la que es ponente el magistrado Pablo Lucas. 

Este fallo permite al Gobierno obviar la paralización cautelar de la autorización municipal de las obras que llevó a cabo el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche. Ese magistrado, al que la Abogacía del Estado intentó sin éxito recusar por atacar la ley de Memoria Histórica, aceptó el pasado marzo la solicitud de Leonardo Falcó, una persona del entorno de la familia Franco, que reclamó que se paralizara de forma cautelar la licencia de obras para exhumar al dictador. La solicitud de Falcó formaba parte de una avalancha de recursos del entorno de la familia del dictador para paralizar la exhumación. 

Los jueces no aprecian arbitrariedad ni desproporción en la decisión del Ejecutivo de sacar los restos de Franco del Valle de los Caídos y remarcan que la exhumación no lesiona el derecho de los familiares a elegir el destino de los restos, pues este es un derecho que no es absoluto y que “puede ser limitado por razones de interés público”. “No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes”, señalan. 

El Alto Tribunal también considera justificada la oposición del Gobierno a llevar los restos del dictador a la catedral de La Almudena, ubicada en pleno centro de Madrid, como pretendían sus descendientes, no sólo por razones de seguridad sino, especialmente, por la significación de la figura del dictador.  

Por otro lado, los jueces resuelven el aspecto práctico de entrada en la basílica. Resaltan que “decae” la negativa del prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, a la autorización solicitada por el Consejo de Ministros. Y lo justifican en que el religioso amparó en su decisión en la oposición de sus descendientes, que “ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública” y a los que “ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada”. 

El aval del Supremo da vía libre al Gobierno para cumplir una de las promesas que hizo Pedro Sánchez al ganar la moción de censura y pone fin a quince meses de enfrentamientos legales en los que los Franco han intentado truncar los planes de sacar el cadáver de Franco del conjunto monumental. El Valle de los Caídos está financiado por el Estado, es de titularidad y pública y, hasta ahora, aloja al dictador junto a miles de sus víctimas. La ley de Memoria Histórica prevé que ese monumento se convierta en un espacio de reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.