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El Supremo anula un nombramiento del Poder Judicial por “excluir” sin “respaldo legal” a cinco candidatos

19 diciembre 2022 - 17:22 h
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE/Javier Lizón

El Tribunal Supremo ha anulado un nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por haber “excluido” sin “respaldo legal” a otros cinco candidatos que optaban a un puesto en la Sala de lo Civil del Alto Tribunal. Se trata de la plaza que el CGPJ adjudicó en marzo de 2021 a Antonio García Martínez, exportavoz de la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM). La de García Martínez fue una de las últimas designaciones que hizo el órgano de gobierno de los jueces antes de que entrara en vigor la ley que le impide hacer nombramientos cuando, como ahora, tiene su mandato caducado.

Ahora, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el acuerdo por el que se nombró a García, debido a que la Comisión Permanente —encargada de elegir las ternas de aspirantes sobre la que después decide el pleno— “excluyó” a los magistrados especialistas en mercantil. Este órgano sostuvo en su informe que no se incluían en la propuesta para una plaza generalista a los especialistas en mercantil porque esta especialidad tiene por ley una cuota propia en la Sala Primera.

Sin embargo, la sentencia considera que esa “exclusión” carece de respaldo legal y resultó discriminatoria para los mercantilistas, que no pudieron ser considerados “por tal circunstancia” para integrar la propuesta al pleno y para la selección por éste del candidato designado a ocupar la plaza. “En consecuencia, procede estimar el recurso al viciar tal infracción todo el procedimiento de designación del candidato por parte del pleno”, dicen los magistrados.

Afirman, en este sentido, que en el procedimiento de la provisión de una plaza de generalista la condición de especialista podrá ser valorada “como un mérito más, pero no como un criterio preferente en la decisión ni para la configuración de la terna ni para la adjudicación de la plaza”. Y explican que estos principios de mérito y capacidad operan en todo momento, tanto en la configuración de la terna como en la designación final del candidato escogido, y en la aplicación de dichos criterios la condición de especialista es sin duda un dato más a valorar, pero “sin que pueda ser por sí mismo determinante en ninguno de los dos momentos del procedimiento de adjudicación de la plaza”.

El nombramiento de García Martínez se hizo por la mínima. Obtuvo el respaldo de 13 de los 21 miembros del pleno, incluido el del entonces presidente, Carlos Lesmes. Era el mínimo apoyo exigible pues los nombramientos para el Alto Tribunal requieren una mayoría de tres quintos. Es decir, de al menos 13 miembros de los 21 miembros que tenía el pleno en ese momento.

Lo cuenta Elena Herrera.

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