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Vista del recurso del Frente Polisario a la decisión de la UE de aplicar el acuerdo con Marruecos

Bruselas —

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Bruselas, 2 mar (EFE).- Este martes comenzó ante el Tribunal General de la Unión Europea la vista oral sobre el recurso presentado por el Frente Polisario contra la decisión del Consejo (países) de la Unión Europea de aplicar su acuerdo de asociación con Marruecos a los productos del Sahara occidental.

La defensa del Frente Polisario y del Consejo expusieron sus argumentos esta mañana ante la sala.

El miércoles tendrá lugar una nueva vista, en relación con el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos y el reglamento sobre el reparto de las posibilidades pesqueras.

El litigio se refiere a la decisión del Consejo de dar luz verde a un acuerdo que modifica el pacto de asociación y el convenio pesquero y reglamento que reparte las posibilidades de pesca entre la UE y Marruecos.

El acuerdo controvertido incluye una declaración común de la UE y Marruecos que dice que los productos originarios del Sahara occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras de Marruecos se benefician de las mismas preferencias comerciales acordadas por la UE a los productos cubiertos por el acuerdo de asociación.

En el informe de la vista, al que tuvo acceso Efe, se explica que el Frente Polisario ha invocado distintas violaciones de las obligaciones del Consejo sobre el derecho internacional, en particular del acuerdo de la liberalización del Sahara occidental.

El Frente Polisario considera que, al iniciar negociaciones con Marruecos para la celebración de un acuerdo que se aplique explícitamente al territorio del Sahara Occidental y al celebrar este acuerdo, el Consejo de la UE “no aseguró la debida ejecución” de las sentencias de la Corte europea que harían imposible ese acuerdo.

En particular menciona, entre otras, la incompetencia del Consejo para adoptar la decisión recurrida, la violación de la obligación de verificar el respeto de los derechos fundamentales y del derecho internacional humanitario o la violación de la obligación de ejecutar las sentencias de la corte europea.

Por su parte, el Consejo señala que hubo una consulta por parte de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior para obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, de acuerdo con los principios del derecho internacional.

Sostiene que la situación actual en el Sáhara Occidental no permite la consulta directa con las personas interesadas, ya que estas últimas no han podido ejercer su derecho a la autodeterminación.

Así, según el Consejo, la consulta en cuestión pretendió asegurar la mayor participación posible de órganos y organizaciones representantes de las poblaciones interesadas.

Marruecos habría consultado por su parte, dice el Consejo, a los representantes electos regionales y la Comisión, por otro lado, habría consultado a una amplia gama de organizaciones locales, representantes políticos y de la sociedad.

La conclusión de este proceso de consulta habría sido en gran medida favorable a la aplicación de preferencias arancelarias en el Sáhara Occidental, argumenta el Consejo.

Concluye por todo ello que, habida cuenta de dicha consulta, el acuerdo respeta el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y el principio del efecto relativo de los tratados, según la interpretación de la Corte.

Apoyan al Consejo en el litigio Francia, la Comisión Europea y la Confederación Marroquí de Agricultura y Desarrollo Rural (COMADER).