Obtener la incapacidad permanente no es sencillo. Para que se conceda se deben pasar una serie de trámites difíciles que no siempre garantizan el cobro de una pensión por incapacidad permanente, es más, es mucho más común que se deniegue a la primera. Es por eso por lo que son muchas las dudas que surgen alrededor de este trámite, especialmente en lo que se refiere a la vuelta al trabajo y es que, ¿Es obligatoria la reincorporación al trabajo si deniegan la incapacidad permanente?
Esta es una de las grandes preocupaciones de las personas que se encuentran en el trámite para obtener una grado de incapacidad permanente, especialmente si su estado de salud no es el mejor y la persona no se encuentra capacitada para volver a ejercer su puesto de trabajo en estos momentos.
La reincorporación al trabajo tras la negación de la incapacidad permanente
La respuesta a esta pregunta es realmente sencilla y es que si el Tribunal Médico rechaza la petición de incapacidad permanente y la Seguridad Social decide dar el alta, sí que será obligatorio volver al trabajo. Si tras el rechazo sigues de baja, no tendrás que volver a reincorporarte al trabajo, al menos de momento.
Según el portal especializado 'Campmanyabogados', el alta en la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente en el que se recibe la notificación de alta, por lo que, desde el momento en el que se recibe dicha notificación, la asistencia al trabajo volverá a ser obligatoria.
Si se anotara una asuencia una vez pasadas las 24 horas, la empresa podría tomar medidas al ser una falta injustificada, ya que el alta médica está tramitada. Esto podría terminar en una medida disciplinaria y, dependiendo de la situación, en un despido.
Eso sí, a pesar de haber obtenido el alta médica por parte de la Seguridad Social, es posible emprender un proceso de reclamación ante la Seguridad Social por la incapacidad permanente.
¿Qué ocurre si no te ves capaz de trabajar?
En muchas ocasiones, la reincoporación el trabajo tras el alta médica no siempre es posible, especialmente si la persona afectada cuenta con una serie de limitaciones que le impiden ejercer su trabajo de forma habitual. En estos casos, además de comunicar a la empresa lo sucedido, es decir, la resolución por parte del Tribunal Médico y el alta por parte de la Seguridad Social, puedes optar por las siguientes opciones:
- Pedir otro reconocimiento médico: La empresa será la encargada de realizar el reconocimiento médico y, en caso de que se requiera, podrá pedir una nueva baja laboral.
- Pedir las vacaciones generadas: Otra opción es solicitar las vacaciones obligatorias que se han generado. Es cierto que esta no es la opción que más gusta, ya que se perdería el período de vacaciones, pero puede ser una medida de urgencia si no te ves capacitado para desempeñar tu puesto de trabajo.