La Asociación Abogados Cristianos, que ejerce la acusación particular en la causa por la procesión del 'coño insumiso' por las calles de Sevilla el 1 de mayo de 2014, han sumado otro delito al ya considerado por la Fiscalía contra los sentimientos religiosos. Los querellantes, que también están personados en un caso similar en Málaga, entienden que los hechos constituyen “un delito de provocación a la discriminicación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias”, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, del que también deberán responder las tres procesadas.
Según el escrito de la asociación en el que solicitaron la apertura del juicio oral, concurren además circunstancias agravantes como la alevosía. Argumentan que “se hizo escarnio de las oraciones y de los dogmas de la religión católica, haciendo befa tenaz de la oración católica que recoge sus dogmas, el Credo”, como recordó la Fiscalía, así como unas 'sevillanas feministas' contra el expresidente de la Conferencia Episcopal.
Las reivindicaciones que las acusadas dijeron defender en la instrucción (“exaltar la vagina como órgano femenino” y protestar por la “precariedad laboral de la mujer”) “nada tienen que ver con las creencias de los cristianos, con la Iglesia Católica, y mucho menos justifican el escarnio a sus dogmas y ritos así como la incitación a la violencia”.
3.600 euros de fianza
Esta acusación no pide penas de prisión ni indemnización por responsabilidad civil. La presidenta de la asociación, Polonia Castellanos, explica a este periódico que están pidiendo un euro a cada una de las acusadas. “No queremos ganar dinero sino que no se veje ni se ofenda a los cristianos y que si alguin ofende los sentimientos religiosos, en este caso de los católicos, tenga una consecuencia”, dice. La petición de 3.600 euros de fianza decidida por la jueza se debe a las penas de multa que llevan aparejadas los delitos.
La jueza de Instrucción número 10 de Sevilla abrió hace unos días juicio oral por un presunto delito contra los sentimientos religiosos contra las tres mujeres investigadas por aquella manifestación, un caso que había sido archivado en junio del año pasado pero que la Audiencia de Sevilla había ordenado reabrir en marzo pasado. El caso se juzgará por el delito contra los sentimientos religiosos aunque en el juicio la fiscal puede cambiar la calificación e incluir el que también les atribuye la acusación particular, explican fuentes de la defensa.
El delito que añade la asociación al ya estimado por la Fiscalía alude a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos”.