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La jueza absuelve a los dos primeros ocupas de la Corrala Utopía al no apreciar delito

Agencias/eldiarioand

Una juez de Sevilla ha absuelto a los dos miembros del colectivo bautizado como Corrala Utopía que fueron enjuiciados el pasado 4 de septiembre por habitar sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja.

Las mismas fuentes consultadas han indicado que la juez de lo Penal número 7 ha dictado dos sentencias en las que absuelve a Maximiliano Salazar y Jesús Antonio Aguilar del delito de usurpación por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos el pago de una multa de 720 euros alegando que “este tipo de ocupaciones no pueden ser amparadas legalmente” pues de lo contrario se generaría “un efecto llamada”. De hecho, ya a principios de septiembre, ass preguntas y actitud de la jueza hacia los dos primeros acusados parecían abrir la puerta a la absolución planteada por la defensa de los ocupas de Sevilla.

El primero de los dos imputados en ser enjuiciados fue Jesús Antonio Aguilar, quien se declaró inocente y que explicó que “ocupó” una de las viviendas el 1 de septiembre de 2013 sin tener autorización del propietario de la misma, todo ello hasta que el 6 de marzo de 2014 la Policía Nacional procedió al desalojo del inmueble, momento en el que imputado, que se encontraba allí junto a su mujer enferma, abandonó la vivienda de forma voluntaria.

“Tuve que elegir entre pagar el alquiler o comer”

Este imputado indicó que con anterioridad a la ocupación se encontraba trabajando como vigilante de seguridad para una empresa que terminó cerrando, momento en que su situación personal y familiar comenzó a empeorar, pues “no encontraba trabajo por ningún sitio” y llegó a perder su vivienda, por lo que “tuvo que decidir entre pagar el alquiler o comer”. “Opté por comer”, aseveró el acusado, que afirmó que, además, “no podía tener a mi mujer enferma en la calle”.

A todo ello se suma que los servicios sociales y el Ayuntamiento hispalense “no me ayudaban”, por lo que acudió a informarse a la Corrala, tras lo que, “como era la única solución que me quedaba”, ocupó el inmueble, que no tenía ni luz ni agua, a pesar de que “sabía que algún problema me podía traer”. “Si el Ayuntamiento me hubiera ayudado, no hubiera ocupado la vivienda”, declaró a preguntas de su defensa.

Asimismo, el imputado puso de manifiesto que, si hubiera tenido trabajo y un sueldo, “habría vivido en una vivienda pagando el alquiler, luz y agua”, añadiendo que el propietario del edificio “nunca me dijo que no pudiera estar allí”.

“Situación extrema”

En la vista oral declaró también uno de los policías nacionales que participó en el operativo del desalojo; el adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz, Luis Pizarro, y el que fuera subdirector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta Rafael Ibáñez, que aseveró que el imputado se encontraba “en una situación extrema” y además “no tuvo conocimiento” de que la propietaria se opusiera a que estuviera en la vivienda, todo ello dentro de un edificio que “estaba deshabitado” desde hacía “bastante tiempo”.

Tras ello, la Fiscalía elevó a definitiva su petición de 720 euros de multa para el acusado --contra quien la propietaria del inmueble, Ibercaja, retiró su acusación--, ya que los propietarios del edificio manifestaron su voluntad “de estar en contra de esa ocupación” y “de estar de acuerdo con el desalojo”, mientras que el imputado “ha reconocido que entró en el inmueble plenamente sabedor de que estaba ocupando un edificio con cierta vocación de permanencia”.

De igual modo, y según la representante del Ministerio Público, el acusado “sabía de la irregularidad e ilegalidad de su situación” y “tenía conocimiento de que no tenía autorización del titular”, de manera que “no tenía ningún título jurídico que le amparara para estar en ese edificio”.

“Derecho a la propiedad privada”

La fiscal apeló, así, al derecho a la propiedad privada y ha aseverado que este tipo de ocupaciones “no pueden ser amparadas legalmente”, porque de lo contrario se podría generar “un efecto llamada” y “un desorden incontrolable”.

De su lado, la abogada del imputado puso de manifiesto que la acusación de la Fiscalía “no se sostiene de ninguna manera” y ha señalado que la propietaria del edificio, “en ningún momento se ha dirigido a él para manifestarle que no podía ocupar esa vivienda”, todo ello al tiempo que recordó las circunstancias personales y familiares de su patrocinado y el “estado de necesidad” que tenía.

En el segundo de los juicios, el Ministerio Público mantuvo su petición de 720 euros de multa para el otro imputado, Maximiliano Salazar, quien, en declaraciones a los periodistas antes de la vista oral, dijo que no ha vivido en el edificio y que únicamente iba allí para visitar al hijo menor que tenía en común con su exmujer, que sí se encontraban en el edificio.

La Corrala

El desalojo de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, donde este colectivo de personas habitaba sin título alguno estas viviendas propiedad de Ibercaja, fue consumado en abril de 2014 tras casi dos años en los que este grupo de personas, bautizado como la Corrala Utopía, protagonizó numerosas movilizaciones y negociaciones con la propiedad de las viviendas y las instituciones. Estas actuaciones corrieron paralelas a la causa judicial incoada por el juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, como consecuencia de las acciones legales emprendidas por Ibercaja, propietaria de las viviendas a través de la sociedad 'Residencial Murillo'.

El desalojo policial de las viviendas, como se recordará, motivó que estas personas acampasen en la Plaza Nueva a modo de protesta, tras lo cual la Consejería de Fomento, dirigida entonces por IU-CA, entregó directamente a varias familias llaves para habitar provisionalmente viviendas de titularidad autonómica, extremo que se aplicaría a las restantes personas o familias del colectivo. Estos últimos realojos fueron paralizados dado el conflicto surgido entre PSOE e IU-CA, socios entonces en el gobierno autonómico, en torno a esta polémica solución.

Al objeto de resolver el destino de estas familias, la Consejería de Vivienda remitió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de estas 17 personas o cabezas de familia de cara a una nueva evaluación concreta de su situación socioeconómica, lo que debía determinar su derecho o no a estos realojos provisionales.

Evaluación

Finalmente, las nuevas evaluaciones de la situación socioeconómica de estas personas elaboradas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento reflejaron que ocho de las personas o familias evaluadas se encontraban en un estado de “vulnerabilidad o riesgo”, lo cual según la Junta ya justificaba “plenamente” su realojo provisional; y siete atravesaban una situación “deficitaria o de exclusión social”, con lo que la Consejería de Fomento y Vivienda daba por avalados los realojos provisionales ya consumados y acometía los que tenía pendientes.