El Centro Social Okupado y Autogestionado (CSOA) 'Andanza' de Sevilla no se va a quedar con los brazos cruzados ante el desalojo ejecutado el pasado 17 de julio por orden judicial. En tres profusos escritos presentados ante el juzgado y ante la Audiencia Provincial piden el archivo de las actuaciones y consideran el auto de desalojo “falto de motivación y desproporcionado”. Defienden, en ese sentido, que el edificio estaba abandonado y que le han dado “un fin social” sin violar el bien jurídico que contempla el delito de ocupación que se les imputa.
Según los recursos, a los que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) “no ha acreditado ningún daño por la ocupación de dicho solar y naves ya que no puede construir nada y, en la práctica, ha renunciado a sus facultades como propieetario ya que ni siquiera ha ejercido el deber de conservación al que le obliga las leyes urbanísticas, lo cual es incompatible con el ejericido de una medida cautelar que restringue derechos”.
El recurso considera vulnerado el artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que el auto fue notificado con posteroridad al desalojo, lo que supone “una gran indefensión al no poder ni siquiera tener la opción de desarrollar un desalojo voluntario”. “Ni siquiera se nos ha dado traslado de la petición de desalojo del Ministerio Fiscal para poder alegar contra ella”, lamenta esta parte.
Además, entiende que no queda acreditada que existan indicios de perpetración del delito comprendido en el artículo 245.2 del Código Penal, dedicado a la ocupación de inmuebles. En ese sentido explican que, aunque se haya producido esa ocupación, ese edificio estaba abandonado, sin posibilidad de ser habitado o alquilado, destinando aquel a un fin social por lo que no se ha dado violación del bien jurídico que pretende la norma“, por lo que piden la revocación del auto de desalojo. Sse expone también la doctrina de las Audiencias Provinciales y jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que no considera delito este tipo de ocupaciones cuando no son morada y cuando el propietario hace dejación de sus funciones como propietario.
A juicio de 'Andanza, la propiedad ha tenido una actitud “aparentemente descuidada, permitiendo que el inmueble permanezca cerrado y abandonado, con el consecuente deterioro y degradación del barrio, produciendo un desvalor urbano y social de su comportamiento”. “En defnitiva el derecho de propiedad no es un derecho absoluto y está limitado por la funcion social a la que ha renunciado la Sareb, siendo aún más grave al tratarse de un banco público”, concluyen.
“Se actúa así porque los ocupantes son reconocidos activistas y no por el delito en si”
En un tercer escrito, contra la denegación de la práctica de prueba, recogen un informe pericial “que acredita el estado de abandono del inmueble y la testifical de inquilinos de renta antigua”. Esta parte ha solicitado a la Audiencia que, en contra del criterio del juzgado, “atienda a la práctica de estas pruebas para pder demostrar el estado de abandono tanto con el informe como con los inquilinos a los que se les ha dejado de cobrar el alquiler”.
El abogado que representa legalmente al centro, Luis de los Santos, considera “curioso que se utilicen los recursos de la Brigada de Información [la unidad periférica encargadas de la labor de información en el Cuerpo Nacional de Policía] para criminalizar a personas que únicamente están denunciando un estado de abandono y especulacón de un edificio en el barrio”. Asimismo señala que “siempre que aparece esta brigada, que debería estar encargada de otro tipo de delitos mayores, se produce casualmente una instrucción poco garantista con los derechos de los imputados y aflora el derecho penal del enemigo, es decir, se actúa así porque los ocupantes son reconocidos activistas y no por el delito en si”.
Según detalla el letrado, en los juzgados de Sevilla y en la propia Fiscalía “se niegan una y otra vez a aplicar la doctrina garantista de otras Audiencias Provinciales como en Cataluña conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia, garantizando el derecho de los bancos y considerando el derecho de propiedad como absoluto lo cual está alejado de los principios constitucionales”.
En caso de no prosperar el recurso, De los Santos anuncia que “nos veremos obligados a interponer un recurso ante el TEDH”, con sede en Estrasburgo, al objeto de que “obligue a los juzgados sevillanos a aplicar directamente dicha doctrina y no atenponga siempre los derechos de los ciudadanos frente a los bancos”.