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La Audiencia de Sevilla ha reducido de tres años y cinco meses de cárcel a un año y medio de prisión la pena impuesta a cada uno de los cinco hermanos, copropietarios de una finca en Aznalcázar y que fueron condenados el año pasado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla por delitos contra el medio ambiente y de daños al dominio público hidráulico, cometidos al extraer de un acuífero que surte al Parque Nacional de Doñana aproximadamente el doble del agua cuya detracción tenían autorizada para riegos.
Así figura en una sentencia emitida el pasado 27 de septiembre por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial y difundida este lunes por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resuelve los recursos de apelación interpuestos por los cinco hermanos contra la sentencia inicial condenatoria del juzgado y que ahora libra de la cárcel a la familia.
La Audiencia estima ahora parcialmente sus impugnaciones en el único sentido de “aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada”, con lo que reduce las penas a un año de cárcel por el delito contra el medio ambiente y seis meses de prisión en el caso del delito de daños, o sea un año y medio de prisión para cada uno de los inculpados. Además, sus multas son rebajadas de 12.000 euros por cabeza a 4.200 euros cada uno de ellos.
La sentencia inicial constató así el “abuso” cometido por los inculpados, con detracciones de agua “incluso superando el doble de lo permitido” y “superando además de manera notoria las necesidades de los cultivos explotados”, poniendo “en grave riesgo el sistema natural” de Doñana.
El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla declaró probado que los cinco hermanos eran a la fecha de los hechos copropietarios de la finca Hato Blanco Viejo, ubicada en Aznalcázar e inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), unos terrenos dedicados a cultivos de arroz y algodón, contando para ello con una autorización de riego, “condicionada a unos volúmenes máximos anuales”. En concreto, la CHG estipulaba “un volumen máximo anual de 3.481.600 metros cúbicos de agua, para una superficie de riego de 456 hectáreas”, pesando que la finca “se asienta en el acuífero Almonte-Marismas, que alimenta al Parque Nacional de Doñana”, un espacio de máxima protección por sus valores naturales excepcionales, declarado Patrimonio Mundial y Reserva de la Biosfera por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que “especialmente entre 2008 a 2013, los cinco acusados, teniendo plena conciencia de la protección legal y valor ambiental del espacio de su propiedad en la finca Hato Blanco Viejo, así como de las condiciones relativas al uso de agua impuestas por la CHG, han incumplido de forma deliberada las condiciones establecidas por el organismo de cuenca, detrayendo volúmenes de agua muy superiores a los autorizados, lo que resulta apto para poner en serio riesgo el ecosistema, y han trasvasado agua de la zona norte a la sur”.
“Esta situación de abuso en la extracción de agua por encima de los volúmenes permitidos ya había provocado en años anteriores que la CHG incoara los expedientes sancionadores, que finalizaron todos con cuantiosas sanciones a la comunidad de bienes familiar en la que se integraban los hermanos, y en algún caso de modo individual, que fueron confirmadas administrativamente y en ocasiones por los tribunales”, señaló la sentencia inicial.
“Pese a ello, con indiferencia por el perjuicio que habían causado y causaban al acuífero y con ello a la colectividad, los acusados continuaron procediendo de la misma manera, a sabiendas del incumplimiento de las normas de protección ambiental”, declaró probado el Juzgado de lo Penal.
Según aquella sentencia, “los daños causados al dominio público hidráulico generados por los acusados entre 2008 y 2013 han ascendido a un total de 1.967.617,95 euros”. El juzgado declaró a todos ellos coautores directos de un delito contra el medio ambiente en concurso con un delito de daños al dominio público hidráulico, con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno de ellos dos años y cinco meses de cárcel por el primer delito y un año de prisión por el segundo, siéndoles además impuestas multas y la obligación de indemnizar conjuntamente con casi dos millones de euros a la CHG.
Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia ha estimado parcialmente los recursos de los cinco hermanos al aplicar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo aquellas condenas.
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