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Hay que tirar menos caramelos, y quedan prohibidos los que sean duros o demasiado blandos como los masticables. Éstos son los requisitos que impone a las cabalgatas de Reyes la nueva ordenanza de limpieza del Ayuntamiento de Sevilla, que recoge otros aspectos curiosos como que las cofradías que salgan al margen de la Semana Santa tendrán que apañárselas para dejar menos cera a su paso o que se veta que se echen huesos de jamón al sistema de recogida neumática.
El nuevo texto, que está en fase de borrador y ahora se negociará con colectivos sociales para incorporar aportaciones, introduce que “se velará por la paulatina disminución del reparto de caramelos en las cabalgatas de Reyes hasta niveles sostenibles”, sin determinar cuál es exactamente dicho nivel y teniendo en cuenta que la Cabalgata del Ateneo del pasado 5 de enero arrojó 100.000 kilos. Esta reducción se argumenta “en aras de prevenir la generación de residuos, evitar el desperdicio alimentario y velar por el adecuado estado de limpieza del espacio público”.
Paralelamente, se incide de manera particular en la prohibición de arrojar caramelos duros y masticables, u otros similares. ¿El motivo? Pues que tienen una “especial adherencia al pavimento”, lo que dificulta la tarea a los operativos de Lipasam, la empresa municipal de limpieza.
Estas disposiciones se incluyen en el artículo sobre los residuos procedentes de eventos y actos en el espacio público, en el que se introduce un aviso para las cofradías y cortejos procesionales que se celebren en fechas distintas a la Semana Santa, Corpus Christi y Virgen de los Reyes: “emplearán métodos adecuados para evitar el vertido de cera al suelo”. ¿Y qué pasa con las otras hermandades? Pues no hay nada específico, pero se estipula que el Ayuntamiento podrá liberar de las obligaciones de la ordenanza a aquellos eventos en que “se aprecie una especial relevancia institucional para la ciudad de Sevilla”. Eso sí, también están exentas las manifestaciones y concentraciones.
La nueva ordenanza va a sustituir a la vigente desde 2014, manteniendo su estructura y la mayor parte de su articulado, pero introduciendo algunas novedades. Una de ellas es la obligación que van a tener los dueños de pisos turísticos de dar indicaciones a sus inquilinos para tirar la basura, así como detallar algunos de los elementos que no se pueden dejar en los buzones de recogida neumática: palos de fregona, escoba o recogedor, cubos de limpieza o pintura, aparatos eléctricos, vidrio, restos de construcción... y patas de jamón. La explicación es que pueden inutilizar o dañar la maquinaria del sistema.
El Ayuntamiento también obligará a los organizadores de actos multitudinarios en la vía pública a instalar aseos públicos y a depositar una fianza que garantice que después se limpia todo. En cuanto a las pintadas, se mantiene que siempre requerirán autorización municipal, eleva la sanción a muy grave (hasta 3.000 euros de multa) si se hace en un elemento patrimonial y, aunque el propietario del inmueble de turno es el encargado de la limpieza, introduce la posibilidad de que actúen los servicios municipales en los casos en los que tengan carácter ofensivo o político, “o que supongan un flagrante deterioro del entorno monumental”.
Otra novedad es que los propietarios de perros tendrán que diluir con agua la orina de sus mascotas, además de impedir que defequen en las puertas de acceso a edificios y en las zonas de juego y areneros infantiles. Y en cuanto al reciclado de residuos, como papel o envases ligeros, se prohíbe depositarlos en los contenedores de basura ordinaria, será obligatorio doblar las cajas de cartón y no se podrán arrojar cristales a partir de las 23 horas. Habrá también más controles sobre los restos de construcción y demolición, mientras que con respecto a los alimentos y productos caducados los establecimientos de hostelería, restauración y catering “quedan obligados a implantar medidas para evitar el desperdicio alimentario”. El Ayuntamiento, por su parte, podrá bonificar este tipo de iniciativas.
La nueva ordenanza mantiene otras medidas que ya están vigentes pero son poco conocidas, como la prohibición de escupir o poner publicidad en los limpiaparabrisas de los coches estacionados en la calle, acciones que pueden acarrear una multa de hasta 750 euros. Como éstas, se incorporan como infracciones leves no usar agua para diluir la orina de los perros o que un establecimiento o actividad comercial ensucie la vía pública de su entorno. La horquilla sancionadora no cambia (las máximas serán de 3.000 euros), pero pasan a ser graves (hasta 1.500 euros) cuestiones como hacer las necesidades en la calle, arrojar cigarrillos encendidos a la papelera, las pintadas en general y el rebusco de basura que provoque daños en los contenedores.
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