El vecino de Sevilla al que la Justicia ha desestimado su recurso contra la Junta de Andalucía y Endesa, y le ha condenado a pagar 500 euros en costas, ha presentado recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA al entender que en la sentencia “se constata” que el demandante “no tiene garantizado el suministro eléctrico porque vive donde vive”. “Resoluciones como la recurrida producen una honda tristeza, no sólo por la desestimación de una causa justa, sino por constatar la nula preocupación de las administraciones demandadas por los ciudadanos que habitan en la barriada de Martínez Montañés y por garantizar una mínima dignidad a sus habitantes”, considera el recurso acerca del lugar de residencia del demandante, en pleno Polígono Sur de Sevilla, el barrio de España con menor renta.
El escrito dirigido al TSJA contiene, a juicio de la representación legal del vecino, “falta de sensibilidad” en frases como 'el demandante reside en un lugar de Sevilla de su elección y en el que lleva habitando desde hace muchos años, pese a los problemas de marginalidad existentes' “como si el demandante no fuera marginal, y vivir en régimen de préstamo en el barrio de Las Vegas de las Tres Mil fuera una opción como elegir Los Remedios, Simón Verde, Nervión o la Macarena”. Un comentario el de la jueza “francamente desalentador”, opina el recurso.
Fueron más de cuatro meses sin luz, “que sólo ha vuelto por orden judicial” y “en un barrio donde sigue habiendo bloques de pisos sin suministro, familias sin luz, ciudadanos sin derechos y miseria, mucha miseria”. Según reza el escrito, “esta sentencia legitima que Endesa mantenga sin luz” a este vecino “y al resto de familias cuando no tenga suficientes demandantes para cubrir unos umbrales mínimos de rentabilidad, que AVRA no cumpla con su obligación de mantener las instalaciones eléctricas y de servicios de su propiedad, e incumpla la finalidad asistencial para la que fue creada y que la Junta de Andalucía haga oídos sordos al ejercicio de sus competencias”.
Tanto Endesa como la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta no han querido hacer comentarios acerca de la sentencia pese a las peticiones de este periódico. “Como hacemos con todas las diligencias judiciales, no vamos a hacer comentarios”, apuntaron escuetamente desde la compañía eléctrica. Desde la citada Consejería no han llegado a responder a la consulta de este medio.
El mandato judicial
El vecino argumenta ante el TSJA que existe “un hecho probado que inexplicablemente omite la sentencia” y es que “sólo inician los trabajos adecuación de la instalación eléctrica, en el caso de AVRA, y de sustitución del transformador, en el caso de Endesa, a raíz del auto de medidas cautelares”, que publicó este periódico hace casi un año. “La primera conclusión razonable es que sin ese auto de medidas cautelares –que llegó después de 100 días aproximadamente sin suministro eléctrico– ambas entidades habrían mantenido la falta de suministro a la vivienda de manera indefinida”, considera el vecino, que también concluye que “de la documental aportada por ambas entidades en cumplimiento de aquel auto se puede inferir la nula actividad previa y el tiempo necesario para devolver el suministro eléctrico a la vivienda”, una prueba que “no ha sido valorada ni citada en la sentencia”.
“Respetuosamente entendemos la sentencia hace una valoración arbitraria, ilógica e irrazonable de las pruebas, y omite, a nuestro juicio, los razonamientos a que estaba obligada en relación al material probatorio aportado al proceso, que ni se valora ni se cita”, comenta el escrito, que aporta una cronología de las actuaciones de AVRA. Dicha agencia pública contrató el 7 de junio a la empresa de mantenimiento para la ejecución de las obras, que terminaron el 7 de julio, iniciándose el 15 de junio los trabajos en la caja general de protección que una semana antes se encontraba con hierros cruzados. “No supone obstáculo alguno”, como se advertía en la sentencia como causa principal la reparación de AVRA, considera el recurso.
En este punto señala el escrito del vecino que “resulta sorprendente que el juzgador de instancia, en una interpretación arbitraria, parcial e ilógica, no haga referencia a estas circunstancias, que son conocidas porque las demandadas las han aportado al procedimiento como justificación del cumplimiento de sus obligaciones, y que evidencian la voluntad de no restablecer el servicio en el caso de Endesa ni de adecuar sus instalaciones eléctricas en el caso de AVRA hasta que no tuvo un mandato judicial, y es entonces cuando definen los trabajos a ejecutar, sin que exista impedimento alguno para que estos se lleven a cabo”.
“Trato discriminatorio”
El recurso recoge también testificales en aspectos “relevantes” (del gerente de Emvisesa, del director territorial de Endesa, de la delegada municipal del distrito, del presidente de la AAVV Martínez Montañés o del Comisionado para el Polígono Sur) de las que concluyen “lo evidente: que Endesa, AVRA y Junta de Andalucía se limitan a no hacer nada para restablecer el servicio hasta que no hay mandato judicial y a componer una débil versión de imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por mor de la limitación de acceso a la caja general del edificio que, según ellos mismos explican, queda resuelto en una semana”.
En ese sentido, y abundando en el trato desigual que invocaba el vecino, el recurso entiende que de la prueba testifical practicada se infiere “claramente” varias cuestiones que enumera: “que Endesa tarda horas o máximo días en sustituir el transformador, según relata su director territorial; que en situaciones anteriores, años 2020 y 2021, en la misma zona los transformadores quemados fueron sustituidos en días; que el tercer transformador que se quemó un mes más tarde (26/03/2022) fue sustituido en un día; que existían reuniones de alto nivel a la que concurrían además de las administraciones demandadas, Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa y Comisionado para el Polígono Sur, en las que se trataba esta situación de falta de luz; que testigos de estas reuniones declaran que Endesa solicitaba una demanda suficiente de contratos para restablecer el servicio”.
“El trato desigual se constata sin forzar la interpretación, existen indicios más que evidentes de trato discriminatorio. La causa aducida por las demandadas –que AVRA no tenía acceso a su propia caja general del edificio– para justificar su imposibilidad de restablecer el suministro resulta casi hilarante a la vista estas circunstancias. Se acredita, por tanto, factor de trato desigual desprovisto de una justificación razonable y, en consecuencia, lesivo del artículo 14 de la Constitución Española, vinculado precisamente a las circunstancias existentes en el bloque y el barrio donde habita” el vecino. Un criterio que “se encuentra entre las diferencias sospechosas de discriminación que vienen vedadas en dicho artículo”.
¿Responsabilidad por los enganches ilegales de luz y huertos de marihuana en la zona?
El recurso también alude a otro de los derechos fundamentales invocados por el demandante, relativo a elegir y habitar libremente su residencia. A ese respecto argumenta que “si se determina que las demandadas, por omisión de sus obligaciones, mantienen sin luz a la barriada de Martínez Montañés por mor de las circunstancias archiconocidas (miseria, falta de contratos de alta, delincuencia, vandalismo y huertos de marihuana)”, pudiera plantear la duda, “como parece que hace la sentencia recurrida, de si la vida moderna sin suministro eléctrico resulta posible y digna, o si mi mandante tiene alguna responsabilidad en que existan enganches frecuentes ilegales de luz y huertos de marihuana en la zona”. “Pero creemos que corresponde a las administraciones públicas, algunas de ellas demandadas en este procedimiento como consecuencia de su inacción, resolver esta cuestión”, zanja el recurso.
En este punto no está de más recordar que el mismo juzgado que ahora ha desestimado el recurso del vecino hizo una valoración al mismo respecto, redactada por el entonces titular del juzgado, que ahora ocupa una jueza: “En la sociedad actual, en la que el derecho al acceso a la energía eléctrica resulta esencial para realizar múltiples actividades de la vida cotidiana que pueden incidir en los derechos fundamentales invocados por el recurrente, resulta inverosímil, y desde luego contrario a la más elemental concepción de servicio público, que una administración pública, propietaria de viviendas destinadas al alquiler social, y, en consecuencia, a ser utilizadas por personas con dificultades económicas, no ponga los medios necesarios mínimos para la vida digna de estos arrendatarios”.
A ello se refiere también el recurso, más allá de las consideraciones sobre AVRA o Endesa, cuando recuerda que “la ausencia de suministro eléctrico se produce en febrero con temperaturas muy bajas”, afectando a “las condiciones de habitabilidad y salubridad” del recurrente y sus convecinos ya que “impide conservar los alimentos, impide que el agua llegue a los pisos más altos, inutiliza los mecanismos de camas articuladas de los numerosos impedidos que habitan en los bloques, impide hasta extremos insoportables el lavado de la ropa de cama y uso personal, y anula el uso de calefactores y otros aparatos productores de calor ambiental”. La sentencia desestimó el recurso principalmente porque este vecino, pese a tener contrato en vigor y estar al día en los pagos, no había probado el daño causado “más allá de la notoria incomodidad” de estar sin suministro entre febrero y julio de 2022.
En cuanto a la condena en costas, considera el vecino que “no se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes”, estimando que en el presente caso “en cualquiera de las soluciones posibles concurren atendibles dudas de hecho y de derecho para la resolución del caso en atención a los motivos de impugnación”, por lo que entiende que “no procede condenar en costas a ninguna de las partes”.