Indemnización de 2.000 euros para el exlíder de IU en Sevilla por la pena de banquillo del caso Mercasevilla

Antonio Rodrigo Torrijos acude a una de las sesiones del juicio por el caso Mercasevilla

Alberto Pozas

4 de julio de 2023 21:09 h

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En junio de 2017 los tribunales sevillanos certificaron la muerte de la pieza principal del caso Mercasevilla. La macrocausa llevada durante ocho años por Mercedes Alaya para investigar la adjudicación del suelo del mercado central de abastos de la capital andaluza terminó en absolución para diez acusados que, por el camino, terminó con su carrera política. Uno de los más explícitos al denunciar que el caso le “jodió la vida” ha sido Antonio Rodrigo Torrijos, exportavoz de Izquierda Unida en el consistorio sevillano e imputado durante casi una década antes de ser absuelto. Ahora, según ha sabido elDiario.es, la Justicia le ha reconocido una indemnización de 2.000 euros por los retrasos del proceso judicial hasta llegar a una absolución que nadie recurrió.

El exlíder de Izquierda Unida esperó a que su exoneración fuera firme para plantear una reclamación ante los tribunales. En 2017 el juzgado de lo Penal 13 de Sevilla decidió absolverle a él y a otros nueve acusados en la pieza principal del caso Mercasevilla: las supuestas irregularidades en la adjudicación de los suelos del mercado central de abastos. La Fiscalía había llegado a pedir dos años de cárcel para ellos por esta pieza, considerada el origen del caso de los ERE, pero el juzgado entendió que “no se ha probado” que, entre todos, “manipularan” la adjudicación de la venta.

Antonio Rodrigo Torrijos fue primer teniente de alcalde en Sevilla entre 2007 y 2011, durante la fase final del gobierno de coalición de su partido y el PSOE. Él dimitió de todos sus cargos en noviembre de 2013, después de ser imputado en varios casos de los que, finalmente, salió exonerado. Para entonces el cambio ya había llegado al consistorio sevillano con el PP y Juan Ignacio Zoido, que gobernó la ciudad hispalense entre 2011 y 2015. “Han sido 13 años de auténtico calvario, inédito en la historia del municipalismo porque, que yo sepa, nadie ha sido imputado cuatro veces en lo que fue, en mi opinión, una operación de cacería política”, dijo en una reciente entrevista con elDiario.es Andalucía

Su reclamación económica de más de 73.000 euros cogió vuelo en las fases preliminares. La Abogacía del Estado abrió la puerta a que se le indemnizara con 7.500 euros. El Consejo General del Poder Judicial reconoció en un informe que no había justificación para los años que el caso Mercasevilla había pasado en el juzgado de Alaya hasta llegar la sentencia firme y absolutoria. “No queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas”, dijo el órgano de gobierno de los jueces.

La solución, que todavía no es firme, es una indemnización muy inferior a la que había solicitado el exlíder de Izquierda Unida en Sevilla. La Audiencia Nacional decidió reconocerle una compensación de 2.000 euros a finales del pasado mes de mayo, una resolución recurrible ante el Supremo. La misma que el mismo tribunal reconoció para Domingo Enrique Castaño, exdirector de Vía Pública en el Ayuntamiento de Sevilla, cuando presentó su propia reclamación.

Antonio Rodrigo Torrijos explica a este periódico que la cantidad concedida es “irrisoria” pero se muestra satisfecho con el hecho de que la Audiencia Nacional haya reconocido un funcionamiento “anormal” de la Justicia en relación a la actuación de la jueza Alaya, “y eso es importante cualtitativamente hablando”. No tiene previsto seguir litigando con ello, pese a que solicitó una cantidad muy superior porque, insiste, “se ha reconocido que hubo una funcionamiento irregular” en aquel procedimiento judicial.

Una dilación “mínima” para los jueces

En su recurso, el exlíder de IU en Sevilla denunciaba que, en total, el proceso judicial se había alargado durante ocho años antes de acabar en absolución, llevándose por delante su carrera política y con gran afectación a su vida personal. En total, de esos ocho años, identificó más de dos años como dilación indebida entre la fase de instrucción, el periodo intermedio entre la investigación y el juicio y, finalmente, en el tiempo que pasó en el banquillo de los acusados propiamente dicho.

La Audiencia Nacional entiende que merece una indemnización pero hace un análisis más benevolente y recuerda, en primer lugar, que una sentencia absolutoria no convierte el proceso judicial previo en un funcionamiento anormal de la Justicia que merezca una indemnización. Y el caso Mercasevilla, dice, era “complejo”: el sumario acumuló 17.000 folios, hubo tres acusaciones populares y más de dos decenas de imputados.

Esta sentencia no aprecia dilaciones excesivas ni en la fase intermedia ni durante el juicio y apenas reconoce cuatro meses de retraso injustificado durante la fase de instrucción en el juzgado. Concretamente entre la providencia de septiembre de 2012 que suspendió una testifical hasta que casi cinco meses después se reactivó el caso uniendo al sumario un atestado de la Unidad Central Operativa. Esa tardanza en incorporarlo, reconoce la Audiencia Nacional, no estaba justificada.

Esos cuatro meses que reconoce la Audiencia Nacional es, para los jueces, una dilación indebida “mínima” que merece 2.000 euros de indemnización. A lo largo del proceso, Antonio Rodrigo Torrijos afirmó que padece una depresión a raíz de su imputación, y la Audiencia Nacional reconoce que es cierto pero niega que merezca una indemnización: “No se puede considerar que ese trastorno se ha ocasionado por un retraso injustificado de 4 meses en un procedimiento penal que tuvo una duración total de 8 años”, afirma.

Esos daños, dice la Audiencia, no son responsabilidad del juzgado y los ocho años que se estancó el proceso, sino de la “trascendencia mediática” del caso y en su “trayectoria política”. “La publicación de noticias y opiniones del proceso no permite apreciar la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dado que no consta que el Juzgado filtrara información sujeta a secreto sumarial”, zanja la Audiencia Nacional.

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