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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha dado la razón a la empresa Petroprix Energía en su intención de levantar una gasolinera en una zona residencial de Palomares del Río (Sevilla), un asunto que en 2022 provocó una moción de censura en la localidad contra la alcaldesa del PSOE, que dio el visto bueno a las obras.
La sentencia desestima el recurso presentado por Ayuntamiento de Palomares, gobernando actualmente por el independiente Manuel Benjumea, que en 2022 era portavoz de Ciudadanos y consiguió los apoyos de PP y Vox para desbancar a la alcaldesa, argumentando que recogía el descontento vecinal contra esta gasolinera.
Solo Izquierda Unida, que tenía dos concejales, se negó a firmar la moción de censura, que le dio la alcaldía a Benjumea por mayoría simple, consiguiendo la absoluta en las últimas elecciones municipales ya bajo unas siglas independientes, tras no alcanzar un acuerdo con el PP para encabezar su lista.
En la sentencia, el juez entiende que ni en el acto administrativo declarando la lesividad, “ni en la demanda, se justifica, en modo alguno, el interés general que se ve afectado por la instalación de la gasolinera, sin que pueda considerarse como tal las declaraciones de vecinos de la zona”, recalcando que “el acto administrativo (...) no puede en modo alguno ser confundido con los criterios políticos que adopte el nuevo equipo de gobierno municipal”.
La misma sentencia reprocha al actual alcalde que las licencias “son actos reglados, y no pueden quedar sometidos ni en su aprobación, ni en su revocación, a cuestiones distintas de la legalidad”, y subraya que de las declaraciones de los testigos se desprende que “la declaración de lesividad no obedece sino a un motivo de oportunidad, de criterios políticos distintos de la nueva corporación, que no justifican la declaración de lesividad del acto”.
Sobre el rechazo en el municipio a este asunto, la sentencia cita que los manifestantes contra su puesta en marcha “eran únicamente los vecinos cercanos a la gasolinera, no pudiendo considerarse que fuera un porcentaje relevante de la población del municipio”.
Por ello, desestima el recurso planteado por el Ayuntamiento contra la empresa, declarando “no lesiva para el interés público” la resolución de la Alcaldía de Palomares del Río 1147/2021, de 30 de noviembre, por la que concedió licencia urbanística para la construcción e implantación de gasolinera “para la distribución minorista de combustible” en la calle Loma Verdejana.
La misma sentencia condena al Ayuntamiento al pago de 3.000 euros en costas, y da 15 días a las partes a que presenten, si lo consideran conveniente, un recurso contra la misma, que debería dirigirse a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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