Andrés es el único vecino de los bloques de viviendas públicas de la Junta afectados por la quema de unos transformadores en la barriada Martínez Montañés a finales de febrero que tiene contrato vigente y está al día en el pago del recibo. Presentó un requerimiento a la Junta y a Endesa y, ante la falta de respuesta, acudió al juzgado para interponer un recurso por lesión de derechos fundamentales, admitido a trámite y donde pide como medida cautelar que se obligue a la administración autonómica y a la distribuidora eléctrica “a restablecer de manera urgente el suministro eléctrico de las viviendas y la de sus convecinos”. En la vistilla judicial celebrada hace unos días en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, las demandadas pidieron que se inadmitiera el recurso del vecino, alegando que no se había vulnerado ninguno de los cuatro derechos fundamentales que invocaba (a la dignidad de la persona, a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación, a la vida y a la integridad física y moral, y a la libertad de residencia), según expuso Endesa. La Junta, por su parte, defendió que “entre las actividades que puede realizar AVRA [Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía], según su objeto social, no se encuentra la actividad de reparación de transformadores eléctricos”.
El recurrente reconoce en su escrito de primeros de abril que las causas del incendio de los tres centros de transformación de la barriada del Polígono Sur, de los que ha informado ya este periódico, es “la existencia contrastada de enganches ilegales de luz y huertos de marihuana en esta zona”, sabedor de que el fraude eléctrico sigue conviviendo con las dificultades propias de la crisis en el lugar de menor renta neta media anual por habitante de toda España. Según sus argumentos, “la inacción” de Junta de Andalucía y Endesa Energía “impone” unas “condiciones de habitabilidad infames que coartan frontalmente su libertad para residir en el que venía siendo su domicilio” en una ''zona de exclusión de suministro eléctrico“, como la denomina. Uno a uno, va desgranando por qué se están vulnerando, a su entender, hasta cuatro derechos fundamentales.
La cuestión aún no está resuelta, es decir, este vecino, el único con contrato en vigor de los bloques afectados, sigue sin suministro eléctrico. Fuentes de Endesa señalan que está “preparado para instalar” el transformador para esas viviendas “a la espera de que se normalicen las instalaciones particulares de los edificios para garantizar la seguridad de las misma”. La distribuidora asegura estar al habla “permanentemente” con AVRA: “En cuanto nos indiquen que se han llevado a cabo esas actuaciones, instalamos el centro de transformación, que es estanco y se instala en un día”.
Una caución de 80.000 euros
Para AVRA, titular de estas viviendas afectadas y encargada de la llamada “regularización de la instalación”, según expuso en las alegaciones llevadas al juzgado “solo hay una forma de cumplir lo solicitado como medida cautelar, que es reparando los transformadores eléctricos”. La administración andaluza lamenta que por parte de este vecino “no se ofrece ninguna caución o garantía suficiente para responder de los posibles perjuicios que la medida solicitada pudiera derivar a las demandadas”, motivo por el cual considera que “la petición de medida cautela debe ser desestimada”. Para el supuesto que por el juzgado se accediese “a restablecer de manera urgente el suministro eléctrico” como pide, “se le debería exigir una caución equivalente al coste de la reparación de los transformadores y que esta parte estima en ochenta mil euros”.
“Entre las actividades que puede realizar AVRA, según su objeto social, no se encuentra la actividad de reparación de transformadores eléctricos. Por ello, manifestamos nuestra sorpresa de estar como demandados en el presente procedimiento”, argumenta AVR, que suplica al juzgado “denegar la medida cautelar solicitada” por el vecino y, subsidiariamente, si se acordase la medida, “se le exija la presentación de caución por valor de ochenta mil euros”.
Endesa, en su escrito de 6 de mayo, se refiere a la cuestión expuesta por el vecino como “una causa tan singular y excepcional, llamada a reproducirse en el futuro de manera sistemática (pues, en cuanto se repare el centro de transformación incendiado, los defraudadores volverán a engancharse ilegalmente, lo que volverá a dar lugar a la sobrecarga del transformador y a su avería)”, aludiendo, ya desde el punta de vista jurídico, a la “flagrante extemporaneidad” del recurso contencioso-administrativo, “que no debió interponerlse sino después del 3 de mayo”, por lo que “aparece meridiana la procedencia de su inmediata inadmisión”.
Dice la empresa que, según se desprende sentencias citadas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en aquellos casos en los que un recurrente “esté pretendiendo servirse de un proceso sumario y excepcional, sin que se adviertan, en un primer análisis, indicios o apariencia de la conculcación denunciada”, “lo que procede es inadmitir el recurso sin más, sin necesidad de esperar a la sentencia”. Señala además que está “justificada la ausencia de legitimación” para reclamar la protección de los derechos fundamentales de sus convecinos, “que ni siquiera se arroga formalmente”.
¿Riesgo para la vida y la integridad?
Respecto al derecho fundamental de igualdad que invoca el vecino en cuanto a la “discrminación” por la reparación inmediata del centro de transformación que da servicio al parque de bomberos, que se incendió un mes después (26 de marzo) que el de los bloques de 256 viviendas, dice Endesa que el término de comparación “no es idóneo” y que “un parque de bomberos no es, en modo alguno, comparable a un particular”.
En cuanto al derecho a la vida y el de integridad personal al que también alude el vecino, alega Endesa que “baste la lectura de los argumentos por él invocados (”no es posible conservar los alimentos, inutiliza, los mecanismos de camas articuladas de los numerosos impedidos que habitan en los bloques, imposibilita la utilización de aparatos de ayuda a la respiración que funcionan con corriente eléctrica, impiden hasta extremes insoportables el lavado de la ropa de cama y uso personal, anulan el uso de calefactores v otros aparatos productores de calor ambiental en su vivienda“) para comprobar que ninguno de ellos hace prueba de que el recurrente haya visto comprometidas por un riesgo real, grave e inminente su vida e integridad”.
En ese sentido, “el recurrente no prueba que use una cama articulada, o que utilice un aparato eléctrico de ayuda a la respiración; ni tan siquiera que lo haga alguno de sus convecinos (respecto de los que no está legitimado para pedir protección por este cauce procesal, como ya se ha dicho). Y, desde luego, la supuesta imposibilidad de conservar alimentos refrigerados o de lavar las ropas de cama y vestir no suponen un riesgo grave para la vida”, añade Endesa, que concluye al final de su escrito que “no hay la más mínima apariencia de la vulneración de derechos fundamentales que el recurrente alega en su escrito de interposición, procede inadmitir íntegramente el recurso en esta fase del proceso”.
Acerca de esta última cuestión, la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio por “el grave problema” que afrontan las personas electrodependientes ante la inexistencia de una regulación que “les ayude a afrontar los elevados costes derivados de su consumo intensivo de energía y a solventar los problemas prácticos derivados de las posibles interrupciones que pueden sufrir en su suministro eléctrico”.