Mina de Aznalcóllar: la Audiencia de Sevilla desestima un recurso de Emerita y ve probado que estuvo “en causa de disolución”

EP

0

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 14, que desestima una demanda de Emerita Resources, promotora de la denuncia de la que deriva la investigación de la adjudicación de los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar tras concurrir al concurso y resultar adjudicataria la agrupación empresarial México-Minorbis; con relación a unas publicaciones de un medio de comunicación sobre la actividad de la empresa. La Audiencia considera así probado que Emerita “no hizo efectivas las inversiones que había anunciado” y “estuvo efectivamente incursa en causa de disolución”.

En esta sentencia emitida el pasado 14 de octubre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia detalla que todo parte de una demanda de protección del derecho al honor promovida por Emerita Resources contra un medio de comunicación, que según dicha entidad estaba “publicando sistemáticamente una serie de artículos infamantes y falaces, en los que se vierten falsedades, mentiras e incluso calumnias”, citando por ejemplo los artículos titulados “La insolvencia de Emerita Resources pone en riesgo la mina de Reocín”, “Cantabria expulsa a Emerita Resources tras haber incumplido todos y cada uno de los puntos del pliego del concurso minero de Reocín”, “Emerita Resources en Cantabria: historia de una tomadura de pelo” o “Emerita Resources, la empresa que sigue engañando contra viento y marea”.

En su demanda, la citada empresa, promotora de la denuncia de la que deriva la investigación judicial de la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar, --en la cual la juez instructora ha ordenado seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado tras archivar dos veces el caso y ordenar su reapertura en ambas ocasiones la Sección Séptima de la Audiencia, en la que figura la juez Mercedes Alaya--, considera que en tales publicaciones figuran contenidos “falaces y carentes de la más mínima veracidad”.

Así, en su demanda, Emerita Resources alertaba de “falsedades, mentiras e incluso calumnias”, así como “expresiones infamantes e innecesarias” que atentarían contra su derecho al honor, “tanto expresamente como lanzando insinuaciones y usando términos cuya connotación es manifiestamente ofensiva”. “Dichas expresiones y palabras resultan del todo innecesarias para ofrecer una información, cuya práctica totalidad es falsa, pero es que además también son innecesarias para la mera opinión, la cual no puede constituir una ofensa o un insulto”, señala la sección Sexta de la Audiencia respecto a los argumentos de la demanda de Emerita.

Dado el caso, la empresa solicitaba que se declarase una “intromisión ilegítima, la condena a eliminar los artículos y una indemnización por importe de 30.000 euros”.

Pero el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla desestimó la demanda, “entendiendo que no se había producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores que se denunciaba”, según rememora la Audiencia, exponiendo que a continuación, la empresa interpuso ante dicha instancia un recurso de apelación contra la mencionada sentencia inicial del juzgado, solicitando la estimación de la demanda, toda vez que la parte demandada y la Fiscalía se opusieron a dicho recurso, reclamando la confirmación de la sentencia.

En ese sentido, la Sección Sexta de la Audiencia argumenta que la empresa demandante ha “extendido” su actividad por diversos territorios como Cantabria, Extremadura y Asturias; considerando entre otros aspectos que “la veracidad de la información ha quedado probada porque la entidad no hizo efectivas finalmente las inversiones que había anunciado, estuvo efectivamente incursa en causa de disolución, ha visto denegadas sus peticiones de prórroga de diversos permisos solicitados y sigue instando un procedimiento penal sobre la adjudicación de la explotación de Aznalcóllar que se inició en el año 2015”.

“En cuanto a las expresiones utilizadas, tratándose de artículos periodísticos, no pueden ser enjuiciadas de forma aislada sino dentro del contexto y ateniendo la finalidad que, puede comprobarse de la lectura es informativa y no difamatoria ni calumniosa como así se apreció en la sentencia recurrida”, señala igualmente la Audiencia de Sevilla.

“Los artículos enjuiciados consisten en el ejercicio del derecho de información y a la vez se ejercita el derecho de libertad de expresión mediante la crítica, ya que se contienen valoraciones sobre la actuación de la demandante. No se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo, por lo que el recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada”, resuelve finalmente la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, imponiendo a la empresa las costas de su recurso de apelación, toda vez que se trata de un pronunciamiento judicial susceptible de recurso de casación y extraordinario de infracción procesal“.