Sevilla, 14 de septiembre de 2018. Vecinos de Pino Montano se manifiestan para pedir más seguridad en su barrio después de que, entre otros incidentes, un menor fuese víctima de una agresión con arma blanca y un robo. Dos grupos de ideología opuesta (el ultraderechista Vanguardia Social y el antifascista KAOS SVQ, surgidos ambos en 2017 y con enfrentamientos en las redes sociales desde entonces) coincidieron en los aledaños del punto de inicio de la marcha y se enzarzaron en una reyerta en la que fueron identificados un total de once jóvenes en dos puntos del barrio. Un par de miembros de Vanguardia Social de Sevilla denunciaron a la Policía Local haber sido agredidos por unas seis personas de estética “punkie” y una persona de KAOS denunció igualmente a miembros del otro grupo. La Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional, en un informe elaborado a petición del Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga los hechos, considera que aquella reyerta “estuvo motivada, exclusivamente, por tratarse de colectivos enfrentados ideológicamente” y considera, como ha hecho en la causa abierta por el autobús de HazteOir, que “estos hechos deben ser enmarcados en lo que se viene denominando un delito de odio de carácter ideológico”, al entender que “la motivación del delito es puramente la discrepancia ideológica de ambos bandos” tras una detallada investigación de los presuntos participantes en la pelea cuando el juez pidió una simple identificación para el esclarecimiento de los hechos.
Cosas de la justicia, los hechos contenidos en las tres denuncias se comenzaron a instruir en procedimientos separados. Después de recibir el oficio de la Policía, elaborado en abril de 2019, se tuvo conocimiento de la relación existente entre los tres casos pero, cuando se iba a proceder a la acumulación de los procesos, el procedimiento en el que constaban como denunciado un miembro del colectivo Vanguardia Social ya tenía sentencia firme de absolución y no era posible su acumulación. Es por este motivo por el que sólo continúan investigándose los hechos denunciados en las dos denuncias interpuestas por Vanguardia Social Sevilla. El juicio por delitos leves de lesiones contra seis jóvenes supuestamente agresores se celebrará este próximo 28 de octubre. La denuncia de la persona de KAOS se resolvió con la absolución de un miembro de Vanguardia Social en junio de 2019, indican fuentes del caso.
El informe policial trata de probar la “adscripción ideológica” de los participantes de cada uno de los dos grupos enfrentados y enmarca como delitos de odio las agresiones sufridas por personas a las que se les atribuye una ideología de extrema derecha o de extrema izquierda, repasando las convocatorias a las que han ido acudiendo o los comentarios vertidos en redes sociales. El Ministerio Fiscal, dando la razón a la Brigada, intentó sin éxito que la consideración que el juzgado tuviera de los hechos fuera basándose en esa enmarcación. Según la Brigada, ambos grupos “se conocen mutuamente” y llevaban “meses amenazándose recíprocamente hasta que, llegado el día de los hechos, se encontraron en una manifestación, casualmente o no, y se agredieron los unos a los otros”. “A consecuencia” de aquella “riña mutua resultaron heridas de consideración leve tres personas, dos del bando de Vanguardia Social y una del bando de KAOS”, explica el informe.
Para el fiscal, “ataques promovidos por la discriminación ideológica”
La abogada de tres de las personas que van a ser juzgadas, Ana Castaño, apunta que la Brigada “no se limita a una identificación de los presuntos autores de los hechos sino que hace una investigación pormenorizada de la presencia de los mismos en determinadas convocatorias políticas de la ciudad para fundamentar la enmarcación de los hechos como delitos de odio de carácter ideológico”. Añade la letrada que el informe “resalta la atribución a varias personas de pertenencia al colectivo KAOS (igual que en el oficio realizado para el Juzgado de Instrucción nº 16, en el caso de HazteOir) sólo por el hecho de acudir a convocatorias de acciones difundidas en las redes sociales de este colectivo, así como el hecho de que la aparente rivalidad en las redes sociales de este colectivo con el de Vanguardia Social Sevilla conforme un indicio suficiente para la enmarcación los hechos investigados 'en lo que se viene denominando un delito de odio de carácter ideológico'”, como recoge el informe de la Brigada.
El juzgado, antes del informe policial, había considerado en un auto de marzo de 2019 que los hechos que dieron origen a las diligencias previas que estaba instruyendo no revestían carácter de delito sino de supuesto delito leve. El fiscal presentó contra ese auto del juzgado un recurso de reforma donde advertía de que “las lesiones, en sí consideradas, serían constitutivas de un delito leve, es cierto, pero unido al único hecho que motivó el ataque, hace que integren el tipo más grave de odio, previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal”, considerando que fueron “dos ataques promovidos por la discriminación ideológica” e instando a que el caso debía seguir instruyéndose como diligencias previas. También pidió el fiscal la unión de los procedimientos comentados pero, al constarle finalmente la sentencia firme de absolución en uno de los procedimientos y no ser posible la acumulación, el fiscal no se opuso finalmente en diciembre pasado a la tramitación de los dos que quedan como delito leve “en aras del principio de igualdad”.
A juicio de la defensa ejercida por Ana Castaño, “nunca podría aplicarse el artículo de delitos de odio pues tendría que tratarse de una conducta pública, destinada a promover discriminación, lo que no es el caso de lo ocurrido en los hechos denunciados, donde las presuntas agresiones tienen lugar cuando los denunciantes se encuentran solos y en una plaza alejada del lugar de convocatoria de la manifestación de Pino Montano, circunstancias ambas recogidas en el Oficio de la Brigada Provincial y que se conocían desde un principio”. Estas fuentes añaden que “poco sentido tiene realizar una investigación tan pormenorizada a menos que hubiera otros intereses que desconocemos al margen de satisfacer la petición del juzgado de esclarecimiento de hechos e identificación”.
A la abogada le preocupa “la agilidad con la que la Brigada Provincial de Información atribuye la pertenencia de personas a determinados colectivos”. “En este caso, la atribución se realiza por el simple hecho de acudir a convocatorias que difunden en sus redes sociales dichos colectivos cuando ni siquiera son colectivos convocantes. Habría que comprobar cuál es la relevancia que le da un juzgado a esas atribuciones, pero el mero hecho de que existan con esos fundamentos ya es muy preocupante”, concluye.