Hace justo un año, el Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) aprobó continuar con su actual denominación y no sustituirla por la de Colegio de la Abogacía de Sevilla, cuestión que fue impugnada por unos 70 letrados y letradas. Ahora, un grupo de 18 abogadas ha interpuesto una demanda contencioso-administrativa contra el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, organismo que el pasado noviembre rechazó su recurso de alzada contra aquel acuerdo. Tanto la convocatoria de aquella junta general extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2022 como el acuerdo de mantener la denominación “resultan absolutamente discriminatorios y, por tanto, vulneran el derecho a la igualdad”, asegura la demanda.
El escrito del grupo de abogadas, que ya ha sido admitido a trámite y al que ha tenido acceso sevillaelDiario.es, pide al juzgado que declare la nulidad de aquella resolución del Colegio de Abogados de Sevilla, y que reconozca el derecho de las demandantes “a no ser discriminadas” e imponga al órgano colegial “la obligación de cambiar su denominación a 'Colegio de la Abogacía de Sevilla, o subsidiariamente, la anulabilidad”. Las letradas entienden que existe “una frontal vulneración del ordenamiento jurídico vigente”.
El escrito recoge los puntos sobre los que debe versar la prueba, relativos a la nulidad de la resolución del Consejo Andaluz que acordó la inadmisión parcial del recurso de alzada interpuesto por las demandantes, la no conformidad a derecho del procedimiento de la convocatoria de aquella junta general extraordinaria y del procedimiento de celebración de la misma, la nulidad de citado acuerdo de mantener la denominación 'Colegio de Abogados de Sevilla' “por vulnerar el derecho a la igualdad”, la “obligación legal imperativa” de los colegios de abogados de modificar su denominación y la “obligada aplicación del lenguaje inclusivo”.
“Otros métodos para designar los dos géneros”
La demanda recuerda las indicaciones del Estatuto General de la Abogacía que, en su artículo 2, dice que “la organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía”, aludiendo a esa denominación. Ese Estatuto, en vigor desde el 1 de julio de 2021, daba un año a los colegios a adaptarse a él, también en cuestiones como “la necesidad de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres”, una mención a ese objetivo que daría origen al cambio de nomenclatura del 'Colegio de Abogados' al 'Colegio de la Abogacía', concluye la demanda. A juicio de las abogadas, se trata de “un mandato contenido legal” que “jamás se debió someter a votación”.
Pese a que más de 30 Colegios de Abogados pasan a denominarse Colegios de la Abogacía “con el objetivo de fomentar la igualdad de género”, el ICAS dijo en su web el año pasado que “la opción de mantener el nombre a Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla ha sido votada por una amplia mayoría de los/as colegiados/as asistentes” a la junta de julio de 2022. “Desde la Junta de Gobierno del Colegio se ha querido evaluar el sentir del colectivo antes de plantear cualquier modificación de un nombre con más de 300 años de historia y sondear la postura generalizada”, apuntó el ICAS por aquel entonces.
La demanda, que cita numerosa normativa autonómica, estatal y europea en materia de igualdad, alude también a las Normas Deontológicas del Consejo General de la Abogacía, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2019, que establecen en su Preámbulo que “por razones de corrección lingüística se ha preferido utilizar sólo en contadas ocasiones la expresión abogado que exigiría la doble referencia a abogado y abogada o emplear otros métodos para designar los dos géneros. Por eso, se sustituye por Abogacía que designa tanto la profesión como al conjunto de hombres y mujeres que la ejercen (…)”.
“No pretendemos esconder la realidad de los hombres”
Las abogadas argumentan que “es grande el consenso acerca de cómo cambiar el lenguaje puede contribuir a cambiar el mundo, a acelerar cambios o a perpetuar inequidades. Si tenemos la voluntad de cambiar tenemos el derecho de hacerlo, incluso por encima de la norma gramatical, ya que en ningún contexto posible la norma gramatical es prioritaria frente a los valores de la igualdad y la justicia”.
“Las mujeres tenemos derecho a nombrarnos y definirnos (ya lo hace la legislación), por ello carece de sentido que quienes imponen el masculino genérico, argumenten que el lenguaje inclusivo es imposición: no pretendemos esconder la realidad de los hombres, reivindicamos el derecho a mostrar la realidad de las mujeres, como mitad de la sociedad y, aunque una sola persona tiene derecho a ser nombrada de forma no discriminatoria, olvidar o silenciar a la mitad de la población es un gran problema de salud democrática”, incide la demanda.
Según se explica en la demanda, “la lógica patriarcal sigue insistiendo en que esto va de vocales, que las mujeres están incluidas sin ser nombradas. Con este argumento lo que se intenta es perpetuar el sistema patriarcal, ralentizando la entrada de aquellos cambios que entienden como perturbadores para su funcionamiento. El lenguaje inclusivo implica, no sólo que seamos visibles, ser nombradas, sino también cambiar la posición de los grupos innombrados, esto es, si queremos cambiar lo que piensan otras personas, no puedo usar neutros, ni genéricos, tengo que nombrar con todas las palabras, sólo así se genera conciencia y se crean referentes”.
Votación y recuento
La demanda alude a diversos aspectos concretos de la convocatoria de aquella junta general extraordinaria, el orden del día aprobado y la posterior votación, lamentando que “habiéndose impugnado el Acuerdo de Junta de Gobierno de convocatoria junto con el orden del día, dentro del plazo legal para ello, y con carácter previo a la votación de las dos propuestas, no se obtuvo respuesta antes de la votación sobre dicha impugnación que se dejó sin resolver, y se pasó directamente a la votación”. La demanda profundiza en esas cuestiones
Las letradas aseguran también en la demanda que hubo una “ausencia absoluta de acreditación de identidad del electorado” y que “tan sólo se pedía, de manera aleatoria, el nombre y número de colegiación, si bien con la mera manifestación verbal de dichos datos fue suficiente para acceder, pues no se contrastó ni con el DNI ni con el carnet colegial la veracidad de la misma”, un desarrollo que “se demostrará con las testificales solicitadas”. “Nada impidió que personas no colegiadas o colegiadas no ejercientes pudieran haber suplantado la personalidad de algún colegiado o colegiada y votar”, relatan. El ICAS defendió que “hubo control de acceso y discriminación de acuerdo con el listado de colegiados”.
La votación, por otra parte, “se celebró a mano alzada a pesar de haberse denunciado en el escrito de impugnación y solicitado en la tribuna por una de las abogadas ”en representación de decenas de firmantes“, un total de 66. ”Ante el escrito de impugnación, ni siquiera la Mesa hizo un receso para su valoración, sin darle trámite alguno“, añade la demanda, que asegura que ”la falta de respeto a una institución, la del secreto del voto, y a los valores democráticos que lo consagran“ es ”suficiente para invalidar todo el proceso“.
El precedente de 2016
“El recuento de los votos se realizó desde la tribuna por los miembros de la mesa, y por algún empleado del ICAS, contando de una en una las manos alzadas para una y otra opción, lo que, debido al movimiento incesante de las personas de la sala y al constante alboroto en la misma, resultaba absolutamente imposible, hasta el punto de que uno de los miembros de la mesa preguntó a otro ¿hasta dónde has contado tú, hasta allí?, conforme podrán acreditar testigos allí presentes. ”Una chapuza“, dijeron ya en su momento las proponentes del cambio de nomenclatura.
Una de las demandantes, María Jesús Correa, el 2 de noviembre de 2016 presentó en el ICAS una carta dirigida a su Junta de Gobierno para requerir el cambio de denominación en el mismo sentido que ahora apelando al principio constitucional de Igualdad. El entonces decano, José Joaquín Gallardo, le contestó que la junta quedaba “enterada del deseo” de la colegiada “a los efectos que pudiesen resultar pertinentes cuando en su día se aborde la reforma global” de los Estatutos del ICAS, haciendo constar que ya se estaba utilizando en el anagrama de la institución la expresión 'Abogacía.-Sevilla', lo cual se iría “iremos incrementando paulatinamente conforme se vaya mostrando procedente”.