La jueza Mercedes Alaya ya está en otros menesteres. Con ella como ponente, la Sección Séptima acaba de dictar una sentencia relativa el desalojo del Centro Social Ocupado y Autogestionado 'Casas Viejas' de Sevilla, que tuvo lugar hace casi ocho años. Precisamente se aplica la atenuante de las llamadas dilaciones indebidas y se les rebaja la condena a las dos personas que fueron condenadas por un delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, de nueve a seis meses de prisión.
La Audiencia, además, absuelve a otros cuatro condenados de la falta de desobediencia a los policías que ejecutaron el desalojo al haber quedado la misma despenalizada. El Juzgado de lo Penal número 14 falló el año pasado contra la ocupación y condenó a seis activistas de los participantes en la misma, que tuvo gran repercusión como se puede apreciar en el vídeo de YouTube publicado por 'Aben Humeya' y que precede a esta información.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Luis de los Santos en relación a las dos personas condenadas por delito. En su escrito consideraba la defensa que, desde que se iniciaron las actuaciones el 29 de noviembre de 2007 hasta que los apelantes fueron juzgados en septiembre de 2014, existía un retraso que jurisprudencialmente justificaba la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
“Una paralización de la causa año y medio hasta el primer señalamiento a juicio es justificación suficiente, no desde luego para la aplicación de la atenuante muy cualificada, pues de ningún modo se cumplen los plazos señalados por la jurisprudencia, pero sí para la aplicación de la atenuante ordinaria del art. 21.6 del Código Penal”, dice la sentencia.
Cabe recordar que sólo uno de los procesados, que ya fue condenado en febrero de 2012 por un delito de calumnias al acusar de torturas a la Policía Nacional (que está revisando el Tribunal de Estrasburgo), reconoció los hechos de los que le acusaba el Ministerio Público.