Una “expresa condena en costas” por valor de 500 euros, un año esperando la sentencia y la decepción de saber que la Justicia no considera vulnerado ningún derecho fundamental tras haber estado durante cinco meses sin suministro eléctrico pese a tener contrato en vigor y estar al día en el pago de los recibos con la compañía. A expensas de un último recurso de apelación, es el resultado judicial para el único vecino con contrato de la luz que vive en los bloques de viviendas públicas de la Junta afectados en Sevilla por la quema de un par de transformadores en la barriada Martínez Montañés a finales de febrero del año pasado.
Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, el vecino “no ha aportado prueba alguna acreditativa del alegado daño que para su salud ha supuesto la falta de suministro eléctrico durante el tiempo en el que el servicio ha estado interrumpido, más allá de la notoria incomodidad que ocasiona la falta de refrigeración de los alimentos, de luz nocturna y de electricidad para el uso de calefactores y de electrodomésticos (pues de agua sí admite que ha dispuesto, al igual que de la posibilidad de cocinar porque usa gas), carencia que se estima ha venido solventando por otros medios”.
Estamos hablando del vecino del Polígono Sur de Sevilla que, tras el incendio el 26 de febrero de 2022 del transformador de Endesa que daba servicio a su bloque, demandó a la agencia andaluza de la vivienda (AVRA), propietaria del bloque, y a la compañía eléctrica pidiendo la reparación urgente del mismo, a la que accedió el juzgado en junio y que se restableció el 12 de julio, según recuerda la sentencia. En el auto anterior, cuando estimó la medida cautelar instada por el vecino, el juez que entonces era titular del mismo juzgado había hecho una fuerte llamada de atención a la Junta:
“En la sociedad actual, en la que el derecho al acceso a la energía eléctrica resulta esencial para realizar múltiples actividades de la vida cotidiana que pueden incidir en los derechos fundamentales invocados por el recurrente, resulta inverosímil, y desde luego contrario a la más elemental concepción de servicio público, que una administración pública, propietaria de viviendas destinadas al alquiler social, y, en consecuencia, a ser utilizadas por personas con dificultades económicas, no ponga los medios necesarios mínimos para la vida digna de estos arrendatarios”.
Tanto Endesa como la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía no han querido hacer comentarios acerca de la sentencia pese a las consultas de este periódico. “Como hacemos con todas las diligencias judiciales, no vamos a hacer comentarios”, apuntaron escuetamente desde la compañía eléctrica. Desde la citada Consejería no han llegado a responder a la consulta de este medio.
Una carencia “solventada por otros medios”
Ahora, casi un año después, el mismo juzgado argumenta que, como ya plantearon Junta y Endesa, “no puede estimarse vulnerado ninguno” de los cuatro derechos fundamentales invocados por la persona afectada (a la dignidad de la persona, a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación, a la vida y a la integridad física y moral, y a la libertad de residencia), “máxime cuando el demandante no ha aportado prueba alguna acreditativa del alegado daño que para su salud ha supuesto la falta de suministro eléctrico durante el tiempo en el que el servicio ha estado interrumpido, más allá de la notoria incomodidad que ocasiona la falta de refrigeración de los alimentos, de luz nocturna y de electricidad para el uso de calefactores y de electrodomésticos (pues de agua sí admite que ha dispuesto al igual que de la posibilidad de cocinar porque usa gas); carencia que se estima ha venido solventando por otros medios”.
Acerca de la “discriminación” que decía haber sufrido el vecino por la reparación inmediata de otro centro de transformación que da servicio al parque de bomberos, dice la sentencia que “no se alegan ni acreditan los parámetros para constatar la existencia de un trato desigual cuando dicho derecho fundamental lo que impide es que se dé un trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista, se encuentren en la misma situación, no excluyendo un trato desigual si concurre una razón objetiva y razonable”.
“No es ese el caso, no solo por la utilidad y servicio público que presta el Parque de Bomberos, sino porque la rapidez en el restablecimiento del servicio eléctrico no consta se produjera por dicha circunstancia, sino porque las instalaciones dañadas, según resulta de la prueba practicada en el plenario, no presentaba problemas de acceso ni se advirtieron deficiencias en las instalaciones que pudieran afectar a la seguridad de los destinatarios del servicio, al contrario del estado que presentaban las instalaciones del edificio en el que habita” el vecino demandante, argumenta la jueza.
Sabotaje de la red y enganches ilegales
La prueba documental permitió apreciar, según la sentencia que desestima el recurso del vecino, “el bloqueo con barras de hierro instalada por los vecinos de la caja general de protección del edificio, el tapiado del acceso a la centralización de contadores del edificio, el bloqueo con cadena y candado del lugar de emplazamiento de los contadores, extracción del cableado y canalizaciones sin protección, sabotaje de la red y enganches ilegales, que se fue advirtiendo por los operarios de Endesa en las distintas visitas giradas la inmueble desde el 18 de abril de 2022”. Este periódico viene informando de que las plantaciones de marihuana en pisos dejan sin electricidad a vecinos del barrio más pobre de España. Incluso a los que pagan religiosamente, como este vecino demandante, o como vienen denunciando desde hace meses vecinos de barrios obreros de Sevilla a cuenta de sucesivos “apagones”.
Tampoco estima la jueza vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y moral, habiendo sostenido el vecino que la falta de actuación había generado un riesgo para su salud por la imposibilidad de conservar alimentos, lavado de ropa y uso de calefactores. Según la jueza, “no implica situar en el ámbito del artículo 15 de la Constitución una suerte de cobertura constitucional frente a cualquier corte de luz o interrupción temporal del suministro eléctrico que, en abstracto, apriorística o hipotéticamente, pudiera tener repercusiones para la salud”. Por contra, “una precipitada actuación en el restablecimiento del suministro, a la vista del estado en el que se hallaban las instalaciones y las manipulaciones detectadas -según lo manifestado por los técnicos de Endesa (responsable de la seguridad y calidad del suministro) y las fotografías obrantes en autos-, sí hubiera podido generar, por el contrario, un grave riesgo para la vida e integridad de las personas”.
Por último, respecto al derecho a elegir libremente su residencia, que también invocó el vecino, explica la sentencia que “el demandante reside en un lugar de Sevilla de su elección y en el que lleva habitando desde hace muchos años, pese a los problemas de marginalidad existentes y los continuos cortes de suministro eléctrico en el barrio, provocados como reconoce por la existencia contrastada de enganches ilegales de luz y huertos de marihuana en la zona que, según los testigos que han depuesto en el plenario, se incrementaron de forma sustancial tras la pandemia”. “Pese a ello, no consta que se le haya privado de forma arbitraria del suministro eléctrico ni prueba que no se haya llevado a cabo con anterioridad por los responsables las obras de mantenimiento de sus instalaciones para el adecuado suministro de energía, habiéndose puesto de manifiesto en el plenario la rápida solución de una incidencia en el mismo transformador en el año 2021 por no concurrir los obstáculos que han impedido que en este caso se actuara de igual forma”.