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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la elección de Sevilla como Agencia Espacial Española al desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), en su intento de dejar sin efecto el acuerdo adoptado el 5 de diciembre de 2022 por el Consejo de Ministros, en el que se designaba a la capital andaluza como sede de la nueva Agencia Espacial, que ya funciona en la ciudad hispalense.
En una sentencia emitida el pasado 16 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el mencionado recurso, que solicitaba que se condenase a la administración central a “realizar un nuevo dictamen de la Comisión Consultiva” conformada para la evaluación de las candidaturas a acoger la NASA española.
Cabe recordar que la candidatura de Sevilla fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, principalmente por contar con una “excelente” sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, con una “buena red” de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre, así como por la “amplia y variada oferta hotelera” de la ciudad hispalense, su “importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial” y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que “la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda”, entre otros aspectos.
Sin embargo, en su afán por reclamar la anulación de dicho acuerdo del Consejo de Ministros, el Ayuntamiento de Cebreros alegaba que el mismo “no habría tomado en consideración la declaración de la Junta de Castilla y León, que informa favorablemente la idoneidad de la candidatura presentada por Cebreros, declarándola de especial interés para la Comunidad Autónoma, comprometiendo de manera incondicionada y sin límites su ayuda económico e institucional”; además de que “habría ignorado los principios de cohesión social y territorial y de lucha contra la despoblación recogidos” en las bases del proceso selectivo.
Además, el Consistorio de esta localidad avisaba en su recurso de que “el dictamen emitido por la Comisión Consultiva, que sirve de motivación a la decisión del Gobierno, no supera las principales exigencias del contenido de la motivación ya que no expresa las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico ni consigna los criterios de valoración cualitativa”.
Sin embargo, el Supremo ha determinado que “el hecho de que la Junta de Castilla y León apoye la candidatura no lleva consigo que ese criterio tenga un carácter preferente ni que decaiga el valor del resto de los criterios que serán tenidos en cuenta para la decisión y, menos aún que soslaye o deje de lado, haciéndolas irrelevantes, las posibles deficiencias técnicas de la propuesta”.
En cuanto a los principios de cohesión social y territorial y de lucha contra la despoblación, el Supremo descarta que el dictamen de la comisión consultiva haya “prescindido” de los mismos, señalando que en el mismo se detalla que “Sevilla ofrece también unas excelentes condiciones, por ser una localidad que a pesar de su peso demográfico no cuenta con sedes significativas de instituciones estatales”, además de que su provincia arrastra “una tasa de desempleo superior a la media estatal, por lo que la elección tendría un positivo impacto en el reequilibrio territorial”.
Siguiendo esa línea, el Supremo parafrasea el informe que determinaba, además, que “aunque el área metropolitana está creciendo, la ciudad de Sevilla está perdiendo población. Las personas que abandonan la ciudad tienden a ser más jóvenes, lo que a su vez causa un proceso de envejecimiento en la localidad. Sevilla es la única de las cuatro mayores ciudades españolas cuya población ha decrecido en los últimos diez años”.
En cuanto a la posible “visión sesgada, limitada o parcial del dictamen” que alegaba el Ayuntamiento de Cebreros, el TS asegura que “no es posible que la extensa motivación de las razones de la selección de la ciudad de Sevilla y la exposición clara y razonada de la 'minusvaloración' de otras localidades como Cebreros pueda ser calificada como ejercicio arbitrario de la potestad de selección ejercitada por el Gobierno”.
Así pues, apela al documento de la Abogacía del Estado en el escrito de contestación a la demanda, para recordar “que se ha asignado o establecido un orden de prioridad de candidaturas objetivo, distinguiendo las candidaturas de excelencia de las que simplemente tienen viabilidad técnica o no tienen esa viabilidad, explicando también los motivos por las que se incluyen en una u otra categoría”. Por todo ello, el Tribunal Supremo zanja la cuestión afirmando que “la elección de la ciudad de Sevilla se justifica con todo detalle y atendiendo a todos los aspectos, principios y criterios que derivan de las normas y de los informes de los ministerios implicados”.
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