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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado también el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Teruel, contra los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2022 designando a Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española, así como contra los acuerdos estatales de apertura del procedimiento de selección y de criterios del mismo. De nuevo, el Supremo zanja que para la elección de la capital andaluza como sede del nuevo ente, no hubo “omisión del procedimiento debido, ni infracción de preceptos legales, ni desviación de poder ni ilegalidad”.
En una sentencia emitida este pasado jueves por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press; la primera instancia recuerda que con relación a los acuerdos estatales del procedimiento de concurrencia pública saldado con la designación de Sevilla ya se ha pronunciado en dos sentencias, desestimatorias de los recursos promovidos contra dichas resoluciones por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), que al igual que Teruel había concurrido sin éxito a la convocatoria.
En ese sentido, y aludiendo al fondo de la impugnación del Ayuntamiento de Teruel, el Supremo expone que a la hora de desestimar el recurso del Gobierno de Aragón ya resolvió lo relativo a “los requerimientos previos” ante dichos acuerdos estatales.
En el caso del Gobierno de Aragón, había formulado dos requerimientos previos, uno contra el acuerdo de 27 de septiembre de 2022 de inicio del procedimiento de selección y otro contra el informe de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión consultiva, que fijaba los criterios para determinar la sede de la Agencia Espacial Española, ambos inadmitidos por la Administración General del Estado “por considerarse que tenían por objeto actos de trámite no cualificados”.
“Los criterios fijados por la Comisión Consultiva son la clave de este pleito y coincidimos en que equivalen a las bases de la convocatoria de cualquier procedimiento competitivo, luego no era procedente la inadmisión del requerimiento previo. Sin embargo, la estimación en este punto de la demanda nada añade pues, como la memoria, esos criterios de valoración serán enjuiciados directamente, razón por la que en este punto se desestima la demanda”, señalaba ya el Supremo con relación al recurso anterior de Aragón.
Al respecto, recuerda el Supremo que cuando desestimó el recurso contencioso del Gobierno de Aragón, sobre los criterios explicaba en aquella sentencia que “el principio de eficacia justifica que si en la determinación de Madrid se consideraba también su mejor dotación de infraestructuras, sea ahora criterio para seleccionar sedes desconcentradas, primar las localidades que cuenten también con infraestructuras adecuadas con las que mejor se atiendan a las necesidades de cada entidad”.
“Tal opción no pugna con los principios ya citados de vertebración y equilibrio territorial, cuyo carácter inspirador no puede llevar al equívoco de entender que la desconcentración tenga por fin potenciar territorios menos desarrollados, objetivo propio de otras políticas; esto no quita, sin embargo, para que el nuevo sistema coadyuve a ese efecto potenciador y, desde luego, los beneficios que puede comportar no se ignoran”, resolvía ya el Supremo.
“Insiste la demanda en que tales criterios no corrigen los desequilibrios territoriales, y frente a esto hemos razonado que uno de los objetivos de esta política de desconcentración territorial será coadyuvar a corregir esos desequilibrios, pero no es su objeto directo pues no estamos ante una medida propiamente de desarrollo territorial o social frente a ámbitos con elevado desempleo o despoblación. Esto no quita para entender que la desconcentración territorial supondrá un beneficio para la localidad en la que se fije la sede física de la Agencia Espacial Estatal y se valorará que coadyuve a esos fines”, señalaba el Supremo, desestimando las pretensiones anulatoria del Gobierno de Aragón.
“Los anteriores razonamientos son trasladables a este litigio, pues dan respuesta en lo sustancial a los reproches que el Ayuntamiento de Teruel ha hecho y conducen a la desestimación de su recurso contenciosoadministrativo. En efecto, no ha habido omisión del procedimiento debido, ni infracción de preceptos legales. Tampoco se han vulnerado los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa y no ha habido desviación de poder”, zanja el Supremo en esta nueva sentencia relativa al recurso del Ayuntamiento de Teruel.
“En la elección de Sevilla no se advierte desviación de poder. Ni ha habido ilegalidad, ni utilización de potestades administrativas para fines diferentes de los previstos por la Ley que las ha previsto. La demanda se limita a decir al respecto que la idea de crear la Agencia Espacial Española se inició en Sevilla y que en reuniones con la ministra de Ciencia e Innovación el Gobierno 'alentó las posibilidades de Teruel'. De ahí a concluir que medió desviación de poder va un trecho que ni siquiera con el mejor de los informes periciales se habría cubierto”, avisa el Supremo, desestimando la petición del Consistorio de que un perito ingeniero aeronáutico emitiese un informe al respecto
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