El caso Romanones llegará al Supremo. En el último día del plazo habilitado para ello, el abogado de Daniel, el denunciante de abusos a menores, ha anunciado la presentación de un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que la pasada semana absolvió al padre Román de un delito de abusos sexuales a menores con agravante de acceso carnal, condenando a las costas al joven.
El anuncio, paso previo a la presentación del escrito –para el que no hay una fecha determinada–, no especifica si el recurso se refiere a toda la sentencia, o únicamente al pago de los estipendios por parte de Daniel.
El caso Romanones es considerada la mayor trama de pederastia eclesial en la Iglesia española. Llegó a tener investigados a una docena de personas, diez de ellas sacerdotes, que formaban un círculo compacto y cuyas actividades fueron denunciadas en diversas ocasiones ante los organismos eclesiásticos.
La sentencia absolutoria llegó después de que el fiscal del caso, Francisco Hernández, tras haber dirigido toda la investigación -y haber llevado el peso de la acusación-, variara su posición en el último día del juicio, pasando de solicitar nueve años de cárcel y una indemnización de 50.000 euros a pedir la libertad para el sacerdote al advertir “contradicciones y ambigüedades” en el relato de la víctima. Una tesis, la del fiscal, que fue asumida unánimemente por los tres miembros del tribunal.
A partir de ahora, cabe esperar el recurso íntegro, la designación de la sala del TS que dirima dicho recurso de casación, y el fallo final, ante el que no cabría recurso.
El caso se destapó después de que Daniel escribiera una carta al papa Francisco tras no hallar respuesta en el Arzobispado granadino. Su cabeza, Francisco Javier Martínez, fue reprendido por el Vaticano por no actuar con diligencia y le obligó a abrir una investigación canónica. Francisco llamó personalmente a la víctima, a la que animó a denunciar.
La sentencia, de 80 páginas, indicaba cómo a lo largo del procedimiento, especialmente durante el juicio, se puso de relieve la “inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyo periféricos alguno y, al mismo tiempo, que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba”.
La absolución del procesado, indica el fallo, se basa no solo en la falta de pruebas, sino en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima causa, con “aspectos absolutamente inverosímiles”.
El tribunal también habla de “conducta desleal” del denunciante a lo largo del proceso, al ir aportando datos de manera sucesiva, y ocultando otros aspectos, como su presencia en determinadas fotos o el momento de cese de los presuntos abusos.