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Amnistía Internacional advierte de que el anteproyecto de Ley de Memoria no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo

Exhumación por la ARMH de una fosa en El Espinar el pasado mes de septiembre

Olga Rodríguez

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Hay aspectos muy positivos y grandes avances, pero quedan cuestiones en el tintero, algunas de ellas importantes. Esta es la valoración que Amnistía Internacional acaba de emitir sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado en septiembre en Consejo de Ministros y recién sometido a periodo de sugerencias antes de llegar al Parlamento. 

“Valoramos positivamente el anteproyecto, creemos que constituye un importante avance en el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, pero también identificamos algunas debilidades. Hay margen de mejora, por eso presentamos este informe ahora, para que el texto que se presente en el Parlamento pueda estar lo más adaptado posible a los estándares internacionales”, indica a elDiario.es Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.

La organización defensora de los derechos humanos considera positivo que el anteproyecto atribuya responsabilidad y un rol activo al Estado en materia de búsqueda, exhumación e identificación de víctimas de desaparición forzada. También valora la creación de una Fiscalía especializada “desde la que deberían impulsarse procesos legales de búsqueda, identificación y localización de las víctimas”.

Celebra además la cobertura del Estatuto de la Víctima para quienes sufrieron violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, “entre las que se incluye expresamente a los niños y las niñas sustraídos y adoptados sin autorización, y a sus familiares”. Y destaca otros aspectos del anteproyecto, como la nulidad de las sentencias injustas dictadas por los Consejos de Guerra o el Tribunal de Orden público, que se resignifique el Valle de los Caídos “para contribuir a la recuperación de la memoria con una función educativa y preventiva”, y que se incluya la memoria histórica en los contenidos curriculares de la ESO, Bachillerato y profesorado, entre otras medidas.

Sin embargo, hay varios aspectos que generan preocupación.

Derecho a la verdad, a medio camino

“Hay disposiciones que son positivas pero que se quedan a medio camino, en lo que tiene que ver con el derecho a la verdad, que el anteproyecto vincula con una finalidad de fomentar el conocimiento académico o científico, imprescindible sin duda, pero no con la promoción de verdad colectiva, ni con la necesidad de que ésta deba llevarse a cabo a través de investigaciones judiciales”, señala Canales.

En su informe Amnistía Internacional advierte de que “el Estado español no cumple así con las recomendaciones de Naciones Unidas, que le instaban a considerar la creación de un mecanismo independiente, que permita esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo y que podría adoptar la forma de comisión de la verdad”. 

Por ello Amnistía recomienda “la creación de un órgano oficial temporal de carácter no judicial, con el mandato de investigar los abusos graves, según el derecho internacional, cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista, para garantizar el reconocimiento de los hechos que antes se negaban”.

Obstáculos al acceso a la justicia

Otro de los aspectos esenciales que destaca Amnistía Internacional es el derecho a la justicia. Aunque el anteproyecto contempla la creación de una Fiscalía especializada, persisten “los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado”. Amnistía Internacional advierte de que el anteproyecto no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo y solicita que ninguna amnistía pueda ser obstáculo para investigar las graves violaciones de los derechos humanos, en referencia a la Ley de Amnistía de 1977.

También muestra su preocupación por la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, que ha impedido la investigación de estos hechos en España y la obstaculización de investigaciones iniciadas en otros países, como la querella en Argentina que investiga los crímenes del franquismo con base en el principio de jurisdicción universal.

“Sería deseable que, siguiendo las reiteradas recomendaciones de Naciones Unidas, la nueva ley establezca expresamente que ninguna amnistía pueda constituir un obstáculo para investigar graves violaciones de derechos humanos del pasado”, señala Daniel Canales.

La organización solicita que ninguna disposición de la Ley de Amnistía de 1977 pueda interpretarse como una norma de impunidad que obstaculice las investigaciones y el acceso a la justicia. También pide que se adopten “los principios elementales de investigación de crímenes de derecho internacional, como son: la imprescriptibilidad de los delitos, la no aplicación de indultos o amnistías, o la obligación de investigar con independencia de la muerte de los presuntos responsables”.

Exclusión de la indemnización

Otro de los aspectos del anteproyecto de la Ley de Memoria es el que contempla el derecho a la reparación, pero sin indemnización con “medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción”. También niega cualquier tipo de responsabilidad patrimonial del Estado que afecta especialmente a las personas a las que se les incautó su patrimonio, o que realizaron trabajo forzado, así como a quienes sufrieron condenas injustas. Amnistía Internacional recuerda que la reparación comprende, entre otros elementos, la indemnización.

Por ello considera que la restitución como forma de reparación “debe procurar la devolución de bienes en la medida de lo posible o, en su defecto, la reparación integral, incluyendo indemnización”.

Ausencia de una oficina centralizada para las víctimas

También inquieta a Amnistía que se contemple el desarrollo de exhumaciones al margen de procesos judiciales, es decir, la extrajudicialización de las mismas. Por ello propone que la administración de justicia intervenga durante todo el proceso de búsqueda, localización, exhumación e identificación de restos de personas que pudieran ser víctimas de desaparición forzada. 

Además, lamenta que no haya un mecanismo u oficina de carácter estatal accesible para todas las víctimas, que centralice la gestión de la búsqueda de personas desaparecidas, y propone su creación, “sin dejar ésta al albur de otras autoridades o niveles de la administración”.

Acceso a los archivos privados

La organización ve una falta de previsión sobre el acceso a los archivos privados, como los eclesiásticos, relevantes para el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos, y propone que se garantice el acceso efectivo a la información y documentación sobre violaciones de derechos humanos del pasado que hay en los diferentes archivos y registros, tanto públicos como privados.

También pide que “se avance en la desclasificación de información y adecuar estos procesos a los estándares internacionales de derechos humanos, entre otros, el principio general de transparencia, el requisito de legalidad de toda limitación, y la interpretación restrictiva de dichas limitaciones; así como asegurar que se garantiza, y que no se limita, el acceso a información para investigar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado”.

Falta de formación en memoria democrática

Amnistía ha observado ausencia de planes de formación en memoria democrática para la judicatura y fuerzas de seguridad del Estado. Ante ello considera que la formación en materia de derechos humanos y de materias relacionadas con la historia de la Guerra Civil y el franquismo debe extenderse al Poder Judicial, “y que se asegure que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como funcionarios de la Administración General del Estado, reciben también este tipo de formación”.

Restricciones a la libertad de expresión

Amnistía Internacional considera que disolver o prohibir una asociación que hace apología del odio o incita a la violencia y la discriminación “persiguiría un fin legítimo”. Pero añade que en el anteproyecto de Ley no queda “claramente definido lo que podrían considerarse actos contrarios a la memoria democrática, por reflejarse de manera vaga y excesivamente amplia”.

La organización recuerda que conforme al derecho internacional, a la hora de imponer restricciones, como sanciones administrativas a la difusión de ideas o expresiones, a la celebración de reuniones o a la libertad de asociación, las autoridades deben ponderar si tales medidas son necesarias y proporcionales para proteger un fin legítimo, o si pueden convertirse en un obstáculo indebido a la libre circulación de ideas e información.

“En todo caso, dichas medidas deben ser definidas con precisión, sin poner en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión”, explica el investigador de Amnistía Internacional Daniel Canales.

Amnistía Internacional mantuvo interlocución con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para conocer en detalle el anteproyecto de Ley y tras ello, en el proceso de consultas, ha enviado sus aportaciones, confiando en que éstas sean tenidas en cuenta para que la Ley de Memoria Democrática definitiva esté lo más adaptada posible a los estándares internacionales de derechos humanos.

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