La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un policía nacional a dos años de cárcel y 15 meses de multa por instalar una cámara en el vestuario de mujeres de la comisaría en la que trabajaba. La sentencia considera probado que el hombre colocó entre los meses de julio y septiembre de 2015 la cámara encima de una de las taquillas y enfocando al lugar en el que las agentes se cambiaban de ropa. Con ello logró “grabar y obtener imágenes íntimas” de tres policías hasta que una de ellas descubrió el dispositivo.
Los magistrados consideran que el condenado cometió un delito contra la intimidad por el que la Fiscalía pedía tres años de prisión. Según explica el fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el agente reconoció en el juicio que había colocado el dispositivo “para grabar a una compañera por la que sentía atracción”, que fue descubierto por una de las testigos. Las agentes que aparecían en la grabación lo pusieron en conocimiento del jefe de servicio, ante el que el condenado reconoció su culpabilidad. Los hechos se produjeron en la comisaría especial del Consejo General del Poder Judicial, en la que prestaba servicio.
Tras las declaraciones de las testigos, la Audiencia Provincial de Madrid concluye que el policía cometió el delito en su tipo básico, que castiga a aquellos que utilicen “artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen” para “descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento”.
La sala considera que el condenado no actuó con prevalimiento, circunstancia agravante que pedía la Fiscalía, ya que no ve acreditado que el agente se valiera de su condición de policía nacional para cometer el delito puesto que el vestuario se encuentra siempre abierto. Esto hace que “cualquier persona que hubiera accedido al edificio” con un dispositivo podría haber cometido el acto delictivo con independencia de que fuera agente de policía o no, concluye la sentencia.
La Audiencia Provincial de Madrid condena además al hombre a indemnizar con 2.000 euros a cada una de las tres mujeres que fueron grabadas en concepto de perjuicios y daños morales. La sala considera acreditada “la presencia de daños morales en las ofendidas” y tacha de “lógico” el “sentimiento de vulnerabilidad [de las mujeres] al verse violentadas en su intimidad y haber sido la comidilla y bromas de sus compañeros, como consecuencias de estos hechos”.