La nieta del dictador Francisco Franco, Carmen Martínez-Bordiú, tendrá que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria que no abonó tras la venta en 2006 de unas cuantiosas acciones. Así consta en una sentencia con fecha del 7 de marzo a la que ha tenido acceso el diario infoLibre.
Según el relato de hechos de la sentencia, Martínez-Bordiú heredó en el año 2000 un total de 42 acciones de su madre en la empresa FR Promociones del Suroeste S.A y en abril de 2006 las vendió mediante escritura pública de compraventa a dos sociedades mercantiles (Edificaciones Tifan S.L y Sanedi S.A.) del constructor Fidel San Román -involucrado en el Caso Ciempozuelos y que años más tarde se convertiría en uno de los condenados por corrupción en la Operación Malaya- fijando un calendario de pagos por importe superior a 9,6 millones de euros que pasarían a ser 1,5 millones de euros si no se recalificaban unos terrenos que la empresa tenía pendientes, como así ocurrió.
La 'duquesa de Franco y Grande de España' logró 9,9 millones al traspasar las participaciones, pero en el IRPF declaró como ganancia 57.000 euros y no los más de 6,7 millones en que Hacienda cifra el beneficio real del incremento patrimonial derivado de la operación. Con las cantidades cobradas en 2006, ella invirtió en la adquisición de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en la ciudad de Santander (1.959.050 euros más IVA), dos fincas en el municipio cántabro de Miera (360.607,26 euros) y un chalet en una urbanización mallorquina de la Costa de Andratx, (1.475.200 euros).
La sentencia -datada dos meses y medio antes de que el ministro de Justicia Rafael Catalá ordenase el 31 de mayo expedir la Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Franco, con Grandeza de España en su favor- desmonta el principal argumento que esgrimió para pagar menos impuestos: que los inmuebles y fincas adquiridos con ese dinero, entre ellos el piso de lujo donde residía con su antigua pareja en Santander, formaban parte de su actividad económica.
Sanción ante “la no existencia” de empleados
Martínez Bordiú alegó que existía actividad económica porque contaba con un empleado a jornada completa y una oficina dedicada al arrendamiento inmobiliario -que coincidía con su propio domicilio-. La investigación de la administración tributaria demuestra que en este espacio no se realizaba verdaderamente una actividad económica y la Audiencia recalca que la demandante no ha logrado demostrar en ningún momento que cumpliera los requisitos exigidos para que un inmueble o una finca se consideren vinculados a la actividad económica.
En 2011 se levantó un acta de disconformidad con sus declaraciones de la renta de 2006 a 2008 y la administración tributaria propuso ese más de medio millón de euros de sanción “basándose en la no existencia” de ese empleado a tiempo completo “dedicado exclusivamente a las actividades de arrendamiento y de un local afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles” que ella había alegado para seleccionar la base imponible al hacer la declaración.
La Audiencia Nacional concluye ahora que no hay razón para anular la primera sanción que le impuso la administración tributaria, de modo que tendrá que abonar esos 525.063,96 euros, los impuestos que tendría que haber pagado en 2007 y 2008 si hubiera declarado los inmuebles relacionados con la compra venta de aquellas acciones como capital inmobiliario y no como objeto de actividad económica. Asimismo, le condena a pagar las costas del proceso.
Se ignora todavía si la nieta del dictador ha impugnado la resolución de la Audiencia ante el Tribunal Supremo o si, por el contrario y para poner fin al largo litigio iniciado en 2011, pagará los 525.063,96 euros que le exige la Agencia Tributaria.