Coronavirus
El BOE publica las nuevas restricciones para la hostelería y las discotecas que varias comunidades rechazan aplicar
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con las nuevas restricciones a la hostelería y el ocio nocturno. Estas medidas, que según el ministerio de Sanidad son de obligado cumplimiento, se aprobaron sin unanimidad, con los votos en contra de Madrid, Catalunya, Galicia, Andalucía y Murcia, que amenazan con recurrirlas ante los tribunales, y la abstención de Castilla y León y Euskadi.
La presidenta de la Comunida de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ya ha anunciado que no aplicará las nuevas medidas, que considera una imposición del Gobierno central al que ha acusado de “volver a cebarse con la hostelería”. El lehendakari Iñigo Urkullu ha dicho también que seguirá su propia hoja de ruta, porque las competencias corresponden a las comunidades autónomas. Más llamativo es el caso de La Rioja, que votó a favor del plan que se publica este sábado en el BOE en el Consejo Interterritorial, pero que ahora se niega a aplicar, al menos hasta que revise sus medidas el próximo martes. En el caso de La Rioja y Euskadi, las nuevas restricciones obligarían a cerrar el interior de la hostelería.
Las nuevas medidas tienen en cuenta para su aplicación los niveles de alerta que recogidos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', de marzo de 2021. Si bien este documento establecía “medidas recomendadas” que suponían “el marco de referencia, teniendo en cuenta que pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio según la evolución de la situación epidemiológica”, la nueva orden ministerial establece ya obligaciones, con efecto “hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalización de su vigencia”.
Las comunidades autónomas podrán reabrir los locales de ocio nocturno y discotecas cuando se encuentren en un nivel de alerta 1 o en la nueva normalidad. Pero no se podrá volver como antes de la pandemia: el consumo se realizará en mesa, por lo que no se podrá bailar, con un máximo de 6 personas en el interior, donde no se podrá superar el 50% de aforo, y de 10 en terrazas, y el horario de cierre será como máximo hasta las 2:00h, pudiendo ampliarse hasta las 3:00h.
La orden ministerial establece que las comunidades en nivel de alerta 2 en las que “los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable”, se podrá “valorar autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno”. No obstante, Andalucía ya permitía la apertura de discotecas hasta las 2 de la madrugada.
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los chiringuitos de playa, que se encuentren en territorios fuera de los niveles de riesgo, se permite un aforo del 50%, que se puede ampliar hasta el 60% si cuentan con medidas de control que garanticen la ventilación y el control de la calidad del aire. En terraza se puede completar el 100% del aforo, respetando la distancia de seguridad entre mesas. Estas pueden tener un máximo de 10 personas, que se reducen a seis en el interior. También se autoriza el consumo en barra, guardando un mínimo de 1,5 metros entre los clientes. El horario de cierre se podrá alargar hasta la 1 de la madrugada, pero se dejará de servir a las 00 horas.
En las zonas con niveles de alerta de 1 a 4 deberán seguirse lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada. Esto es, apertura del 50% de aforo en interiores en las zonas en nivel de alerta 1; apertura de un tercio del aforo en nivel de alerta 2; y cierre de interiores en niveles de alerta 3 y 4.
Actualmente, Galicia, Cantabria, Navarra, Comunitat Valenciana, Murcia, Extremadura, Canarias y Baleares y las provincias de Zamora, Salamanca, Cádiz, Málaga, Almería, Albacete, Cuenca y Huesca se encuentran en el nivel de alerta 1. Esukadi, Palencia, Valladolid, Sevilla y Granada presentan los peores registros, con un nivel de alerta 3, según el último informe de Sanidad sobre los indicadores principales de seguimiento de COVID-19, del pasado jueves. El resto de provincias se encuentran en el nivel 2.
En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, la orden ministerial de este sábado en el BOE no establece medidas concretas, sino que remite al documento publicado en el mes de marzo y a una valoración conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España', de septiembre de 2020, que deberán realizar los organizadores en coordinación con las autoridades locales para implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgo de transmisión, “si fuera necesario”.
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