Unos lo llamarán cesión, otros capacidad de diálogo y saber escuchar, pero el caso es que hay giro en la futura ley de universidades. El Ministerio ha retirado de su anteproyecto de ley algunas de las medidas planteadas que habían generado más rechazo entre la comunidad (sindicatos, rectores y estudiantes) en aras del consenso, según figura en un documento remitido por la cartera que dirige Manuel Castells a las partes interesadas y según explican desde el ministerio.
“El Ministerio de Universidades va a seguir dialogando la Ley con todos los actores de la comunidad universitaria para tratar de vehicular y producir el máximo consenso posible”, cuentan fuentes del departamento.
Los rectores
Los principales cambios que aparecen en el texto, que adelantó El País, atañen a la gobernanza de los centros. Uno de los cambios que pretendía introducir el ministro y que más críticas había originado era otorgar a las universidades la posibilidad de designar un comité que se encargara de elegir al rector en una especie de proceso de selección similar al del mundo laboral. Esta opción, que en el redactado original las universidades podían asumir o no, desaparecerá ahora del anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). “Se confirma el modelo actual basado en el sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria como modo de elección del rector/a. Se elimina cualquier otra opción de elección del rector/a”, se lee en el texto, que no es todo el nuevo anteproyecto sino que recoge los cambios que se introducirán sobre el anterior.
El ministro Castells defendió en una entrevista con este medio hace un mes que con esta medida se pretendía acercar la Universidad española al marco europeo. “Nuestro sistema actual es muy minoritario en Europa. La mayoría son sistemas de elección por parte de un comité especial, y hay otros modelos mixtos. La ley aumenta la autonomía de las universidades: el claustro tiene que elegir los estatutos y los estatutos determinarán cómo se elige el rector”, argumentaba.
No parece haber convencido a casi nadie el ministro, que ha acabado retirando esta posibilidad. Sí se mantiene firme Castells con la idea de que los profesores titulares puedan ser rectores, tal y como aparece en el actual redactado, y ese puesto no esté limitado a los catedráticos. La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) no está de acuerdo con esta disposición, pero Universidades sostiene que se trata de primar el “mérito académico” sobre el “rango burocrático”, medida que además abrirá la puerta de los rectorados a más mujeres, actualmente infrarrepresentadas (al menos en relación a su presencia en los campus) en los más altos cargos universitarios.
Sí que tendrán que ser “funcionarios doctores”, especificación que elimina de facto la posibilidad de que alguien ajeno a la Universidad pueda dirigir un campus, una idea que a Castells no le disgustaba pero que no se aplicará.
Por último, en cuanto a los rectores, se mantiene la ampliación de los mandatos a seis años, aunque se añadirá al actual “improrrogables” que figura en el texto que son “no renovables” –cada rector solo podrá tener un mandato–, una medida que se sobreentendía en el texto original, pero que no estaba explicitada por escrito.
También desaparecerá de la futura LOSU la medida por la que los rectores elegían a los decanos de las facultades entre una terna de candidatos votados en las facultades. Defendía Castells que se hacía en aras de la gobernabilidad: “Hay en muchas universidades conflictos entre rectores y decanos que son bastante paralizantes. No se trata de darle más poder al rector, sino de que pueda tener algo que decir en quién va a ser el decano dentro de la elección democrática de la facultad”. Esta idea, como se defendía el ministro, había sido criticada como parte del pensamiento de que la ley reforzaba la jerarquización de las universidades en favor de los rectores, al darles la posibilidad de elegir el perfil más afín entre los tres candidatos preseleccionados. Ya no se hará. “Los y las Decanos y Decanas de facultad y los Directores y Directoras de escuela serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la Facultad o de Escuela”, explica el documento. Se queda como está.
Los claustros
La primera versión de la LOSU establecía que para que los claustros, donde está representada toda la comunidad universitaria, fueran operativos se limitaría su composición a un máximo de 100 personas (actualmente son 300). El ministerio retira ahora este tope, fuertemente criticado por estudiantes y sindicatos pero avalado por la CRUE. De hecho, elimina cualquier límite: serán las universidades las que decidan en sus estatutos si ponen un máximo de miembros.
También cambia su definición, que ha ido perdiendo peso paulatinamente ley tras ley. El claustro universitario ha pasado de ser en 1983 en la LRU “el órgano al que corresponderá la aprobación de las líneas generales de la universidad” a “el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria” en 2001, y finalmente el “órgano consultivo de representación y participación de la comunidad universitaria” en la primera versión del anteproyecto. El ministerio incluirá ahora en la ley que “el claustro se define como órgano constituyente”.
Los cambios en los claustros también atañen al estudiantado al fijar que tendrán el 25% de las plazas. La anterior versión dejaba esta proporción en manos de las universidades, hecho que las asociaciones de representación estudiantil criticaron porque podía dejarles un peso mínimo. CREUP, la principal asociación de estudiantes que dialoga con el ministerio, ha pedido elevar su representación al 30%.
Consejo de Gobierno y Consejo Social
El redactado original mantenía los 50 miembros como tope para los Consejos de Gobierno, máximo órgano de gobierno de las universidades, contraviniendo la opinión de la CRUE, que quería bajarlo a 30. La nueva redacción de la LOSU dejará en manos de las universidades limitar su tamaño o no.
Sí se ponen cuotas a la participación de estudiantes y personal de administración y servicios en el Consejo de Gobierno, dato que antes no aparecía más allá de un genérico “la composición habrá de asegurar la participación de”. Ahora, se establecerá que esta “será de un mínimo del 10%” en ambos casos.
Respecto al Consejo Social, el órgano de control universitario en el que está representada la sociedad civil (políticos, sindicalistas, expertos, etc.), la LOSU estipulaba en su primera versión que serían elegidos por las asambleas de cada comunidad autónoma (que son las principales financiadoras de las universidades). En la modificación que presenta ahora el ministerio se escucha la petición de los rectores y se establece que seguirán siendo elegidos por las asambleas, pero la mitad de ellos debe ser propuesto por las propias universidades. También se hace caso a la CRUE y se incluye que el rector o rectora, el secretario o secretaria general y la persona que ocupe la gerencia serán miembros de estos Consejos, que en principio iban a estar limitados a personal ajeno a los campus.