El CGPJ cuestiona la definición de consentimiento y la eliminación de los abusos sexuales en la 'ley del solo sí es sí'

Marta Borraz

5 de febrero de 2021 16:04 h

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo día 25 el informe sobre la llamada 'ley del solo sí es sí' que los ponentes ya han repartido al resto de integrantes. En su propuesta, elaborada por los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, el organismo cuestiona algunos aspectos de la norma, entre ellos, la definición que se hace del consentimiento o la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual, una de las piedras angulares de la ley.

Según ha informado el CGPJ en un comunicado, los ponentes creen sobre este último punto que “puede tener un efecto de desprotección de las víctimas” porque “para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior”. Algo que, en la práctica, sería muy similar a la actual distinción entre agresión y abuso.

En este sentido, la idea de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia e intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

La reforma tiene por objetivo primordial evitar que sea considerado abuso una violación en la que no hay una violencia o intimidación explícita, pero sí ambiental, tal y como pasó en las dos primeras sentencias del caso de 'La Manada', que abrió el debate sobre el tema. Ambos fallos consideraron que se trataba de un abuso sexual, pero finalmente el Tribunal Supremo dictaminó en julio de 2019 que había sido una agresión sexual al considerar que el ataque se había producido en un “auténtico escenario intimidatorio” para la víctima.

Con todo, la norma propone como agravantes, y por tanto, aplica más pena al hecho de que la agresión sexual sea “precedida o acompañada” de una violencia de extrema gravedad, de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio o cause un daño a la víctima. Y también incluye un tipo atenuado que podrá aplicar el juez “atendiendo a la menor entidad del hecho”, un precepto que para el CGPJ “adolece de imprecisión y falta de taxatividad” porque deja “un amplísimo margen interpretativo” a los magistrados.

Fuentes del Ministerio de Igualdad apuntan a la “prudencia” y prefieren esperar a que el informe, “que lleva meses de retraso”, se apruebe, pero avanzan que “sería una mala noticia” que el CGPJ “desoyera el grito de tantas mujeres que salieron a decir a la calle: 'hermana yo sí te creo' y 'solo sí es sí'. En este sentido, creen que ”el cambio de paradigma“ de la norma implica precisamente ”colocar el consentimiento mutuo y libre en el centro“, de manera que la agresión sexual gire en torno a la ausencia de consentimiento y no a si existió violencia o intimidación. Irene Montero, por su parte, se ha referido este viernes al informe en un acto de campaña de la candidata de En Comú Podem a las elecciones catalanas, donde ha defendido ”pasar a un paradigma en el que el consentimiento esté en el centro“.

Una definición de consentimiento “innecesaria”

El Poder Judicial califica de “innecesario” introducir explícitamente una definición de consentimiento en la norma. Y lo determinan así porque el Código Penal actual “ya se asienta sobre la idea del consentimiento”, señala el informe, adelantado por la Cadena Ser. En concreto, la redacción actual entiende que “no existirá” consentimiento cuando la víctima “no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.

El texto que cree que incorporarlo “no logrará evitar la victimización secundaria” de las víctimas de violencia sexual debido a que “hará girar los interrogatorios hacia el modo en que suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las 'circunstancias concurrentes'”. Además, considera que así redactado “determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria”, pues “parece” que los distintos elementos del tipo “deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad”, de forma que pondría “en riesgo el principio de presunción de inocencia”.

El informe del CGPJ es preceptivo, pero no vinculante para el Gobierno, y el Ministerio de Igualdad lo esperaba ya en enero para consultar después al Consejo de Estado y poder enviar el proyecto al Parlamento para el 8 de marzo, Día de la Mujer, pero el retraso del órgano de gobierno de los jueces a la hora de entregarle su dictamen amenaza estos planes. Por su parte, el Consejo Fiscal emitió recientemente su valoración y avaló por unanimidad la norma.