La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido poner en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros a los cinco condenados por abusar sexualmente de una joven en los Sanfermines de 2016. El auto, que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado José Francisco Cobo, descarta que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva y justifica su decisión en medidas “menos gravosas” para los cinco hombres y que al mismo tiempo pueden, según el tribunal, darle “sosiego” a la víctima. Estos son los principales argumentos:
“No es constitucionalmente razonable la interpretación según la cual el dictado de una sentencia condenatoria lleva consigo, implícitamente, la prolongación automática del plazo máximo de la prisión provisional”. El fallo “no es condición suficiente debiendo acudirse a la comprobación de la existencia, no en abstracto, sino de forma concreta y razonable, de alguno de los fines constitucionales que pueden legitimar tal situación”.
El auto estima que la sentencia, hecha pública el pasado mes de abril, que condena a la manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento no justifica por sí sola la prórroga del tiempo en prisión, por lo que pasa a evaluar si existe riesgo de reiteración delictiva o de fuga.
El catedrático en Derecho Penal Juan Terradillos asegura que la pena de prisión provisional puede ser impuesta cuando sea “estrictamente necesario” e incide en que “la regla general en democracia debe ser la libertad y no la prisión. Tiene que ser absolutamente excepcional si hay otros medios de control”.
La magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE) Lucía Avilés hace referencia al déficit de perspectiva de género en la decisión: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional que cita el auto suelen ser dictadas en delitos contra la salud pública en los que se entendió que pese a la condena esta no debía usarse de manera automática para prorrogar la prisión provisional”.
Por otro lado nos encontramos ante un delito contra la libertad sexual, lo que requiere una mirada de género no solo a la hora de dictar sentencia, sino también de tomar este tipo de decisiones“.
“La prisión provisional, como toda restricción del derecho a la libertad provisional, es una medida que únicamente debe ser impuesta cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que no se cuente con otras medidas menos gravosas para alcanzar los mismos fines [...] Debe considerarse que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en el que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas”.
¿Y cuáles son esas medidas? La Audiencia basa la excepcionalidad de la prisión provisional en el establecimiento de una serie de cautelares, entre las que se encuentran la prohibición de comunicación con la víctima, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España sin autorización, la obligación de comparecer en el juzgado lunes, miércoles y viernes o la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid.
Para Paula Arce, jurista especializada en violencia sexual y miembro del grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), “lo lógico hubiera sido imponer una medida de alejamiento respecto de la víctima y esto sería más garantista con los derechos de la joven”, explica refiriéndose a que ellos tendrán libertad de movimiento por todo el territorio nacional.
“De hecho sería garantista también con ellos porque imponer una orden de alejamiento no quiere decir que no se puedan mover. Para que haya quebrantamiento de condena tiene que haber dolo, es decir, voluntad”.
Avilés hace hincapié en que “aunque son medidas totalmente legítimas” el auto “no presta demasiada atención a los derechos de la víctima, a la que se recluye. Difícilmente va a poder hacer una vida normal si ellos están libres”.
“La repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud que ello permite cuestionar el hipotético riesgo de reiteración delictiva [...] Todo ello junto con la pérdida de su anonimato hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”.
Terradillos califica el argumento de que estar presentes en medios de comunicación hace que se reduzca el riesgo de “inconsistente”. Algo en lo que coincide Arce al mostrar su escepticismo respecto a que se construya como argumento jurídico: “En parte pone el peso en nosotras, que se supone que nos hemos tenido que quedar con su cara. Yo dudo mucho que la mayor parte de la población pueda identificarles por la calle”. Respecto a ellos, la jurista entiende que es “irrelevante” si ellos son conocidos o no porque “en base a la defensa y lo que hemos visto en los medios, los condenados no entienden que lo que han hecho es delictivo”.
“Se puede estimar que existe riesgo de reiteración delictiva fundamentado en que no han mostrado ningún tipo de arrepentimiento ni reconocimiento del daño ni de los hechos. Ellos siguen manteniendo que lo que han hecho es una conducta normal”, explica.
En esta misma línea Terradillos hace referencia al “caldo de cultivo social” que legitima su comportamiento junto al voto particular de la sentencia del magistrado Ricardo González que pedía su absolución por haber visto sexo consentido en los hechos. “Hay cierto sector que ve en su comportamiento de Pamplona algo que no es delictivo. Si precisamente hay parte de un contexto que considera que hicieron lo que se espera, ¿por qué no van a realizar el mismo comportamiento?”, se pregunta.
“Una cosa es ser conscientes de que nuestra sentencia puede ser revocada en uno u otro sentido y otra que para resolver la cuestión ahora debatida otorguemos mayor peso específico a una u otra posibilidad. En cualquier caso para resolver cualquier duda o incertidumbre siempre contamos con dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo”.favor libertatisin dubio pro reo
La Audiencia Provincial evalúa el argumento vertido por la acusación particular y la Fiscalía, que hace referencia a que la pena impuesta de nueve años puede verse incrementada cuando se resuelva el recurso.
En este sentido, Terradillos apuesta por analizar las posibles penas a las que se enfrentan los condenados: “les han condenado a penas de nueve años, que no son penas triviales, y en la mayoría de los acusados tenemos la posibilidad de que haya más por los hechos de Pozoblanco. Las penas eventuales son importantes porque además hay un recurso en el que se pide la absolución, pero también la apreciación de un delito de agresión sexual que conllevaría penas muy superiores”, reflexiona.
La jurista Violeta Assiego cree que el fallo “trata a los condenados como si fueran acusados”, explica haciendo referencia a que “parece que hay una confusión de tiempo procesal”. Los argumentos de fallo llevan a la experta a pensar que “el propio tribunal parece que desconfía de su propia decisión cuando emitió la sentencia condenatoria. Parece que ganan peso las tesis del voto particular de Ricardo González, que no vio delito”.
“Este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco [...] A día de hoy ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento. Se trata por tanto de hechos sub iudice que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen”.
El tribunal también se pronuncia sobre la causa abierta contra cuatro de los cinco miembros de la manada por los hechos ocurridos en Pozoblanco (Córdoba), en la que se investiga si abusaron sexualmente de una joven semanas antes de los Sanfermines de 2016.
Aunque Arce coincide en que “no es una conducta que se pueda acreditar que hayan realizado previamente y que por supuesto no es lo mismo estar condenado que investigado, la causa de Pozoblanco constituye un elemento que debería analizarse con mayor profundidad para decidir si puede haber reiteración delictiva. En este sentido, se podría evaluar si se trata o no de un modus operandi del grupo. Algo que podemos pensar en base a los whatsapp o a que han sido conductas planificadas”.
Lucía Avilés coincide con Arce al concluir que el tribunal “no entra a valorar en profundidad si la causa puede ser elemento que pruebe una posibilidad de reiteración delictiva o de fuga. Lo liquida diciendo que está en investigación”.