Claves de la decisión del TAD: considera que no hubo abuso de autoridad sino “conducta indecorosa” de Rubiales
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) no considera que el beso que el todavía presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, le dio a la jugadora Jennifer Hermoso sin su consentimiento constituya un abuso de autoridad. Tampoco cree que agarrarse los genitales en el palco del estadio nada más acabar el partido sea una falta “muy grave”.
A cambio, el TAD le ha abierto expediente por sendas faltas “graves”, según ha podido confirmar este diario. La decisión no se ha alcanzado por unanimidad: al menos el presidente del tribunal ha emitido un voto particular en contra.
La petición
El pasado viernes, tras la asamblea de la federación en la que no dimitió Rubiales, el Consejo Superior de Deportes (máximo organismo gubernamental encargado del deporte) elevó una “petición razonada” al TAD en la que le acusa de vulnerar de los artículos 76.1.a de la ley del Deporte de 1990 y el 14.h del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva. El primero supondría cometer abuso de autoridad. El segundo se refiere a “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad”. Ambos están calificados como faltas “muy graves”.
Como el Gobierno no ha desarrollado en su totalidad la nueva ley del Deporte, aprobada en diciembre de 2022, el CSD tuvo que apelar a la versión anterior, de principios de los 90, que sí considera el abuso de poder como “muy grave” en el artículo 76.a. Sin embargo, en ese texto las actitudes indecorosas son “graves”. La nueva normativa sí califica de “muy graves” actos como agarrarse los genitales en el palco. La decisión, que ha llegado tras una semana de deliberaciones, es un varapalo para el Gobierno, que buscaba que la máxima instancia en materia disciplinaria del deporte en España incoara expediente por falta “muy grave” a Rubiales para suspenderlo temporalmente.
La interpretación
El TAD rebaja ambas cuestiones y reduce las acusaciones a “dos faltas graves por conducta indecorosa” por el artículo 76.4.b de la antigua ley del Deporte, según explican fuentes conocedoras de la decisión. Ese artículo determina: “Serán infracciones graves: Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”.
Por un lado, el tribunal no ve probado que se cometiese el abuso de poder que le achaca el CSD. Dice el tribunal que no se acreditan de forma indiciaria una actuación “dolosa” y “consciente” del presidente de la RFEF, ya que no existe ningún indicio de ello, más allá de las noticias de prensa, según Iusport. Con estos argumentos, rebaja esta parte de la denuncia del CSD a “falta grave”, aunque no ha trascendido por qué tipo infractor.
La afectada, la jugadora Jenni Hermoso, hizo público un comunicado en el que se consideraba “víctima de una agresión” por parte del presidente de la federación que controla el fútbol en España, por lo que –sobre todo en el contexto de una actuación de la selección– le convierte en su superior.
Decía, textualmente: “En ningún momento se produjo la conversación a la que el señor Rubiales hizo referencia y ni mucho menos su beso fue consentido. Quiero reiterar, como ya hice en su momento”, explica refiriéndose al directo en Instagram que realizó minutos después del incidente, “que este hecho no había sido de mi agrado. La situación me provocó un shock por el contexto de celebración (...). Me sentí vulnerable y víctima de una agresión, un acto impulsivo, machista, fuera de lugar y sin ningún tipo de consentimiento por mi parte. Sencillamente, no fui respetada”. Aquí se puede leer el comunicado completo.
Lo del palco
En la cuestión de “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos” el embrollo es legal. El Gobierno apelaba al citado RD sobre disciplina deportiva, que los califica de “muy graves”. También lo hace la nueva ley del Deporte, de diciembre de 2022. Pero el Ejecutivo no ha desarrollado el régimen sancionador de esta norma, por lo que el vigente sigue siendo el de 1990. Y ese califica de “grave” estos hechos. A esta interpretación se ha ceñido el TAD.
Una ley sin desarrollar
La cuestión de que la nueva Ley del Deporte no tenga el desarrollo reglamentario necesario para abordar este caso ha sobrevolado toda la polémica por la deliberación y decisión del TAD. En efecto, la nueva norma entró en vigor el 1 de enero de 2023 y el Consejo Superior de Deportes tenía hasta el 1 de julio de 2023 para hacerlo, junto a representantes del sector y expertos en derecho deportivo. Se abrió incluso un espacio de participación ciudadana y en mayo hubo una jornada de expertos en Toledo. Después llegaron las elecciones municipales y autonómicas y, tras ellas, el adelanto electoral. El desarrollo normativo quedó paralizado. Por eso la petición del CSD se basó en la Ley del Deporte de 1990 (artículo 76.1.a) y el Real Decreto 1591/1992 (artículo 14.h). “No hay un vacío legal”, aseguran en el CSD. Explican que en aquellas cuestiones que requieran un desarrollo reglamentario sigue vigente la Ley de 1990, que es la que aplica para el régimen sancionador.
Lo que puede pasar
El ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha explicado en rueda de prensa tras conocerse el fallo del TAD que el Gobierno está barajando presentar un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del tribunal.
Descartada por el momento la opción de una suspensión temporal, el Ejecutivo le ha pedido al TAD que inhabilite al presidente de la RFEF por su cuenta. De otra manera, en rigor Rubiales podría volver a la RFEF tras la suspensión de la FIFA, que es la que en este momento le mantiene apartado del cargo.
En cualquier caso, ni Rubiales ha sido exonerado (el TAD tiene que tramitar ahora el expediente y podría sancionarlo entre un mes y dos años) ni se mantiene en el cargo. La RFEF no ha querido forzar su marcha (el comité de presidentes territoriales le ha pedido la dimisión) y el Gobierno no ha podido.
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