Conseguir que causar daños severos extensos o duraderos al medio ambiente sea considerado un delito perseguible por la Corte Penal Internacional acumula cada vez más simpatías. Pero, de momento, no pasa de ahí.
El pasado miércoles, el Congreso de los Diputados aprobó, a instancias de Unidas Podemos, una moción que pide al Gobierno “estudiar una política de impulso (...) para incluir el reconocimiento del ecocidio como un delito internacional”. Hace poco más de un año, la Comisión parlamentaria de Asuntos Exteriores ya aprobó una proposición muy similar: incluir el ecocidio en el Estatuto de Roma que guía la Corte Penal.
Hace solo un par de semanas, el 28 de abril, el Parlamento foral de Navarra votó a favor de instar al Ejecutivo a que impulse esa medida además de “valorar las reformas congruentes con este objetivo en nuestro derecho interno”. El Parlament de Catalunya aguarda debatir una proposición de la CUP.
Al calor de la acumulación de peticiones, la coordinadora de la campaña Stop Ecocidio en España, Maite Mompó, asegura que “la duda no es si va a llegar a convertirse en un delito de la Corte Penal Internacional, sino cuándo va a llegar”. Su idea es que, a finales de este año, haya un grupo de estados que eleven la proposición en la ONU. De momento, los gobiernos de Vanuatu, Maldivas y Bélgica están por la labor.
“Se están produciendo muchos avances en el Estado español, tanto peticiones para que se convierta en delito internacional como para que se incorpore al Código Penal, y cuánto más se hable de ecocidio, mejor”, cuenta optimista Mompó.
Galston, Palme y el agente naranja
Lo cierto es que el concepto de ecocidio tiene ya más de cinco décadas. El fisiólogo vegetal estadounidense Arthur W. Galston apeló al término ecocidio en 1970 durante la Conferencia sobre guerra y responsabilidad nacional en Washington aquel año.
Galston había sido el descubridor, en 1943, del componente químico que, 20 años más tarde, derivaría en el agente naranja utilizado masivamente como arma química en la guerra de Vietnam. En realidad, el científico había buscado un fertilizante. En 1972, el primer ministro sueco Olof Palme calificó la guerra de Vietnam como un “ecocidio” en la Conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente.
El ecocidio estuvo en las discusiones y preparación de un 'Código de crímenes contra la paz y la seguridad humana' que terminó en el Estatuto de Roma por el que se rige la Corte Penal Internacional. El Estatuto, que se aprobó en 1998 y entró en vigor en 2002, contempla cuatro crímenes: el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y de agresión. El ecocidio, aunque discutido en los organismos de la ONU que crearon este código internacional, quedó fuera entonces.
Una investigación de la Escuela de estudios avanzados de la University of London reseña que “la desaparición de la figura de crímenes por daños severos al medio ambiente desapareció repentinamente de los borradores”. Sus hallazgos revelaron que la presión lobista del sector petrolero consiguió eliminar el ecocidio. Lo que quedó fue una referencia a los daños en el medio natural “en tiempos de guerra”.
En junio de 2021, un panel internacional de juristas redactó una posible fórmula para añadir al código internacional: “Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.
“Se trata de hacer una adecuación del concepto de ecocidio a los tiempos de paz”, explica Rodrigo Lledó, uno de los juristas que participaron en la redacción. “En tiempos de guerra es sencillo prever que puede haber un militar que decida arrasar una selva, pero en tiempos de paz, es más difícil concebir un malvado que pretenda destruir un ecosistema. El daño se debe, básicamente, a la ambición corporativa que no aplica medidas de prudencia y prevención a la hora de realizar sus actividades”.
Basta con el peligro
Por eso, la redacción se encuadra en un delito de peligro: desde la creación del riesgo, es decir, si no se toman las medidas preventivas adecuadas, se considera que se comete un delito, no es preciso aguardar a que se produzca el desastre.
“Claro que hay que contemplar un margen de acción para empresas, pero tuvimos que definir un umbral a partir del cual hablamos de ecocidio. Hicimos una definición que pudiera funcionar tanto en la Corte Penal Internacional como dentro de los países. Algo equilibrado”, remata este doctor en Derecho.
Lo que se aguarda es que “una masa crítica de estados”, como lo define Lledó, lleve la propuesta a la conferencia que regula el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. A partir de ahí, se debe decidir si se convoca un foro específico para estudiar esta incorporación o si puede acometerse directamente.
La presidenta del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Ana Barreira, pondera que “sería positivo tipificar el delito de ecocidio, delito que castiga el riesgo, como elemento disuasorio, pero al mismo tiempo me gustaría hacer hincapié en que ya contamos con muchas leyes pero con pocos recursos para hacerlas efectivas y esto es prioritario”.
Con todo, el estatuto de la Corte Penal Internacional no cuenta para EEUU ya que, aunque lo firmó en 2000, no lo ha ratificado todavía, es decir, no se siente concernido por este código. Lo mismo ocurre con Rusia o Ucrania. China ni siquiera ha firmado el estatuto. Tampoco India o Arabia Saudí.