La reforma de la ley del aborto ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor casi íntegramente este jueves, a excepción de las llamadas bajas por reglas dolorosas que tanto costó negociar en el seno del Gobierno y que empezarán a funcionar el 1 de junio, según estipula el texto. Estas incapacidades dividieron especialmente al Ministerio de Igualdad y al PSOE en el momento de su tramitación y aún hoy generan dudas entre médicos y especialistas sobre cómo se aplicarán mientras la Seguridad Social está preparando las directrices que guiarán su puesta en marcha.
Durante la tramitación de la norma en el Ejecutivo, estas bajas se configuraron como el elemento de mayor tensión entre los socios hasta el punto de que varios ministros socialistas enfriaron la posibilidad de que acabaran formando parte de la ley asegurando que podrían “estigmatizar a las mujeres”, una opinión compartida por algunos sindicatos. El debate hizo aflorar los testimonios de mujeres y ayudó a romper el tabú que rodea a la menstruación en el trabajo hasta que finalmente, el Gobierno acordó incluir una incapacidad temporal específica con especial protección: financiada desde el primer día por la Seguridad Social y sin requerir periodo mínimo de cotización, a diferencia de las enfermedades comunes, que exigen un mínimo de 180 días en los cinco años previos.
Fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social explican que, a falta de tres meses para su entrada en vigor, el organismo está preparando “las aclaraciones e instrucciones oportunas” para que los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas y el INGESA, que gestiona la prestación sanitaria pública en Ceuta y Melilla, pongan en marcha la medida. Entre otras cosas, en lo referente a la codificación de los procesos y la transmisión de los partes de baja, afirman las mismas fuentes, que aseguran que estas directrices “se enviarán lo antes posible”.
Desde la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) aplauden el derecho a la baja por reglas dolorosas que recoge la ley pero señalan que todavía hay “incertidumbre” en su aplicación. “Es el proceso normal, la ley hace la norma básica y la aplicación la hace cada comunidad autónoma o un Ministerio, que podría ser el de la Seguridad Social”, explica el responsable del grupo de trabajo de salud de la mujer, Lorenzo Armenteros. “En esos tres meses, en nuestra opinión, dará tiempo a que se aplique la norma y nos expliquen todo: si el diagnóstico tiene que venir del ginecólogo para que el médico de familia dé la baja, si va a ser una baja única o una autodeclaración de baja porque ya está diagnosticada...”, señala el portavoz, que hace hincapié en que, por el momento, desconocen “absolutamente” cuál va a ser la aplicación.
¿Solo para mujeres con patologías?
Una de las cuestiones que está en el aire y más dudas genera entre los especialistas y que tampoco aclara la Seguridad Social es si al final habrá dos tipos de incapacidades asociadas a reglas dolorosas: una la que se tramita ahora, ya que cualquier mujer con dolores incapacitantes puede ir a su médico o médica a solicitar una baja por enfermedad común, como si le duele la espalda o la cabeza –según datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, se conceden alrededor de 6.000 bajas al año de este tipo– y otra, la que diseña la reforma de la ley del aborto.
Y es que el texto de la norma aprobada definitivamente hace menos de dos semanas por el Congreso estipula que la baja estará vinculada a una “dismenorrea secundaria asociada a patologías” o una “menstruación incapacitante secundaria” que define la misma norma como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
“Un dolor menstrual, sin nada de nada, es un dolor primario”, ejemplifica Armenteros, que señala que cuando se habla de “secundario” siempre se refiere a que es consecuencia de algo y, por tanto, tiene que tener una patología previa. En cualquier caso, recuerda que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya recoge la dismenorrea no especificada (como se conoce al dolor intenso), el síndrome de tensión premenstrual y otras afecciones específicas o no específicas asociadas al ciclo menstrual como motivo de incapacidad temporal, con un tiempo estándar de cuatro días.
Otros expertos consultados también coinciden en que esto implica que las mujeres deberán tener una enfermedad asociada que sea la que les produce el dolor. Por ejemplo, un mioma, ovarios poliquísticos o endometriosis. Lo que dejaría fuera a las mujeres que no tienen una patología. Hay voces que apuntan a que dependerá de la interpretación médica, de ahí que sean importantes las directrices de la Seguridad Social, y que quizá los médicos de familia, encargados de firmar las bajas, puedan incluir también en esta categoría las dismenorreas, término con el que se conoce al dolor intenso sin origen patológico.
Desde la Seguridad Social aclaran que el término dismenorrea “significa menstruación dolorosa, por tanto, es un síntoma, no una enfermedad en sí”. Al hablar de “dismenorrea secundaria” la ley “se refiere a que ese síntoma está asociado a enfermedades concretas como endometriosis, adenomiosis uterina, miomas (tumores benignos de la capa muscular del útero). Otras menos comunes son malformaciones congénitas del útero, quistes ováricos y tumores, enfermedad inflamatoria pelviana, la congestión pelviana, adherencias intrauterinas, dolor psicógeno, y dispositivos intrauterinos (DIU)”.
Sin embargo, añaden que “lo mismo sería para la menstruación dolorosa (dismenorrea) que, a criterio del médico, repercutiera de tal manera que no podría incorporarse al trabajo”. Las mismas fuentes no aclaran si esto implicará que los dolores de regla sin enfermedad previa podrán acogerse a este tipo de incapacidad especialmente protegida o deberán seguir catalogándose como una baja común, como ocurre hasta ahora, sino que emplazan al desarrollo de las instrucciones que se producirá en las próximas semanas.
En la misma respuesta, apuntan a que la norma habla de “en caso de menstruación incapacitante secundaria”, que es “el dolor que se asocia a enfermedades concretas”, lo que “no obsta, como ha estado ocurriendo hasta la actualidad, a que, bajo criterio médico, la menstruación dolorosa no secundaria repercutiera de tal manera que no podría incorporarse al trabajo y proceda una incapacidad temporal”.
Las mujeres necesitan bajas pero las piden poco
“Tal y como aparece en el BOE parece claro que debe haber una patología de base que debe ser diagnosticada por un profesional para poder tener esa baja”, dice una ginecóloga de un hospital público catalán, que pone como ejemplo la endometriosis o los miomas uterinos y advierte que alguna de estas patologías no son fáciles de diagnosticar. La profesional cree que hablar en la norma de “dismenorrea secundaria” supone, una vez más, “cuestionar la validez de la mujer al referir su malestar” y que el acceso a esta baja esté condicionado “por un diagnóstico que no suele ser fácil”.
El ginecólogo de Hospital Universitario de Burgos (HUBU) Abel Renuncio considera que “la redacción es clara en cuanto al diagnóstico previo” y la “inmensa mayoría de mujeres no tendrán un diagnóstico detrás, bien porque no hay una patología o bien porque no se ha diagnosticado”. Aún así, el experto apunta a que “uno de los puntos fundamentales” de la ley es la visibilización “de que la menstruación existe y puede ser incapacitante”. Y recuerda que “hay mujeres que necesitan una baja para sobrellevarla y tienen dificultades para tenerla”.
De hecho, según una reciente encuesta de la Sociedad Española de Contracepción el 33,4% de las mujeres ha sentido en alguna ocasión la necesidad de pedir la baja o no acudir a su actividad diaria por este motivo, pero solo la mitad de estas, el 16,8%, la ha solicitado. Además, más de la mitad, un 53%, cree que ello tendría consecuencias laborales.
“Es importante normalizar la menstruación pero también evitar el otro extremo que es la normalización del dolor y la equiparación de dolor y menstruación (que es el otro gran problema, no diagnosticar patologías por esa normalización del dolor y hacer tratamientos generales al desconocer la causa de ese problema)”, concluye Renuncio.