Defensa difunde una guía para orientar a las víctimas sobre cómo actuar si sufren acoso sexual en el Ejército

EUROPA PRESS

El Ministerio de Defensa ha difundido por las unidades de las Fuerzas Armadas y ha publicado en su web una guía dirigida a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo para que sepan cómo actuar a la hora de denunciar y los derechos que les acogen, así como para agilizar el proceso. La guía incluye además un formulario de denuncia, contactos y teléfonos así como referencias de las leyes que les pueden proteger.

La guía está redactada en segunda persona para hablar directamente a la víctima y está dirigida a militares que presenten servicio en las unidades del ministerio, de los Ejércitos o de los organismos autónomos dependientes de Defensa, así como a reservistas activados y a alumnas y alumnos de centros docentes militares de formación.

Desde la primera página, en la guía se deja claro que las situaciones de acoso se pueden producir cuando la conducta la realiza un superior o alguien que puede adoptar decisiones sobre la situación personal o profesional de la víctima o por cualquier persona incluso aunque no tenga mando sobre ésta.

Uno de los primeros consejos que Defensa da a las víctimas de acoso es que no duden en denunciar, ya sea ante la autoridad disciplinaria como por la vía penal, además de que no toleren “ninguna conducta que pueda degenerar en acoso” ni se sientan “culpables”.

Así, la guía insta a las víctimas a no dudar en acudir a su mando directo, siempre que no tenga relación con el caso, o al mando más cercano, o a la Unidad de Protección frente al Acoso que se han puesto en marcha en los tres Ejércitos, o al Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

Las unidades de protección se pusieron en marcha el pasado verano en cada Ejército, dentro de la política contra el acoso sexual que inició el Ministerio de Defensa con la reforma del Código Penal Militar, que lo incluía como delito o la publicación de un protocolo, medidas que se aceleraron tras el caso de la ex comandante y actual diputada del PSOE Zaida Cantera, quien denunció a su acosador.

Cómo y ante quién denunciar el acoso

La víctima puede denunciar el acoso mediante el formulario que aparece adjunto en la guía o cualquier otro escrito, “con un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, la de la supuesta víctima y los datos identificativos de quien cumplimente la denuncia, caso de no coincidir con la víctima”.

La denuncia se debe presentar ante los mandos directos, siempre que no tengan relación con el caso, la Unidad de Protección frente al Acoso o la autoridad disciplinaria correspondiente, que son la subsecretaria de Defensa, el jefe del Estado Mayor de la Defensa y los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Aire y de la Armada. La guía aporta las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las autoridades disciplinarias y de las unidades de protección.

En caso de que la víctima quiera acudir a la vía penal para denunciar el acoso, deberá remitirla al juzgado togado militar o a la fiscalía jurídico-militar. Las direcciones y teléfonos de estas instancias también aparecen en la guía.

Quien investiga es siempre un superior

Una de las novedades que aporta este documento es que si el mando en cuestión opta por abrir una información reservada tras conocer la denuncia, deberá designar para ello a “un militar ajeno al destino de los implicados que deberá ser de superior empleo o del mismo empleo con una antigüedad que deberá ser de al menos cuatro años respecto de los implicados”.

Con esta medida, lo que se pretende es que el militar que investigue el caso sea siempre un superior al presunto acosador o, en caso de que sea de su mismo rango, superarle en veteranía dentro de las Fuerzas Armadas para tratar así de evitar en lo posible amiguismos entre uno y otro.

Si el mando tiene conocimiento de un caso de acoso, procederá al arresto cautelar del presunto responsable por un periodo máximo de 48 horas en la unidad a la que pertenezca. También deberá cambiarle de puesto dentro de la unidad, mientras que la víctima será asignada a otra unidad siempre que ella lo solicite. Asimismo, informará a la autoridad disciplinaria correspondiente.

Acciones tras la denuncia

Una vez se presente la denuncia, ya sea por la vía disciplinaria o la penal, será la autoridad disciplinaria la que decida si arrestar de forma preventiva al presunto acosador “por un tiempo no superior a 20 días” o cesarle en sus funciones por este mismo periodo. También podrá hacerle pasar a la situación administrativa de suspensión de funciones por un periodo máximo de seis meses o por la duración en su caso de la prisión preventiva si esta fuera superior.

Cuando se abra el expediente por falta muy grave, la víctima podrá solicitar voluntariamente una comisión de servicio en distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hecho, lo cual no debe suponer nunca “menoscabo en su carrera profesional ni en sus retribuciones”.

En la guía se deja claro que si un militar ha interpuesto una denuncia o parte por acoso sexual o por razón de sexo, el presunto acosador no podrá ser nunca único calificador en el Informe Personal de Evaluación de la víctima. Tampoco podrá formar parte en ningún caso de la junta de calificación, ser superior jerárquico de la misma ni formar parte de las juntas de evaluación donde esté incluida la víctima.