El Defensor del Pueblo cuestiona la orden emitida por el Ministerio de Defensa para que la bandera de España ondee a media asta por la muerte de Cristo. En relación a esta decisión, Francisco Fernández Marugán asegura que “es más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional prescindir de unos honores fúnebres militares con elementos de marcado significado religioso”.
Fernández Marugán desmonta la argumentación que ha utilizado el departamento de María Dolores de Cospedal para justificar la legalidad de la instrucción emitida para que la enseña nacional ondee en Semana Santa en las unidades militares y en el Ministerio de Defensa. Por un lado, el Defensor recuerda que el Real Decreto 684/2010 por el que se aprueba el reglamento de honores militares, promulgado por Carme Chacón, establece que estos honores “pueden hacerse extensibles a los supuestos de militares y al personal civil, con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas”.
En esta respuesta, emitida el 19 de octubre del 2017, también alude a la disposición adicional cuarta de esta normativa, a la que se aferra el Ministerio para justificar esta decisión, que versa sobre la participación en actos religiosos. Este epígrafe establece que se autoricen “comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense”. Sobre este punto, Fernández Marugán aclara que en él “no se prevé la realización de honores fúnebres militares por motivos religiosos, como es la conmemoración de la muerte y la resurrección de la figura religiosa de Jesucristo”.
Queja emitida por un estudiante de Derecho
El Defensor del Pueblo se ha posicionado sobre este asunto después de que Daniel Lázaro, un estudiante de Derecho de la Universidad de Salamanca, presentase una queja tras la publicación en eldiario.es de la orden que propiciaba esta situación. Actualmente este expediente se encuentra en curso, pero Fernández Marugán ya ha emitido algunas consideraciones al recibir la respuesta del Jefe de Estado Mayor de Defensa.
El departamento exige que la bandera nacional ondee a media asta “desde las 14.00 horas del 29 de marzo (Jueves Santo) hasta las 00.01 horas del 1 de abril (Domingo de Resurrección) en todas las unidades, bases, acuartelamientos militares, así como en la sede central del Ministerio de Defensa y las delegaciones territoriales del departamento”, informa Defensa en una nota de prensa emitida esta semana.
En este procedimiento, el alto cargo del Ministerio aseguraba que el izado a media asta por motivos religiosos se realiza “en consonancia con la tradición” y que “forma parte de la tradición secular de los ejércitos que está integrada en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las unidades militares”.
“Connotación religiosa”
Fernández Marugán también contraargumenta esta contestación. “Si bien es cierto que pueda haber adquirido este tipo de tradición una connotación 'secular' por la práctica reiterada en el transcurso de los años, no hay duda de que este tipo de honores tienen una connotación religiosa”, incide.
En defensa de este izado de bandera, el departamento de Cospedal se escuda en una sentencia del Tribunal Constitucional del 2011 que se dictó sobre una presunta vulneración de los “derechos a la igualdad, a la libertad religiosa y a la tutela judicial efectiva” relacionados con la “proclamación de la Virgen María como patrona del Colegio de Abogados de Sevilla”.
El Defensor del Pueblo recoge un extracto de este fallo y señala que “estas prácticas pueden provocar en la población el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión a la que rinde honores que a otras confesiones, respecto de las que no realiza ningún tipo de rendición de honores militares fúnebres”.
Y continúa reseñando de forma contundente que “nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”. Además, le recuerda al Gobierno que “la aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa” ya que “implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones”.
Asimismo incide en la importancia de la neutralidad que debe imperar en las Fuerzas Armadas al estar “constitucionalmente obligadas a la neutraldiad religiosa, en función de los intereses públicos que representan”. Por lo tanto, recomienda prescindir de estos honores militares teniendo en cuenta “los principios de nuestro sistema político, basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa y en la aconfesionalidad del Estado”.