Siempre se ha dicho que hay una justicia para pobres y otra para ricos. En determinados sectores sociales existe un consenso que disculpa más fácilmente a un rico que defrauda a Hacienda cantidades elevadas que a una persona económicamente humilde que, para vivir dignamente, obtiene ayudas públicas de forma fraudulenta. Ya se sabe que incluso la normativa existente allana el camino para que los que más recursos tienen puedan pagar menos impuestos.
Hay leyes que ejemplifican esta doble vara de medir. Según varios abogados consultados por eldiario.es, este es el caso de la reforma del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, y en concreto el artículo 307 ter., que sanciona las actuaciones fraudulentas contra acciones protectoras de la Seguridad Social. Sus disposiciones han entrado en vigor el 17 de enero de este año.
El abogado Alejandro Gámez Selma, de la Asociación Libre de Abogados, ha elaborado un texto que denuncia una serie de particularidades del mencionado artículo:
“Lo fundamental es que no existe una cuantía mínima para su comisión, frente a otros casos en los que sí se establece. Además, el tipo agravado surge en los fraudes superiores a 50.000 euros, mientras que en los delitos contra la Hacienda Pública no se establece hasta los fraudes superiores a 600.000 euros”, indica en conversación con este diario.
Es decir, a diferencia del fraude contra la Hacienda Pública, estatal, autonómica o local, que tiene que alcanzar los 120.000 euros de cuota defraudada para tipificarse como delito y castigarse con pena de prisión, este delito de defraudación a la Seguridad Social por disfrute indebido de prestaciones se -desempleo, pensión, invalidez, etc.- castiga desde el primer euro percibido ilegalmente, con una pena que va desde multa equivalente a lo defraudado hasta tres años de prisión.
Además, el tipo agravado para el fraude en prestaciones a la Seguridad Social se establece si el valor de las ayudas cobradas ilícitas es superior a 50.000 euros, con una pena de 2 a 6 años de cárcel, mientras que el tipo agravado para el fraude a Hacienda tiene que alcanzar los 600.000 euros para idéntica pena, o bien ser cometido “en el seno de una organización criminal”, o empleando “entes interpuestos”, “instrumentos fiduciarios” o “paraísos fiscales”.
Por si fuera poco, el cálculo de la cantidad defraudada en caso de delito contra la Hacienda Pública se realiza por cada ejercicio impositivo, mientras que en el caso de los delitos contra la Seguridad Social por percepción indebida de prestaciones se suman todas las cuantías defraudadas en los últimos cuatro años naturales.
Un doble rasero
Es decir, que si alguien cobra desde hace cinco meses 800 euros de la prestación por desempleo y desde hace tres meses trabaja en B con un sueldo mensual de 500 euros, está cometiendo un delito (Juzgado en sede penal), será castigado con una pena de multa con un mínimo equivalente a lo defraudado y un máximo seis veces mayor, podría exponerse a penas de cárcel de hasta 3 años -ya que la ley no especifica a partir de qué cuantía se aplica cárcel-, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años y quedará marcado con antecedentes penales.
Además, si el valor de las prestaciones cobradas fuera superior a 50.000 euros constituiría lo que se denomina tipo agravado, que conlleva una pena de dos a seis años de prisión y no tendría derecho a subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de cuatro a ocho años.
Sin embargo, si una constructora no ha declarado unas plusvalías en la venta de unos terrenos por las que debería haber ingresado a Hacienda cada año 110.000 euros -440.000 en cuatro años- solo habrá cometido una infracción administrativa.
Gámez Selma lo explica con estos y otros ejemplos:
a/ Nuria tiene varios pisos en propiedad alquilados y productos en mercados financieros por los que debería haber ingresado 80.000 euros a Hacienda, pero no lo ha hecho. Tampoco lo hizo en los tres años anteriores. Son por tanto 320.000 euros que ha dejado de pagar en cuatro año.
b/ Manuel no dijo hace tres años que se había operado con éxito del hígado, pues tenía una enfermedad que le incapacitaba parcialmente. De ese modo siguió cobrando una prestación por incapacidad de 450 euros al mes. Le han pillado ahora, cuando lleva defraudados 16.200 euros al Estado.
Manuel está cometiendo delito y podría ser castigado con penas de cárcel. Sin embargo, Nuria solo ha cometido una infracción administrativa.
“Se sanciona gravemente, en sede penal, comportamientos rayanos en el estado de necesidad mientras se sobreprotege el enriquecimiento ilícito de las altas rentas derivadas de la propiedad privada”, subraya el letrado Gámez Selma.
Desproporción
En su Exposición de motivos, la ley reformada indica que su finalidad es luchar contra tramas organizadas. “Sin embargo, castiga cualquier fraude en la prestación para uno mismo, sin una cuantía mínima de defraudación”, advierte Jesús Rodríguez Alcázar, magistrado de lo Social nº 1 de Granada. Y relata:
“Hace poco tuve un par de casos relacionados con prestaciones no contributivas. Para que una persona pueda cobrar este tipo de prestaciones su familia tiene que tener un tope de ingresos. Puede que al cabo de un tiempo alguien de la familia reciba una paga extraordinaria y se supere ese tope. Quien recibe la prestación tiene entonces que comunicarlo, pero a veces la gente se olvida, o está mal informada y por eso no lo hace. Hasta ahora lo que ocurría es que se le reclamaba la cantidad y se interrumpe la prestación. Ahora esto se convierte en delito, muchísima gente será castigada por vía penal, aunque haya actuado de forma inconsciente. Y así conductas que no revisten gravedad son delito y además supondrá más trabajo para los juzgados de lo penal”.
“Si comparamos este castigo con el límite establecido para los fraudes a la Hacienda, la desproporción es evidente”, añade el juez.
Doble vara de medir también a la hora de regularizar
Hay otras cuestiones llamativas: Tanto el fraude a la Hacienda Pública como a la acción protectora de la Seguridad Social dejan de ser perseguibles si el autor regulariza su situación antes de conocer la existencia de un procedimiento administrativo o penal dirigido contra él por estos hechos, pero en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé que la confesión y devolución de la cantidad en los dos meses siguientes a la citación del defraudador como imputado en el proceso penal permita al Juez rebajar la pena en uno o dos grados.
Esta posibilidad no es contemplada para aquél que defraude a la Seguridad Social cobrando indebidamente sus prestaciones.
En la práctica, esto puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
“Esto supone una criminalización de la pobreza justo en tiempos de carencia, ya que precisamente los ciudadanos en condiciones más necesitadas son potencialmente los principales afectados por esta nueva sanción”, denuncia Gámez Selma.
“Este doble rasero a la hora de sancionar constituye un reconocimiento explícito y sangrantemente vergonzoso de la permisividad y tolerancia de la corrupción por los agentes públicos, en particular de la corrupción de los más acaudalados, es decir, ese porcentaje de ciudadanos y sobre todo empresas que pueden permitirse tener ingresos o beneficios tan altos que la normativa fiscal les imponga el pago de cuotas tan altas como 120.000 euros sin ser siquiera amonestados penalmente por ello”, añade.
Discriminación
De la misma opinión es Sebastián Martín, profesor de la Facultad de derecho en la Universidad de Sevilla, especialista en historia del derecho penal contemporáneo:
“El artículo no cumple con las exigencias mínimas de seguridad jurídica, otorga a los jueces un poder de disposición sobre las penas propio de un régimen penal autoritario y además incurre en prácticas deleznables aludiendo a las ‘circunstancias personales del autor’ como un elemento decisivo para ponderar la gravedad del fraude, cuando a este respecto habría bastado con una clasificación puramente numérica de las cantidades defraudadas, como ocurre en el caso del delito contra la Hacienda Pública”, señala Martín a eldiario.es
“Hay una justicia para ricos y una para pobres. Frente a casos como el de Bárcenas, vemos cómo alguien es condenado a penas cárcel por haber robado unos cartones de leche. Siempre pagan los de siempre. En este caso, evidentemente se debería haber establecido una cuantía mínima exenta de delito, como la hay en otros casos. No creo que sea intencionado, sino más bien fruto de las típicas chapuzas a la hora de legislar”, señala el abogado Gonzalo Boye, especializado en derecho penal.
“Este delito sanciona a las personas que más necesidad tienen, es decir, a las más vulnerables, que han tenido acceso a una prestación o han estado muy cerca de tenerla”, explica Gámez Selma.
“La discriminación es doble respecto del delito de defraudación de impuestos. Por un lado, objetiva, ya que se castiga como delito desde el primer euro defraudado. Y por otro lado, subjetiva, ya no que no tiene en cuenta las diferentes necesidades del defraudador, por ejemplo, si alguien tiene cargas económicas es posible que se vea obligado a aceptar trabajos en B. Dicho de otra manera: quien roba por hambre es menos ladrón que otros, a los que, sin embargo, se les castigará menos”, añade.
“La base de la reforma del Código Penal supone la violación por parte del Legislador del principio de intervención mínima o ultima ratio del derecho penal. Esto significa que cuando existe la posibilidad de sancionar una conducta por medio de otros órdenes jurisdiccionales, menos lesivos para los derechos de las personas, debe optarse por ellos y dejar el derecho penal para los casos más graves que merecen un reproche social más severo, como es la pena de privación de libertad”, indica la abogada Lorena Ruiz-Huerta, especialista en derecho penal.
Inseguridad jurídica
“Por pequeña que sea la cantidad de la prestación que se reciba (por ejemplo, del subsidio de desempleo), se cometerá el delito, si para obtener la prestación se han simulado o tergiversado los hechos, o se han ocultado conscientemente, provocando error en la Administración. Este tipo básico está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años”, ha indicado el abogado Jordi Tirvió en una publicación jurídica reciente. Y añade:
“Evidentemente, estos conceptos deberán ser delimitados por los Tribunales, pero lo que es seguro es que nos espera un largo período de inseguridad jurídica, circunstancia agravada por el hecho de que, por la pena asignada al delito, la mayoría de asuntos serán juzgados en primera instancia en los Juzgados de lo Penal y el proceso finalizará con el recurso de apelación ante las distintas Audiencias Provinciales, lo que dará lugar a abundantes resoluciones dispares”.
En definitiva, una persona que defraude a la Hacienda Pública 110.000 euros -una cifra que desvela que dispone de una cantidad importante de dinero- se verá sancionada con una infracción administrativa. Alguien que cobre, sin tener derecho a ello, el subsidio del desempleo o cualquier otra mínima prestación corre el riesgo de ser castigada con pena de cárcel aunque el fraude haya sido de 400 euros. Es sin duda una doble vara de medir que provoca discriminación.
Que la ley condicione la decisión del juez a “las circunstancias personales del autor” del fraude o que cree un concepto jurídico indeterminado con la expresión “que no revistan especial gravedad” para atenuar el castigo de cárcel supone además una ambigüedad que generará inseguridad jurídica y perjudicará a los más débiles, en un momento en el que crece el número de personas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad.