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Eutanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos: la muerte digna aún puede acarrear una pena de cárcel

En el paraguas del concepto muerte digna se incluyen diversas acciones para tratar de rebajar el sufrimiento físico en los momentos finales de la vida. Pero algunas prácticas, como suministrar cuidados paliativos, están ya amparadas legalmente y otras todavía pueden conllevar penas de cárcel como la eutanasia y el suicidio asistido. La distinción, a priori clara, ha dado casos entremezclados –con sentencias incluidas–.

El Congreso ha debatido este martes una proposición para que el Código Penal no castigue estas dos últimas asistencias antes de la muerte. Fue presentada por el Parlament de Catalunya. Otra iniciativa del PSOE en ese sentido aguarda el trámite parlamentario.

Cuidados paliativos, eutanasia, suicidio asistido… son cosas diferentes. Así, los paliativos se enfocan hacia “mejorar la vida de los pacientes y familiares cuando se enfrentan a enfermedades que amenazan la vida”, explican desde la asociación Derecho a Morir Dignamente. Abarcan desde la mejora del confort “mediante el tratamiento del dolor” hasta considerar la muerte “un proceso natural que no debe ser retrasado”, añaden. Que el final llegue con el menor sufrimiento. Es una práctica con amparo legal.

La eutanasia, que ahora se debate en el Congreso, es otra aproximación a ese concepto de muerte digna: poner fin a la vida cuando ese bien “está desprovisto de dignidad” y “el titular la rechaza”, según lo expone la plataforma de juristas por la eutanasia.

En las ocasiones en las que los sujetos todavía están en condiciones para realizar las acciones que acerquen su tramo final, la ayuda técnica para que eso se produzca sin sufrimientos físicos es lo que se entiende por suicidio asistido. Un ejemplo que se esgrime habitualmente es el de Ramón Sampedro, quien tuvo asistencia para su suicidio, pero no estuvo exento de agonía. 11 personas tuvieron que estar involucradas para eludir las posibles consecuencias penales.

Entremezclados

¿Está ya clara la diferencia para evitar problemas legales a los que estén dispuestos ayudar?

“Siempre hay una amenaza detrás”, contaba a eldiario.es el catedrático de Derecho Penal Juan Carlos Carbonell tras la muerte del doctor Luis Montes, quien soportó un proceso judicial por supuestas sedaciones letales en el hospital Severo Ochoa de Leganés de las que fue absuelto. Se llevó a juicio al anestesista y sus colaboradores bajo la acusación de que los tratamientos paliativos que administraba eran eutanasias.

El propio Montes explicaba que el caso del bulo de las sedaciones de Leganés abrió el debate sobre los cuidados paliativos. Muchas comunidades autónomas han adoptado normativas propias en la línea de la ley de autonomía del paciente de 2002. Pero también hizo que profesionales tuvieran temor para afrontar algunas prácticas no ya de eutanasia, sino de paliativos. ¿La consecuencia?: “En España te mueres según el médico que te toca”, decía. Y eso que la regulación de cuidados paliativos está extendida e incluso admitida por la Organización Médica Colegial (OMC).

La amenaza penal en ocasiones está difusa. Hace ahora dos años, dos médicos fueron procesados por un caso que juntaba un suicidio y un intento de sedación paliativa. Los dos admitieron diversos delitos para recibir una pena que les garantizara la no entrada en prisión.

El asunto aunó el suicidio de una mujer con un jarabe anestésico que había importado (ilegalmente) uno de los doctores y que llegó a ella en circunstancias “turbias” cómo él mismo comentaba. Pero en el proceso de investigación, se llegó a otro sanitario en Cádiz que pidió consejo para sedar a su hermano. “Sedación profunda pero paliativa, no para provocar la muerte”, explica Fernando M, uno de los acusados y miembro de DMD. “El miedo a la cárcel”, les hizo aceptar un veredicto de culpabilidad, comentaba una vez firmado el acuerdo.

Al final, este caso ejemplifica cómo pueden solaparse los conceptos en la muerte digna: unos cuidados paliativos que se juzgaron como tentativa de homicidio y un suicidio considerado asistido (y por tanto punible) por la justicia.

El artículo 143.4

La plataforma de juristas ha pedido explícitamente que se despenalicen “las conductas contempladas en el artículo 143.4 del Código Penal”. Las que hacen referencia al fin de la vida asistido. La proposición de ley que se ha tratado este martes en el Congreso contenía un único punto: que ese apartado cuarto contemple que no hay “responsabilidad penal” para quien “cause con actos necesarios la muerte segura, pacífica y sin dolor de esta persona o coopere a ello” una vez reciba la petición del interesado.

La propuesta de los socialistas, que habían rechazado con anterioridad mociones similares, es de un tenor similar: eliminar el carácter punible de la “conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causara o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica”.

En ambos casos se incide en dar seguridad jurídica a los que, en definitiva, van a estar en la primera línea de ese fin de la vida: normalmente sanitarios. Una cuestión que, de momento, no ha apoyado la Asociación Médica Mundial (en la que participa la OMC española) que ha reiterado su oposición a la eutanasia y el suicidio con asistencia médica: “La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética”.

Una cuestión que parece bastante aceptada y superada por la sociedad española: una encuesta de Metroscopia de marzo de 2017 mostró que hasta el 84% de los españoles estaban de acuerdo con que los médicos suministrasen alguna sustancia que “conduzca al fin de la vida” en casos de “enfermos incurables” que lo pidan. Es decir: la eutanasia.