La expresidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, la madre condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por un delito de sustracción de menores por ocultarse con su hijo para evitar entregarlo al padre, de quien sospechaba abusaba del menor, ha interpuesto un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide la nulidad de la sentencia, entre otros motivos, porque la Policía llevó a cabo un visionado y captación de imágenes de la finca donde se encontraba sin contar con una orden judicial. El recurso, presentado hace unos días por su abogado, Vicente Tovar, argumenta también que no existió dolo eventual en su conducta y subraya que fueron los informes médicos y periciales que apreciaban indicios de abuso sexual contra el menor los que llevaron a la madre a actuar para proteger a su hijo. Sin embargo, la única denuncia que había prosperado contra el padre al respecto había sido sobreseída por un juzgado. La custodia del menor correspondía a la madre pero un juzgado decidió concedérsela al padre debido a la actitud “obstruccionista” de ella.
El pasado 20 de octubre, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid condenaba a María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, a dos años y cuatro meses de cárcel y a la inhabilitación de la patria potestad durante cuatro años por un delito de sustracción de menores. Lo hacía por incumplir una sentencia que otorgaba la custodia al padre de su hijo. Desde comienzos de 2017, Sevilla se trasladó con su familia en varias ocasiones para ocultar el paradero de su hijo al padre hasta que fue detenida en marzo de 2019 en una finca de Villar de Cañas (Cuenca). La mujer llevaba meses librando una batalla judicial para demostrar que su hijo sufría abusos sexuales por parte de su expareja. La única denuncia que prosperó fue archivada.
En 2016, un auto judicial concedió la guardia y custodia del niño a su madre, María Sevilla, mientras que otorgó al padre los fines de semana alternos y la tarde de los miércoles. Pero a finales de 2017 y a petición del padre, un juzgado de Valdemoro quitó la custodia del menor a su madre y se la concedió al padre. Lo hizo porque, asevera la sentencia, la madre incumplió ese régimen de visitas y su actitud era la de “impedir la necesaria relación que el hijo menor ha de tener con su padre”. El fallo judicial señala que Sevilla se había colocado junto a su hijo “en una situación de ignorado paradero”.
Este auto menciona las denuncias que María Sevilla había interpuesto contra el padre por supuestos abusos sexuales al menor, pero recuerda que ese procedimiento ya había sido sobreseído por la justicia y que había acarreado, aseguraba, consecuencias “negativas”, como “la interrupción durante años de la debida y necesaria relación afectiva y familiar” entre padre e hijo. “No puede pasar por alto Su Señoría que la medida que se adopta [quitar la custodia a la madre y dársele al padre] supone para el menor un cambio radical en su vida y sus actuales circunstancias, las cuales conllevará que el mismo pase a residir nuevamente en la Comunidad de Madrid, con un progenitor con el que apenas ha tenido contacto, extremo éste del que resulta directa y exclusivamente responsable Doña María Sevilla dada la actitud obstruccionista tendente a que el menor no se relacione con su padre”, afirmó el juez.
La defensa pide la nulidad
El abogado de Sevilla presenta ahora el recurso de apelación contra la sentencia que la condena por sustracción de menores. El recurso subraya la falta de orden judicial de los agentes para llevar a cabo la vigilancia a la mujer antes de entrar en la finca donde se encontraba con su hijo, y donde también estaban su actual pareja y la hija que tiene con él. En el recurso recoge la declaración de dos agentes en el juicio que, dice, “reconocieron no contar con una orden judicial para el visionado y captación de imágenes del interior del domicilio con medios tecnológicos y que en base a ello solicitaron la pertinente orden para detener a mi representada”. En el expediente del caso tampoco constaba orden judicial alguna para utilizar dispositivos técnicos de vigilancia, asegura Tovar. Esa acción, argumenta, vulnera el derecho a la intimidad de su defendida y también la necesaria orden judicial para utilizar dispositivos de vigilancia como los que los agentes emplearon.
El abogado pide, por tanto, la nulidad de todo el proceso, algo que no pudo hacer antes del juicio porque fue durante el transcurso del mismo que conocieron la existencia de estos dispositivos de vigilancia. Tovar cita en su recurso una sentencia del Tribunal Supremo que señala que la mera vigilancia de lejos con prismáticos ya supone la violación de la intimidad si no hay una orden que lo autorice. También destaca que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hizo necesaria la orden para utilizar dispositivos electrónicos orientados a la captación de imágenes.
“La vigilancia ilegal efectuada por los agentes que derivó en la detención de mi representada debe declararse radicalmente nula al igual que lo acontecido y acordado en base a ella, entre otras cosas, la detención de Dª María Sevilla, la declaración en sede judicial de la entonces investigada, apertura de juicio oral, etc., derivando en cualquier caso en la absolución de mi representada, todo ello en aplicación de la doctrina conocida como ”doctrina del fruto del árbol envenenado“, concluye el letrado.
El dolo
El recurso de apelación utiliza otros argumentos. María Sevilla desapareció en una fecha que no ha podido determinarse. Las notificaciones del juicio que otorgó la custodia al padre no pudieron entregársele. Su defensa argumenta que no puede, por tanto, darse por hecho que Sevilla conocía el contenido de la sentencia, puesto que el procedimiento judicial ni siquiera había comenzado cuando ella se marchó con su hijo.
“El juez estableció que hubo dolo eventual: al ver probable lo que iba a suceder, llevó a cabo su conducta. Nosotros decimos que en el momento de su desaparición la custodia aún le pertenecía y que el delito de sustracción de menores solo puede cometerlo el progenitor que no la tiene. Negamos incluso que María conociera las resoluciones posteriores del juzgado. Así que no habría dolo sino imprudencia, porque podemos asumir que se coloca en esa situación para no conocer el proceso. Al ser imprudencia y no dolo, no habría delito de sustracción de menores, para el que el dolo es requisito penal imprescindible”, arguye Tovar.
El recurso alude también al convencimiento de Sevilla de que el menor estaba sufriendo los abusos y actuaba guiada por el ánimo de protegerlo. Existe, dice el abogado, “una duda más que razonable sobre la justificación de la conducta de mi representada en base a la documentación médica obrante en el procedimiento”. Eso, supondría en lenguaje técnico, un “error invencible”, esto es, que con la información disponible su actitud estaba justificada pues no le podía ser exigida otra.
En la sentencia de condena a María Sevilla, el juez admitió la profusión de informes pero cuestionaba muchos de ellos: “Desde el punto de vista de la simple relación numérica, es evidente que hay más informes que mencionan la existencia de abusos que los que no lo hacen. Y aunque es cierto que muchos proceden de organismos públicos, la mayoría son simplemente referenciales, no se pronuncian sobre la real existencia de los abusos que refieren. Con todo, lo relevante es que, si dejamos a un lado el aspecto numérico, en el que insiste la acusada y su defensa, y nos fijamos en el cualitativo, la situación cambia por completo. La diferencia cualitativa viene porque no es lo mismo elaborar un informe en base a la información que se recibe filtrada de una de las partes en conflicto que el que se realiza de forma imparcial teniendo en cuenta la que se recibe de todas y de forma simultánea en el proceso”.
Algunos de esos informes estaban firmados por pediatras de atención primaria y especialistas de hospitales públicos.
Por último, el recurso de la defensa de María Sevilla solicita la pena mínima de dos años en el caso de que el tribunal no tenga en cuenta ninguno de sus argumentos. Serían, por tanto, dos años -y no dos años y cuatro meses, como la pena actual- y Sevilla evitaría así la cárcel.
El niño sí estuvo escolarizado
La sentencia que condenaba a Sevilla echaba por tierra algunas de las circunstancias que la propia Policía destacó de la entrada en su casa y su posterior detención. Algunos investigadores aseguraron, tal y como publicaron varios medios de comunicación, que la familia llevaba una vida “salvaje”, “en condiciones lamentables” y que el niño estaba “como un animal” y sin escolarizar“,
“Durante el tiempo que estuvo retenido con la madre, aunque el menor dejó de asistir personalmente a clase durante largos periodos de tiempo, el mismo permaneció matriculado en diversos centros escolares que autorizaron un régimen educativo no presencial, no iniciándose expediente alguno de absentismo escolar. No consta que durante este periodo el menor dejara de recibir la asistencia médica necesaria, tampoco que no haya seguido el calendario vacunal. Aunque la actitud de la acusada con su hijo supuso un mayo aislamiento del mismo, en relación con otros niños de su edad, tampoco se ha acreditado que ese aislamiento fuera total y absoluto hasta el punto de no tener ningún contacto social”, relata, sin embargo, la sentencia de condena.
La causa archivada contra Infancia Libre
El caso de María Sevilla fue el inicio de una investigación policial contra la asociación Infancia Libre, a la que atribuían un delito de organización criminal dedicada a presentar denuncias falsas por abusos sexuales a menores para alejarlos de sus padres. La unidad policial encargada del caso incluyó en el expediente los casos de varias madres que habían denunciado a los padres de sus hijos porque sospechaban que sufrían abusos sexuales. La Fiscalía de Madrid archivó la causa porque no apreció datos objetivos que demostraran que la asociación funcionaba como una organización ilícita.
En su archivo, la Fiscalía concluía que no había podido establecerse una conexión “directa” entre la asociación y muchas de las mujeres que interpusieron las denuncias y que, además, la mayoría de los casos se presentaron en fechas anteriores a la constitución de Infancia Libre o cuando ésta ya había dejado de tener actividad. “Tras examinar todos los casos, la Fiscalía solamente podría establecer una vinculación directa y acreditada con Infancia Libre de las dos fundadoras de la asociación”, decía el Ministerio Público, que precisaba que ambas, detenidas y acusadas por delitos de sustracción de menores, siguieron procedimientos judiciales diferentes y sin una estrategia común.