El paso a la fase 1 supone varios cambios para los habitantes de estos territorios: la reapertura de las terrazas y la posibilidad de hacer reuniones de hasta 10 personas, entre otras.
Se puede circular dentro de la unidad territorial (provincia o departamento de salud), siempre respetando las medidas de seguridad e higiene. El movimiento entre unidades territoriales sigue prohibido. Sanidad eliminó los límites de acompañantes en los paseos de adultos y niños que seguían vigentes en fase 1 en poblaciones de más de 10.000 habitantes. Los paseos se pueden hacer en grupos de hasta 10 personas, con higiene, distancia de seguridad y preferiblemente mascarillas si la distancia no puede garantizarse. También está permitido el desplazamiento a una segunda residencia siempre que se encuentre en la “provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada”. Siguen las franjas para hacer deporte, de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00, aunque no tiene que ser individual.
Todas estas actividades no pueden realizarlas las personas con síntomas, en aislamiento o en cuarentena como consecuencia del virus. Las personas vulnerables, siempre que su condición clínica lo permita. El Gobierno recomienda consultar en estos casos con los servicios públicos de salud.
Para avanzar hacia la nueva fase, las provincias o demarcaciones tienen que cumplir determinados indicadores “sanitarios, epidemiológicos, sociales, econoÌmicos y de movilidad”.
Bienvenidos a la fase 1
Bienvenidos a la fase 1¿Es posible moverse entre municipios?
Sí. Quienes vivan en territorios que se encuentren en la fase 1 pueden circular por toda la unidad territorial afectada, es decir, por su misma provincia, isla o departamento de salud para hacer las actividades permitidas. No pueden, eso sí, desplazarse a otras unidades territoriales aunque también estén en la fase 1.
¿Las franjas horarias siguen vigentes?
Sí. De 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 para adultos menores de 70, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 para mayores de 70 y otros grupos de riesgo de 12:00 a 19:00 para niños acompañados, aunque el deporte ya no tiene que ser individual sino que se puede practicar en grupo, y los paseos no tienen que ser limitados a convivientes sino hasta de 10 personas. Aplica para territorios de más de 10.000 habitantes (en los de menos no hay franjas).
¿Puede haber diferencias por territorios?
La orden da potestad a las comunidades autónomas para que modifiquen las franjas horarias. Podrán adelantarlas o atrasarlas con un margen de dos horas pero no ampliar la duración total de cada franja. El Gobierno permite esta flexibilidad tras la solicitud de varias comunidades para evitar las horas de más sol. El 26 de mayo Madrid decidió variar la franja para los niños: de 10.00 a 13.00 y de 17.00 a 21.00
¿Cuántas personas pueden juntarse y dónde?
En la fase 1 de la desescalada se permite volver a mantener contacto social en grupos reducidos que no podrán ser de más de diez personas. Siempre dentro de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia (áreas sanitarias, comarcas, etc.). Estos encuentros pueden hacerse con amigos o familiares y en domicilios, al aire libre o en terrazas. La orden determina que el límite numérico no se aplicará en el caso de que las personas vivan juntas. Están excluidas las personas que pertenezcan a grupos vulnerables al virus, las que tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con coronavirus.
En todo caso, estos encuentros grupales deben producirse respetando las medidas de seguridad e higiene: el lavado de manos y el mantenimiento de una distancia de dos metros o el establecimiento “de medidas alternativas de protección física”, como las mascarillas.
¿Puedo ir a mi segunda residencia?
Sí se permitirá desplazarse a las segundas residencias que se encuentren en la “provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada”. En un primer momento, el Ejecutivo había justificado prohibir este tipo de desplazamientos también en la fase 1 con el argumento de que estos traslados implican una serie de actividades adicionales que suponen un mayor riesgo de contagio como, por ejemplo, ir al supermercado a comprar alimentos.
¿Para qué pueden abrir los colegios?
La fase 1 permite abrir los centros educativos y los laboratorios universitarios para la “desinfección, acondicionamiento y la realización de funciones administrativas”. Son los directores los que determinan, concreta la orden, el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las tareas y siempre garantizando la distancia física de seguridad de dos metros.
¿Cómo son los entierros y las misas?
La orden amplía la capacidad de los velatorios, en los que siempre deben mantenerse las medidas de seguridad. Puede acudir un máximo de 15 personas para aquellos que se celebren al aire libre y de diez para los que lo hagan en instalaciones cerradas. La comitiva puede estar formada por un máximo de 15 personas entre familiares y conocidos, además de la persona que oficie o dirija el rito.
Asimismo, se abren los lugares de culto, de nuevo respetando las medidas de higiene y protección, y siempre con un aforo que no sea superior a un tercio.
En el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes, en los velatorios se seguirán las normas de la fase 2: podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Además, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
¿Qué tiendas abren?
Todos los comercios y establecimientos de menos de 400 metros cuadrados y aquellos que tengan acceso directo desde la calle si están en un centro comercial pueden abrir, como ocurría desde la relajación de la fase 0. El aforo permitido es del 30% (incluido los trabajadores) y tiene que garantizarse una distancia mínima entre personas de dos metros. Si las dimensiones del espacio no lo permiten, solo podrá estar dentro del local una persona. Además, hay un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Además, aquellos establecimientos de más de 400 metros cuadrados también pueden abrir si establecen dentro del local un perímetro para delimitar el espacio ajustándose al máximo indicado por el Gobierno.
Los mercadillos de las ciudades al aire libre también pueden recuperar su actividad, siempre que así lo decidan los respectivos ayuntamientos. Hay una limitación al 25% de los puestos habituales y un tercio del aforo, si bien los consistorios pueden ampliar el espacio del que disponen para “que se produzca un espacio equivalente a la limitación”, especifica el BOE.
El Gobierno permite también la reapertura al público de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas “sea cual fuera su superficie útil” mediante la utilización de cita previa. También podrán abrir las administraciones de lotería. Todos los establecimientos deben tener una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y un acceso directo e independiente desde el exterior.
¿En qué condiciones pueden abrir?
Las tiendas y comercios con apertura al público tienen que cumplir con estrictas medidas de higiene y de seguridad. Deben desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día (una obligatoria al final de la jornada) con “especial atención” en las superficies de contacto más frecuentes y los puestos de los trabajadores en cada cambio de turno. También tienen que lavar los uniformes de los empleados a entre 60 y 90 grados. Deben garantizar una ventilación adecuada y disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Los detalles de limpieza y desinfección son los mismos con los que se posibilita la apertura con cita previa al comercio minorista desde este lunes en toda España y pueden consultarse aquí.
Ya dentro del local, entre el vendedor y el cliente, el espacio físico debe ser mínimo de un metro “cuando se cuente con elementos de protección o barreras”. Si no se dispone de ellas, será de dos metros. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección. Los comercios tienen que señalar la distancia de seguridad de dos metros mediante marcas en el suelo, carteles o balizas y poner a disposición de clientes y trabajadores geles hidroalcohólicos.
Los clientes no pueden usar los aseos de los locales, a menos que resulte “estrictamente necesario” y en cuyo caso debe procederse a su desinfección después. También hay que limpiar los vestuarios en las tiendas de ropa tras cada uso, que solo podrán ser ocupados por una persona. Si alguien se prueba una prenda que no compra, el comercio debe “higienizarla”, asegura Sanidad.
En aquellos establecimientos que tengan aparcamiento con lector de tícket que exige contacto, se tendrá que sustituir por un control manual por parte del personal. Los ascensores su usarán “el mínimo imprescindible” y una persona como máximo a excepción de que pueda garantizarse la distancia de dos metros.
¿Cómo funcionan las terrazas?
Las terrazas pueden abrir al 50% de su capacidad tras las intensas criticas de la hostelería al criterio inicial del Gobierno del 30%. En todo caso, los bares y restaurantes deben asegurar la distancia de dos metros entre mesas (o agrupaciones de mesas) en las que puede reunirse un máximo de diez personas. Los ayuntamientos pueden ampliar las licencias de espacio, pero siempre deberá respetarse la proporción de mesas-superficie y la parte peatonal deberá incrementarse también de forma proporcional.
Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas y priorizar la mantelería de un solo uso. Si no fuera posible, se tiene que evitar que varios clientes usen la misma, agrega el BOE. Al igual que en las tiendas, tienen que poner a su disposición geles hidroalcohólicos, se fomentará el pago con tarjeta de crédito y se limpiará el datáfono tras cada uso. Además, las vajillas deben almacenarse en recintos cerrados y, si no es posible, lejos de las zonas de paso, debe evitar el uso de cartas comunes y eliminar productos habituales en las mesas como palilleros o servilleteros. La ocupación máxima de los aseos es de una persona, salvo si necesita asistencia.
La última modificación, desde el 1 de junio, establece que “en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberán limitarse al 50% las mesas permitidas para este año”.
¿Puedo ir a un hotel?
La actividad hotelera está permitida en esta fase. Los establecimientos pueden abrir todas sus habitaciones, aunque no estarán operativas las zonas comunes, como los restaurantes. Los objetos susceptibles de ser manipulados por los clientes, como los ascensores, tienen que desinfectarse cada dos horas, según marca la orden. Y deben instalarse carteles informativos en los idiomas más habituales exponiendo las restricciones en el uso de las instalaciones y las normas de higiene.
También sobre turismo, se pueden reanudar las actividades de “turismo activo y naturaleza para grupos de un máximo de diez personas por empresas registradas como empresas de turismo activo”. Estas actividades se concertaraÌn, preferentemente, mediante cita previa.
¿Las bibliotecas están abiertas?
Los ciudadanos cuyos territorios estén en fase 1 pueden acudir ya a las bibliotecas tanto para pedir prestados libros como para leer en la sala. Estos espacios tienen limitado su aforo al 30%, según la orden ministerial. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de sala para evitar que se toquen los libros. Los consultados “se depositarán en un lugar apartado” y separados entre sí durante al menos 14 días. No se permiten todavía las actividades de estudio en sala ni las actividades culturales. La premisa es que, de momento, las bibliotecas no pueden ser un sitio para permanecer. Tampoco estarán disponibles los ordenadores ni medios informáticos.
Además, los centros deben instalar “pantallas protectoras o mamparas cuando proceda”, fijar marcas en el suelo para mantener la distancia en la atención al público y poner dispensadores de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso y contacto con el público. Las zonas no habilitadas deben estar cerradas y debidamente señalizadas y el responsable de la biblioteca debe garantizar que el menor número de trabajadores posible manipula los libros.
En los pueblos de menos de 10.000 habitantes sí pueden llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
¿Y los museos?
La orden establece un máximo de aforo del 30% para las visitas. Deben ser individuales o en grupo solo si se trata de una unidad familiar. En todo caso deben mantener la distancia de seguridad entre las personas. Las audioguías y dispositivos de uso táctil quedan fuera de uso por el elevado riesgo de contagio. Se recomienda la venta de entradas online y el servicio de consigna permanece cerrado.
Los museos deben instalar mamparas de protección en las taquillas o mostradores de información para impedir el contacto directo con los trabajadores y ubicar dispensadores de geles hidroalcohólicos en el acceso. Las instalaciones tienen que desinfectarse “periódicamente” valorando “que las superficies a tratar revistan o no de valor histórico o artístico” y adecuando el producto al bien cultural.
¿Vuelven los espectáculos culturales?
La fase 1 permite empezar a celebrar espectáculos culturales pero muy restringidos. Solo de menos de 30 personas en lugares cerrados y con un tercio del aforo. Si son al aire libre se pueden juntar hasta 200 personas pero siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad. Además, el Gobierno insta a los organizadores de estos espectáculos a que “faciliten” la agrupación de convivientes. Las instalaciones deben desinfectarse antes de cada representación. La dirección artística “procurará” que los artistas en el escenario mantengan la distancia de seguridad. No puede compartir el vestuario si no se ha desinfectado.
También pueden retomarse los rodajes bajo estrictas condiciones de seguridad. La fase 1 permite grabar en platós y en el exterior si cuentan con la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Si hay interacción física directa entre actores y actrices “deberán establecerse medidas especiÌficas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias”.
¿Cómo funcionan los centros de actividad deportiva?
El Gobierno permite a los territorios que entran en la fase 1 abrir los centros deportivos públicos o privados para uso individual o de un máximo de dos personas si la modalidad deportiva así lo requiere. Siempre se acudirá con cita previa. Vestuarios y duchas sí pueden usarse, aunque su uso estará limitado a una persona (dos en caso de dependientes) si el espacio mide hasta cuatro metros cuadrados. Para espacios mayores que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas o urinarios que tenga la estancia. A partir del 1 de junio abren las piscinas aunque sólo para uso deportivo.
Vuelven a la actividad también los centros de Alto Rendimiento, donde los deportistas podrán acceder con un entrenador “en el caso que resulte necesario” con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieren la presencia de un acompañante. Los deportistas tendrán que acudir al centro más cercano a su domicilio aunque si no hay en su provincia podrían desplazarse a otra con un justificante.
En los municipios de menos de 10.000 habitantes el desarrollo de la actividad deportiva también se regirá por las normas de la fase 2. Se puede proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas, accesibles para cualquier ciudadano (también los deportistas de alto nivel, profesionales y federados, entre otros). Eso sí, hay que pedir cita previa y se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
¿Y la caza o la pesca deportiva?
Sí. El BOE del 16 de mayo modificó la orden para permitir aspectos como la caza y la pesca deportiva y recreativa, hasta ese momento solo posible en la fase 2 de la desescalada.
¿Y los servicios sociales?
El Gobierno dispone la apertura de todos los centros recogidos en el CataÌlogo de Referencia de Servicios Sociales. El objetivo, según cuentan, es que se pueda dar atención a aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atencioÌn a los servicios de terapia, rehabilitacioÌn, atencioÌn temprana y atencioÌn diurna para personas con discapacidad y/o en situacioÌn de dependencia.
¿Sigue recomendado el teletrabajo?
Sí. El Ministerio de Sanidad sigue recomendado el teletrabajo en esta fase en los casos en los que los trabajadores puedan realizar su actividad a distancia, pero marca las obligaciones de los titulares de las actividades económicas permitidas en la fase 1.
Si tengo que trabajar, ¿qué puedo exigir?
Los empleadores están obligados a garantizar que la distancia de seguridad entre trabajadores debe ser de dos metros, para lo que el empresario debe modificar la disposición física de los puestos o la organización de los turnos. Si no se puede garantizar esa distancia, se asegurará de que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y de que tengan la formación adecuada para su uso. Además de que dispongan de geles hidroalcohólicos, agua y jabón. Además, el fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por otro.
También debe cumplirse esta distancia en los aseos, vestuarios o áreas de descanso de los empleados e incluso en las cocinas en el caso de los restaurantes o bares. Para los trabajadores de estos últimos, el empresario debe habilitar un espacio para que puedan cambiarse de ropa al iniciar y terminar su turno. Y siempre que no pueda respetarse la distancia de dos metros, es obligatorio el uso de mascarillas.
Aquellos trabajadores que estén infectados, presenten síntomas o se encuentren en cuarenta por haber tenido algún contacto con alguien confirmado no pueden incorporarse a sus puestos de trabajo.