Preguntas y respuestas sobre el coronavirus y las fases de desescalada

Estado de alarma y resumen de las fases de la desescalada

Estado de alarma y resumen de las fases de la desescalada

Dudas sobre la enfermedad y sus síntomas

Dudas sobre la enfermedad y sus síntomas

Cómo actuar en casa

Cómo actuar en casa

Dudas laborales

Dudas laborales

Estado de alarma y resumen de las fases de la desescalada

¿Hasta cuando durará el estado de alarma?

¿Hasta cuando durará el estado de alarma?La declaración del estado de alarma permite adoptar de forma extraordinaria una serie de medidas como limitar el movimiento de personas e intervenir locales de cualquier naturaleza.

Por el momento, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha anunciado que el estado de alarma se prolongará hasta el 10 de mayo, con posibilidad de prorrogarse. Para ello, tiene que tener la aprobación del Congreso.

¿Puedo salir a la calle?

¿Puedo salir a la calle?Por el momento, la recomendación general es quedarse en casa y así se recoge en el decreto del estado de alarma, aunque se comienzan a implantar medidas para flexibilizar el confinamiento mediante fases de la desescalada (ver más abajo el detalle). Por regla general, solo uno en uno -a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad, un menor (ver detalles a partir del siguiente punto), o problemas de movilidad- en los siguientes supuestos.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial [solo en el caso de actividades esenciales desde la aprobación del decreto del 28 de marzo].
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

¿Cuáles son las fases de desescalada en resumen?

¿Cuáles son las fases de desescalada en resumen?España ya tiene un plan de desescalada para llegar a la ‘nueva normalidad’ que se establezca, al menos, hasta que haya vacuna o un tratamiento muy eficaz contra la COVID-19. Es un plan estratificado por provincias y gradual, dividido en cuatro periodos. La fase 0 comenzó a finales de abril, con los paseos de los niños. La fase 1 se iniciará el 4 de mayo en algunas islas de Baleares y Canarias y el 11 de mayo en las provincias cuya situación epidemiológica lo permita. El 25 de mayo, en algunas provincias podrá comenzar la fase 2; el 8 de junio la fase 3; y la ‘nueva normalidad’, el 22 de junio.

Cada fase conllevará una serie de aperturas concretas a la vida social y económica, como poder ir a la peluquería, visitar a familiares o salir de fiesta. Hay otras que solo llegarán con la ‘nueva normalidad’, cuyas condiciones están por definir pero en la que perdurará un refuerzo del sistema sanitario y las medidas de autoprotección.

¿Pueden salir los niños a la calle?

¿Pueden salir los niños a la calle?Desde el pasado 26 de abril, y dentro de la denominada fase 0, los menores de 14 años podrán salir a la calle para pasear, jugar y hacer ejercicio cumpliendo estas reglas básicas: tres niños por adulto, durante una hora y a un kilómetro de distancia del hogar. Al sumarse a partir del 2 de mayo los adultos a la posibilidad de pasear y salir a hacer deporte, las salidas con los niños deberán realizarse en la franja de 12:00 a 19:00.

- Tendrán que estar acompañados por un adulto que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente o se trate de un empleado del hogar a cargo del menor. En el caso de que sea una persona diferente a sus tutores, tendrá que tener autorización.

- Se permitirá la salida de un adulto responsable con hasta tres niños y niñas con los que haya convivido de forma habitual o permanente durante el confinamiento.

- Los acompañantes serán los responsables de que se cumplan las condiciones y limitaciones de la norma.

¿Qué menores no están incluidos en la medida que permiten sus salidas?

¿Qué menores no están incluidos en la medida que permiten sus salidas?- Los niños y niñas menores de 14 años que presenten síntomas de enfermedad, hayan sido diagnosticados de COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario no podrán salir a pasear.

-Tampoco los menores que han tenido contacto con alguien que tiene síntomas o ha sido diagnosticado, si no se ha producido una cuarentena domiciliaria durante 14 días.

¿En qué horario pueden pasear los niños y por cuanto tiempo?

- Niños menores de 14 años: de 12:00 a 19:00

- El paseo tendrá una duración máxima de una hora y solo podrá realizarse una vez al día.

¿Por donde pueden pasear los menores?

¿Por donde pueden pasear los menores?- Habrá una limitación para la salida de los menores: la distancia no debe superar un kilómetro desde el domicilio donde viva el menor. Además, “debe mantenerse una distancia interpersonal” con terceros de al menos dos metros. Se recomienda evitar zonas concurridas.

- Se podrá pasear con los menores de 14 años en espacios naturales como bosques, playas o el monte, pero debe cumplirse la limitación anterior: no pueden estar a más de un kilómetro de su domicilio.

- En el caso de las zonas comunes de las viviendas, como jardines o patios, el vicepresidente Pablo Iglesias señaló esta semana que es posible hacerlo, pero la decisión corresponde a las comunidades de vecinos.

- Está prohibido acceder a espacios públicos recreativos clausurados (toboganes, columpios, por ejemplo) ni tampoco instalaciones deportivas.

¿Qué pueden hacer los niños durante sus paseos?

¿Qué pueden hacer los niños durante sus paseos?- Se permite correr, saltar y hacer ejercicio, “siempre que se respeten las condiciones de distancia”, según explicó el vicepresidente Pablo Iglesias en rueda de prensa.

- Los niños podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta. La persona adulta responsable deberá mantenerse a una distancia próxima de los menores y sus juguetes para poder tener control de la situación.

- No se puede quedar con amigos o amigas.

- No se pueden realizar actividades deportivas grupales.

- Solo ocasionalmente se podráhablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros. La comunicación debe ser breve.

¿Y sin niños? ¿Puedo salir a hacer deporte y dar paseos?

¿Y sin niños? ¿Puedo salir a hacer deporte y dar paseos?El Gobierno permite desde las 0:00 del 2 de mayo pasear y hacer deporte con estas condiciones.

Deporte

- Debe ser no profesional y al aire libre

- Siempre individual, sin contacto

- Máximo, una vez al día

- Solamente dentro del municipio de residencia

Paseos

- Desde el 2 de mayo, en solitario o en compañía de una sola persona

- El acompañante debe vivir en la misma casa o ser una persona cuidadora

- El paseo no puede superar la distancia de un kilómetro

- Quedan excluidas las personas con síntomas o en cuarentena por haber padecido la enfermedad o por haber estado en contacto con un enfermo

¿Cuáles son las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte?

¿Cuáles son las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte?- Deporte individual y paseos, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00

- Mayores de 70 años o que necesiten asistencia de un cuidador: de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00

- Niños menores de 14 años: de 12:00 a 19:00

En municipios de menos de 5000 habitantes se puede hacer todo lo anterior en cualquier franja horaria.

[Descárgate la guía útil sobre los paseos y el deporte en esta fase]

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¿Cuándo podré ir al gimnasio?

¿Cuándo podré ir al gimnasio?En la fase 1 podrán volver las actividades a los centros deportivos, pero siempre con cita previa, sin contacto con otras personas y sin usar los vestuarios. En la fase dos también, en condiciones parecidas. Los partidos no profesionales con público al aire libre se podrán celebrar en la fase 3, con un máximo de un tercio del aforo del campo.

¿Cuándo volverá el deporte profesional?

¿Cuándo volverá el deporte profesional?El plan del Gobierno autoriza desde ya, en la fase 0, los entrenamientos individuales profesionales y federados, y los básicos de las ligas profesionales. Los entrenamientos de las ligas profesionales podrán ser de nivel medio en la fase 1, y ya totales en la 2. Los campeonatos profesionales podrán reanudarse en la fase 2, pero tendrán que ser a puerta cerrada –aunque pueden ser retransmitidos–. Sobre La Liga de fútbol, aún tiene que tomar junto a la Real Federación una decisión final sobre cómo resuelve la temporada. En la fase 2 podrán realizarse espectáculos y actividades deportivas al aire libre con público, pero en condiciones parecidas a las de los espectáculos culturales, es decir, con menos de 400 personas, con butacas y distancia.

¿Cuándo podré ver a mis amigos y a mi familia?

¿Cuándo podré ver a mis amigos y a mi familia?En las provincias en las que se entre en fase 1 se podrá establecer “contacto social en grupos reducidos” para personas que no sean vulnerables a la enfermedad por edad y que no tengan patologías previas, y siempre que se encuentren dentro de una misma provincia. Se permitirán las reuniones de hasta diez personas en casas particulares o al aire libre.

¿Cuándo podré ir a visitar a mi familia si viven en otra comunidad?

¿Cuándo podré ir a visitar a mi familia si viven en otra comunidad?Hasta la 'nueva normalidad' no será posible visitar a familiares y amigos que se encuentren en otra provincia porque en ninguna de las fases se puede viajar entre provincias si no es por causa de fuerza mayor. Ambas provincias tendrán que haberla alcanzado para poder viajar: por ejemplo, si Sevilla está el 22 de junio en la ‘nueva normalidad’ pero Madrid aún no, no se podrá viajar todavía de una a otra.

¿Cuándo podré salir a tomar una caña? ¿Y a comer a un restaurante?

¿Cuándo podré salir a tomar una caña? ¿Y a comer a un restaurante?Las terrazas de los bares abrirán, al 50% de su capacidad según la licencia que tuvieran en 2019, cuando comience la fase 1. Así que será el 4 de mayo en Baleares y Canarias, y a partir del 11 de mayo en las provincias que Sanidad decida según su situación epidemiológica. En la fase 2 podrán abrir los restaurantes y bares con servicio de mesa, sin dar servicio de barras, y también a un tercio de su capacidad.

Inicialmente se había explicado que en la fase 1 se abrirían las terrazas al 30% -el criterio se modificó tras las quejas de los hosteleros- y en la fase 3 estaba prevista la ampliación del aforo de los restaurantes y de las terrazas al 50%. Todavía no se ha concretado si habrá algún cambio en este sentido. En espacios cerrados se permitirá que en la fase 3 haya gente de pie en barra, siempre y cuando el espacio garantice que entre los clientes haya 1,5 metros de separación. Queda por saber si en la ‘nueva normalidad’ los bares, restaurantes y terrazas siguen con esa limitación de aforo o ésta se extiende. Nada de esto incluye a los bares nocturnos y discotecas, que tienen sus normas específicas.

¿Cuándo podré salir de fiesta?

¿Cuándo podré salir de fiesta?Un ocio nocturno parecido a como lo conocemos volverá en la fase 3. Las discotecas y bares de copas nocturnos podrán abrir entonces, solo a un tercio de su aforo. El plan de desescalada contempla “actos culturales y espectáculos al aire libre” de menos de 200 personas en la fase 1, de menos de 400 en la fase 2 y de menos de 800 en la fase 3, pero siempre que se esté sentado y con distancia. Así que la posibilidad de que se puedan celebrar fiestas populares de verano o festivales tendrá que definirse con las medidas de la ‘nueva normalidad’. Consulta aquí otras medidas específicas sobre la desescalada en la cultura, como la reapertura de los cines.

¿Cuándo se podrá comenzar a viajar por España?

¿Cuándo se podrá comenzar a viajar por España?El desplazamiento de población es uno de los retos que tienen por delante las administraciones públicas en la estrategia de desescalada. Hasta que no se supere la fase 3 solo se podrá viajar dentro de la provincia en la que esté, salvo causa muy justificada de fuerza mayor. Solo cuando tanto la provincia de origen y como la de destino hayan alcanzando la nueva normalidad, se podrá viajar de una a otra. En la etapa anterior, en la fase 2, se permitirán viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.

Los desplazamientos en trenes y autobuses de media y larga distancia mantendrán en la fase 0 la misma periodicidad que tienen ahora, con una limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal. En la siguiente etapa, la ocupación máxima se limitará al 50% de la capacidad que tienen los vehículos y los servicios de restauración y catering se mantienen prohibidos. No se prevé aumentar la capacidad de viajeros hasta que se alcance la fase 3.

¿Cuándo se podrá viajar a otros países o venir a España?

¿Cuándo se podrá viajar a otros países o venir a España?Los viajes internacionales todavía no están pautados, ya que el Gobierno tiene que consensuar un protocolo con la UE para mantener medidas comunes que garanticen la seguridad en el espacio Schengen. El futuro de los vuelos también está sujeto a un acuerdo que se adopte a nivel comunitario o internacional.

El Gobierno reconoce que la apertura de fronteras, al no depender únicamente de decisiones a nivel nacional, será una recuperación “previsiblemente, más compleja”. Requerirá “multiplicar esfuerzos en cooperación y multilateralismo”. Esperan que la cooperación y el trabajo con los organismos internacionales (la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial del Turismo) siente las bases para abordar la apertura con seguridad “en el medio plazo”, siempre según la evolución de la pandemia fuera de nuestro país y “privilegiando la coherencia a nivel europeo”.

La comisión europea ha pedido a los países abrir las fronteras “lo antes posible” y el ministro Fernando Grande-Marlaska también ha expresado su expectativa de que sea “más antes que después”, pero siempre siguiendo “criterios científicos y de salud pública”.

¿Se podrá ir a la playa este verano?

¿Se podrá ir a la playa este verano?El acceso a las playas para poder bañarse está programado en la fase 3 “en condiciones de seguridad y distanciamiento”. El Gobierno no ha aportado más detalles sobre las medidas concretas que se implementarán, sí que han explicado que en la estrategia que se adopte la implicación de las autoridades locales será muy relevante. Todavía está por definirse las condiciones de acceso a piscinas, que no están mencionadas en el plan por fases.

¿Se podrá volver a clase este curso?

¿Se podrá volver a clase este curso?La vuelta a la mayor parte de las aulas no se producirá hasta septiembre, aunque eso no quiere decir que todos los centros se mantengan cerrados hasta entonces. En la fase 0 se mantendrá la tendencia actual de fomentar la educación online o a distancia. En la siguiente etapa, se prevé la apertura de los emplazamientos educativos y universitarios para su desinfección y acondicionamiento, también se recoge la vuelta del trabajo administrativo y preparatorio de los docentes. Es ese periodo los laboratorios universitarios retomarán también su funcionamiento.

La fase 2 será clave para los trabajadores educativos, se abrirán las escuelas que atienden a niños de hasta 6 años, siempre que las familias acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. En este caso, se tendrá en cuenta el aforo, que será limitado. Otros alumnos a los que se les permitirá volver a clase este curso, son los estudiantes que estén cerrando un ciclo educativo, es decir, aquellos que estén cursando 4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial, esta asistencia solo será voluntaria. La alumnos de 2º de Bachillerato que tengan previsto presentarte a la EBAU, se examinarán en esta etapa.

¿Cómo prevé el Gobierno la vuelta a los puestos de trabajo?

¿Cómo prevé el Gobierno la vuelta a los puestos de trabajo?Al inicio de la desescalada el Ejecutivo continúa abogando por el teletrabajo, como método preferente para desarrollar las labores diarias en las empresas donde sea posible. El Gobierno aboga por que el tránsito en los puestos de trabajo que no se puedan desarrollar de forma remota “sea lo más fluido posible”, explican fuentes oficiales. A partir de la fase 1 se realizará un análisis para adaptar a la pandemia las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales en las actividades que se desarrollen. Sin embargo, los protocolos de reincorporación presencial no se implantarán hasta alcanzar las etapa 3, ante esta situación se tendrá en cuenta un horario escalonado y las autoridades nacionales requerirán garantías de conciliación.

¿Cuándo abrirán las peluquerías?

¿Cuándo abrirán las peluquerías?Las peluquerías serán de los primeros establecimientos que podrán abrir sus puertas, aunque únicamente atenderán con cita previa. Desde el 4 de mayo, en la fase 0, se podrá a acudir a ellas y funcionarán garantizando las medidas de prevención para evitar contagios por la COVID-19. Cuando un territorio pase a la fase siguiente este servicio podrá funcionar ya sin tener que concertar previamente la visita.

¿Y las librerías? ¿y las tiendas de ropa?

¿Y las librerías? ¿y las tiendas de ropa?Los comercios que no superen los 400 metros cuadrados que puedan garantizar una atención individualizada y funcionen con cita previa podrán abrir el lunes 4 de mayo, si cumplen las condiciones de higiene para ello. En la fase 1 todos los comercios y establecimientos que no estén en centros comerciales podrán reanudar su negocio con un aforo limitado al 30% y tendrán que tener atención preferente las personas mayores de 65 años. Los que estén en centros comerciales pueden abrir bajo las mismas condiciones en la fase 2, pero no se podrá estar en las zonas comunes de esos centros. El resto, en la fase 2, verán ampliado su aforo al 40% siempre que puedan. En la fase 3, al 50%,y se levantará la prohibición de permanecer en zonas comunes de centros comerciales. Todas las limitaciones de clientes han de garantizar que haya 2 metros entre cada uno de ellos; si no se puede, tendrá que permanecer dentro solo uno.

¿Cuándo se retomará la celebración de bodas y velatorios?

¿Cuándo se retomará la celebración de bodas y velatorios?El plan de desescalada prevé que se retome la celebración de estos dos acontecimientos, que quedaron paralizados con la implantación del estado de alarma. Los enlaces matrimoniales se podrán festejar en la fase 2, en esa etapa se realizarán con un número limitado de asistentes, ya en la siguiente, se prevé aumentar el número de invitados, aunque el Gobierno no ha aportado por ahora cifras orientativas.

Por otro lado, los velatorios se podrán celebrar en cuanto se alcance la fase 1, aunque también con un número reducido de personas: 15 personas al aire libre y diez en espacios cerrados.

¿Puedo ir acompañado en el coche?

¿Puedo ir acompañado en el coche?Según recoge en este momento el decreto, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades básicas o para el repostaje en gasolineras.

Según se recoge en el RD, estos desplazamientos deben “realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”.

El pasado 25 de marzo, el Gobierno matizó el decreto y añadía el siguiente texto:

“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

Es decir, que se permite que dos personas viajen en un coche, el conductor y otra en el asiento opuesto de atrás, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en el decreto del estado de alarma. Estos desplazamientos también se pueden hacer en vehículos de alquiler.

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¿Me pueden multar?

¿Me pueden multar?El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no respeten el estado de alarma, según aparece en la orden por la que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad en el actual escenario.

Los delitos de “incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad” están castigados, en su modalidad más grave, con hasta cuatro años de prisión, mientras que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana implica una sanción por falta grave con multas de entre 601 y 30.000 euros.

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▶ ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?

â–¶ ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?No, no es necesario ningún permiso para ir a comprar o a la farmacia, ya que se consideran actividades de primera necesidad y están permitidas en el Real Decreto.

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▶ ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?

â–¶ ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?No es obligatorio y no conllevaría sanción automática si no los llevas, aunque es recomendable. En el caso de que te paren las fuerzas de seguridad y hagan las comprobaciones pertinentes para ver si cumples los requisitos para estar en la calle, será más fácil demostrar que no estás incurriendo en una infracción si portas los recibos, recetas, justificante bancario, etc, que lo demuestre.

Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por eldiario.es explicaban al ser consultados sobre la necesidad de comprobantes, que los policías harán las “indagaciones pertinentes” para averiguar si quien se desplaza tiene un motivo justificado dentro del estado de alarma y que los justificantes facilitarán su trabajo, que se resolverá de modo más rápido, pero no son obligatorios.

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▶ ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?

â–¶ ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?Sacar a pasear al perro es una de las excepciones contempladas en el decreto del estado de alarma. Cuando se detallaron en rueda de prensa, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, aclaró que “no se han limitado a un tiempo mayor o menor, sino el habitual”.

Aún así, desde la Dirección General de los Derechos de los Animales, dictan las siguientes recomendaciones:

  • Realizar paseos cortos, solo para cubrir las necesidades fisiológicas.
  • Evitar contacto con otros animales o personas.
  • Llevar una botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces.
  • Priorizar los paseos en aquellos horarios de menor afluencia de gente en la calle.

En algunas ciudades como Alicante, la Policía Local ha empezado a controlar el tiempo que duran los paseos de los perros en los parques y avenidas de forma que “el perro no sea la excusa de saltarse el confinamiento”, según recoge la agencia EFE.

Los propietarios de los canes deben concienciarse de que no pueden sacarlos de paseo “más de diez minutos”, según fuentes del ayuntamiento alicantino.

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▶ ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?

â–¶ ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?Es uno de los supuestos que recoge el Real Decreto: “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Es importante eso sí que cumplas las recomendaciones de seguridad para evitar contagiar a personas de riesgo reduciendo al mínimo el contacto.

También se pueden desplazar aquellos que deben cambiar la custodia de menores para atenderles. Así lo confirmó el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, asegurando que los regímenes de custodia y visitas de progenitores separados “tendrán que seguir cumpliéndose” durante la vigencia del estado de alarma, asegurando que “el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas” en el decreto aprobado por el Gobierno.

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▶ ¿Puedo salir a la calle a acompañar a una persona con discapacidad?

â–¶ ¿Puedo salir a la calle a acompañar a una persona con discapacidad?El ministerio de Sanidad firmó el pasado 20 de marzo una Instrucción que habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.

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▶ ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?

â–¶ ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?La norma no establece que haya que portar la documentación. Sin embargo, tanto la Confederación Autismo España y el CERMI recomiendan que se porten los siguientes documentos:

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social, en el caso de disponer de ello.
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (descárgala aquí).
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales, en el caso de disponer de ellos.

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▶ ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?

â–¶ ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?No. Aunque hay varias iniciativas que animan a portar algún distintivo para evitar ser increpados desde los balcones cuando se están llevando a cabo estos paseos terapéuticos, no hay ninguna obligación de 'marcar' a las personas con cualquier tipo de discapacidad que necesiten salir a la calle. La Confederación Autismo España alerta de que esto puede ser contraproducente.

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Dudas sobre la enfermedad y sus síntomas

¿Cómo se contagia?

¿Cómo se contagia?El coronavirus se transmite sobre todo a través de las gotas respiratorias que se propagan cuando una persona infectada tose, estornuda o exhala. Pueden transmitirse por el contacto directo y por el aire, por eso es tan importante “mantenerse a más de un metro de distancia” de alguien con síntomas, como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por eso es necesaria la higiene de las manos –con agua y jabón o con solución hidroalcohólica– y evitar tocarse la cara. Es importante, por lo mismo, usar pañuelos desechables.

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¿Cuáles son los síntomas?

¿Cuáles son los síntomas?Según recoge la OMS, los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea y la combinación de todos ellos varía según la persona. Estos otros síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual.

En el informe de la misión de la OMS en China y recogido por el ministerio de Sanidad en uno de sus documentos técnicos se describen los síntomas y signos más frecuentes tras el estudio de más de 55.000 casos confirmados por laboratorio:

  • Fiebre (87,9%)
  • Tos seca (67,7%)
  • Astenia (debilidad o fatiga), (38,1%)
  • Expectoración (expulsión de flemas) (33,4%)
  • Disnea (dificultad para respirar) (18,6 %)
  • Dolor de garganta (13,9%)
  • Cefalea (dolor de cabeza) (13,6%)
  • Mialgia o artralgia (dolor de las articulaciones) (14,8%)
  • Escalofríos (11,4%)
  • Náuseas o vómitos (5,0%)
  • Congestión nasal (4,8%)
  • Diarrea (3,7%)
  • Hemoptisis (tos con sangre) (0,9%)
  • Congestión conjuntival (0,8%) En España, con 18.609

En España, analizando 18.609 casos notificados, los síntomas más frecuentes según recoge un informe del ministerio de Sanidad fueron:

  • Fiebre o reciente historia de fiebre (68,7%)
  • Tos (68,1%)
  • Dolor de garganta (24,1%)
  • Disnea (31%)
  • Escalofríos (27%)
  • Vómitos (6%),
  • Diarrea (14%)
  • Otros síntomas respiratorios (4,5%)

También se han descrito otros síntomas relacionados con distintos órganos y sistemas, según recoge el mismo informe técnico de Sanidad:

  • Neurológicos: en un estudio con 214 pacientes ingresados en un hospital de Wuhan, el 36% tenían síntomas neurológicos: mareo (17%), alteración del nivel de conciencia (7%), accidente cerebrovascular (2,8%), ataxia - fallos de coordinación- (0,5%) y epilepsia (0,5%), hipogeusia -falta de gusto- (5,6%), hiposmia -falta de olfato- (5%) y neuralgia (2,3%).
  • Cardiológicos: se ha señalado que en ocasiones la enfermedad puede presentarse con síntomas relacionados en el fallo cardiaco o el daño miocárdicos agudo, incluso e ausencia de fiebre y síntomas respiratorios.
  • Oftalmológicos: en una serie de 534 pacientes confirmados en Wuhan se detectaron en 20,9% ojo seco, 12,7% visión borrosa, 11,8% sensación de cuerpo extraño y 4,7% congestión conjuntival (el 0,5% la presentaron como primer síntoma).

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¿Es la pérdida de gusto y olfato un síntoma?

¿Es la pérdida de gusto y olfato un síntoma?Sí, la OMS lo recoge así. La Sociedad Española de Neurología advirtió ya sobre un síntoma asociado al COVID-19: la anosmia aguda o la pérdida del olfato. En una comunicación oficial, los especialistas aconsejan el “aislamiento de 14 días” para estas personas “prestando atención y comunicando al médico el desarrollo de nuevos síntomas”; y piden que se contemple la anosmia como uno de los síntomas de la infección.

Esta anosmia, recuerdan los neurólogos españoles, es “un síntoma frecuente en infecciones respiratorias víricas distintas al COVID-19, especialmente cuando va a acompañada de mucosidad nasal”. En estos casos no se le presta mucha atención al ser un proceso normal. Sin embargo, explican, en el caso del coronavirus en ocasiones la pérdida del olfato puede ser abrupta y sin mucosidad.

Las autoridades sanitarias francesas también advirtieron de que la pérdida del olfato puede ser uno de los síntomas que se manifiestan en caso de infección con el coronavirus y recomendó a los ciudadanos que consulten con su médico por teléfono si eso les sucede.

El experto del Hospital Universitario La Paz cree que puede haber algún componente cultural en el hecho de que se estén reportando estos síntomas sobre todo en Europa, y no se consideran parte de la sintomatología frecuente después de haberse analizado miles de casos en China. Asimismo, señala que “desde la década de los 60” hay constancia de que las representaciones víricas producen pérdida de gusto y olfato durante los primeros días, y que esto “es muy común en muchísimas viriasis”. El doctor Sánchez además tranquiliza diciendo que estos síntomas suelen ser reversibles.

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¿Cuáles son los grupos de más riesgo?

¿Cuáles son los grupos de más riesgo?Según el ministerio de Sanidad, “personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida”: han de limitar las salidas de su domicilio y evitar lugares concurridos. Esos grupos conformarían, a grandes rasgos, la “población vulnerable”.

Para lo concreto, el estudio sobre el coronavirus que publicó China hace algo menos de un mes: de los analizados, fallecieron el 10,5% de los pacientes con enfermedades cardiovasculares, el 7,3% de los que tenían diabetes, el 6% de los que tenían un cuadro de hipertensión, y el 7,3% con enfermedades crónicas. El 15% de los fallecidos tenían más de 80 años, y el 8%, entre 70 y 79. Otra investigación publicada en The Lancet y hecha también en China revela que los factores de riesgo asociados a una mayor posibilidad de morir por el nuevo coronavirus son: ser una persona mayor, mostrar signos de sepsis o septicemia y tener problemas de coagulación sanguínea.

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¿Cuánto tiempo pasa desde que alguien es contagiado hasta que empieza a contagiar a otros la enfermedad?

¿Cuánto tiempo pasa desde que alguien es contagiado hasta que empieza a contagiar a otros la enfermedad?Al tiempo que se tarda entre el momento en el que te contagias y comienzas a desarrollar síntomas se le llama periodo de incubación. Para COVID-19, el periodo de incubación medio, según recogen los últimos informes del ministerio de Sanidad, es de 5-6 días, con un amplio rango que va de los 0 a 24 días .

El contagio antes de que comiencen los síntomas está documentado científicamente y existe, pero, según la Sociedad Española de Epidemiología, “lo frecuente es transmitirla en un punto más álgido, con más carga viral. Cuantas más secreciones respiratorias, más riesgo. A nivel poblacional, no nos debe preocupar en exceso el contagio asintomático”.

El intervalo serial medio calculado en China con los primeros 425 casos fue 7,5 días con una desviación estándar de ± 3,4 días.

Más problemático que el asintomático es el contagio cuando los síntomas comienzan a aparecer pero son leves. Como indica la OMS, son así “particularmente en las primeras etapas”. Por tanto, el riesgo aumenta con personas que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve en algún momento de esos primeros 14 días y no se sienta lo suficientemente enfermas como para no salir de casa.

El Ministerio ha recomendado por eso a toda la población española durante esta crisis que, si se inician síntomas, no se salga a la calle y se llame al centro de salud.

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¿Llamo a los servicios sanitarios o no?

¿Llamo a los servicios sanitarios o no?Estas son, de acuerdo con Fernando Rodríguez Artalejo, profesor de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, algunas buenas prácticas para afrontar el aislamiento en caso de tener síntomas leves. Si la situación es grave, la instrucción es llamar a los teléfonos habilitados por las autoridades (aquí están todos, diferentes para cada comunidad autónoma) y seguir sus instrucciones. El Ministerio de Sanidad también ha editado sus propias guías de actuación en esta situación (disponibles aquí) .

Dado que los síntomas del coronavirus (fiebre, tos y sensación de falta de aire en algunos casos) son muy parecidos a los de la gripe, Artalejo recomienda esperar un día o dos para confirmar que se mantienen y, si es el caso, llamar al médico. “Lo que haríamos en una situación normal de gripe”, explica, “el coronavirus se manifiesta muchas veces como un catarro y por un catarro la gente no va al médico”.

Dicho lo cual, no es lo mismo tener unas décimas de fiebre con 25 y sano que teniendo 90 años y una enfermedad crónica. En este caso, hay que llamar directamente al teléfono habilitado y seguir las instrucciones.

En caso de que tengamos la certeza de haber estado con alguna persona que ahora sepa que está contagiada de coronavirus también debemos llamar a los servicios sanitarios, nunca acudir directamente.

Lo que recomiendan en estos teléfonos, es el aislamiento domiciliario durante 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

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¿Tomo algo para los síntomas?

¿Tomo algo para los síntomas?Artalejo advierte de que “es prácticamente imposible distinguir el coronavirus de una gripe común” y tampoco se puede conocer con antelación cuál será su evolución en caso de contraerlo, por lo que es posible que nunca lleguemos a saber si lo tenemos. “La mayoría de la gente no tiene una clínica clara, es imposible diagnosticarlo por la clínica”, explica.

Lo más habitual es el cansancio, el malestar general y la fiebre. Los problemas respiratorios lo son menos y suelen aparecer después en los casos que van mal. Este puede ser un indicador del coronavirus. Además, el médico explica que dado que el coronavirus es ahora más frecuente que la gripe, se parte de la asunción de que quien presente esos síntomas tiene coronavirus y debe actuar como tal aislándose.

¿Debemos tomar algo para los síntomas? “Como con cualquier otra enfermedad vírica, se puede y debe tomar tratamiento sintomático porque alivia y no afecta al curso de la enfermedad, no va a enmascarar ningún problema”, responde Artalejo.

Cualquier medicamento habitual o compuesto para bajar la fiebre servirá. El Ministerio de Sanidad recuerda, sin embargo, que los antibióticos no deben ser utilizados como medio de tratamiento ni de prevención.

La mayoría de la gente en cuatro o cinco días ha superado la enfermedad, en caso de que vaya bien. Si empeora al segundo o tercer día, hay que llamar a los teléfonos de Sanidad.

Sobre la polémica entre el uso del ibuprofeno o paracetamol, te detallamos el tema aquí.

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¿Cuánto dura la enfermedad?

¿Cuánto dura la enfermedad?Según las últimas guías de Sanidad, el tiempo medio desde el inicio de los síntomas hasta la recuperación es de 2 semanas cuando la enfermedad ha sido leve y 3-6 semanas cuando ha sido grave o crítica.

El tiempo entre el inicio de síntomas hasta la instauración de síntomas graves como la hipoxemia (disminución anormal de la presión parcial de oxígeno en la sangre arterial) es de 1 semana, y de 2-8 semanas hasta que se produce el fallecimiento.

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¿Cuál es la tasa de mortalidad?

¿Cuál es la tasa de mortalidad?El 80% de los pacientes se recupera sin tratamiento especial, el 20% resulta grave y alrededor del 2% muere, según los datos de la OMS.

El ministerio de Sanidad, recoge sin embargo que una “estimación precisa de la letalidad resulta muy complicada” debido a “el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y el desenlace (muerte/recuperación), así como el grado de infranotificación de los casos, especialmente de los menos graves”.

En su documentación, el Gobierno señala que hasta el momento, “la letalidad media cruda en Europa y Reino Unido es de 7,4% de los casos notificados, aunque hay que tener en cuenta que este cálculo está sujeto a múltiples sesgos de notificación y por las diferentes políticas de realización de pruebas diagnósticas en los países”.

En el caso de España, “con 52.129 casos notificados a la Red Nacional de Vigilancia”, Sanidad cifra en “5,9%” la tasa de mortalidad, aunque avisan de que esta cifra “tendrá que ajustarse a lo largo de la epidemia”. La tasa de letalidad calculada “mediante modelización” entre los hospitalizados se eleva a un 14% y en la población general se situaría entre el 0,3 y un 1%.

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¿Cómo funcionan los test para detectar el coronavirus?

¿Cómo funcionan los test para detectar el coronavirus?La técnica utilizada para detectar el coronavirus es la PCR, por las siglas en inglés de “reacción en cadena de la polimerasa”, y no es nueva. Fue diseñada por el excéntrico Nobel de Química Kary Mullis y en los años 80 revolucionaron la genética, puesto que permiten copiar una pequeña cantidad de ADN millones de veces de modo que haya suficiente para analizarlo.

Las PCR se utilizan cada día en miles de laboratorios de todo el mundo para determinar paternidades, identificar cadáveres y detectar enfermedades; en este caso, para diagnosticar la infección por SARS-CoV-2, el virus que causa la COVID-19.

Esta infografía realizada por Compound Interest y traducida al castellano por Claudia Blanco y Fernando Gomollón resume todo el proceso de detección de la PCR, explica sus limitaciones y describe cómo serán los futuros test.

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¿Son útiles las mascarillas? ¿Es obligatorio llevarlas?

¿Son útiles las mascarillas? ¿Es obligatorio llevarlas?La OMS indica como medida de prevención mantener ese metro de distancia, la higiene de manos y evitar tocarse la cara. De momento, entre sus recomendaciones no se encuentra el uso generalizado de mascarillas, y solo lo indica personas con tos y estornudos: “Si está usted sano, solo necesita llevar mascarilla si atiende a alguien en quien se sospeche la infección” y además “solo son eficaces si se combinan con el lavado frecuente de manos con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón”.

En España, durante las distintas fases de desescalada, incluida la de “nueva normalidad”, el Gobierno recomienda el uso de mascarillas para las salidas a la calle. Tanto desde los paseos a las futuras salidas a terrazas o locales de ocio. Sin embargo, a pesar de ser “recomendado” su uso, no es obligatorio por el momento.

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¿Cuándo habrá una vacuna?

¿Cuándo habrá una vacuna? Hay muchos laboratorios y farmacéuticas en el mundo trabajando ahora mismo en una vacuna contra el coronavirus. Ocho centros españoles ganaron fondos europeos para investigar el COVID-19. De hecho, esto es clave para uno de los objetivos: contener la epidemia en los países y 'aplanar la curva' de positivos para ganar tiempo mientras se consigue alguna solución. En cualquier caso, la comunidad científica no prevé que la vacuna esté lista antes de 18 meses.

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Cómo actuar en casa

¿Cómo aislarse si se tienen síntomas?

¿Cómo aislarse si se tienen síntomas?Si tenemos síntomas, debemos aislarnos dentro del confinamiento. La conducta básica en estas situaciones debe ser “intentar pasar el mayor tiempo posible en una habitación independiente”. Quien tenga la posibilidad, debe aislar una habitación para uso exclusivo del paciente. La situación ideal sería dedicar dos: una para pasar el día, otra para dormir en soledad. Sanidad recomienda tener cubos de basura propios en estas estancias, con tapa que se accione con un pedal.

Una vez aislada, la persona enferma debe usar una mascarilla si vive acompañada. En un principio vale cualquiera que sea similar a las quirúrgicas, explica Artalejo. También hay que tomarse la temperatura habitualmente para monitorizar la evolución propia. El enfermo puede llevar guantes en caso de que salga a los espacios comunes, por ejemplo el baño.

Según el protocolo de Sanidad, las condiciones de la vivienda deben permitir el aislamiento del paciente en una estancia bien ventilada y si es posible, la disponibilidad de un baño propio. El paciente debe estar disponible para las evaluaciones médicas que sean necesarias y tanto el paciente como sus convivientes tienen que ser capaces de aplicar de forma correcta y consistente las medidas básicas de higiene, prevención y control de la infección.

Los servicios sanitarios proporcionarán al paciente y sus convivientes todas las indicaciones necesarias.

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¿Qué debo hacer si convivo en la misma casa con una persona contagiada?

¿Qué debo hacer si convivo en la misma casa con una persona contagiada?La mayoría de las personas afectadas que presentan síntomas leves y no pertenecen a grupos vulnerables están siendo atendidas en domicilio. El Ministerio estableció un protocolo sobre ese tipo de atención dirigido a sanitarios que incluye medidas de precaución para convivientes. El paciente debe permanecer aislado 14 días en una habitación individual; si tiene que ir por motivos imprescindibles a zonas comunes, debe hacerlo con mascarilla. Todos en la casa deben lavarse las manos con frecuencia. Y estar atentos, porque pasan a ser ‘contactos’ de un infectado: hay que tomarse la temperatura dos veces al día y controlar si hay tos, dolor de garganta o dificultad para respirar.

Aquí tienes un esquema con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la asistencia domiciliaria de Covid-19.

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¿Cómo actuar si vivo con una persona de riesgo?

¿Cómo actuar si vivo con una persona de riesgo?Hay que ser especialmente cuidadoso con las medidas de higiene si vives en casa con una persona mayor o que tiene alguna enfermedad crónica. En este gráfico del Departamento de Salut de la Generalitat recomiendan intentar no tocar nada al llegar a casa del trabajo o la compra, dejar las bolsas y las llaves en la entrada, quitarse los zapatos, ducharse, limpiar el móvil y las gafas y ventilar muy bien las zonas comunes.

¿Se pueden contagiar las mascotas y ser contagiosas?

¿Se pueden contagiar las mascotas y ser contagiosas?Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay evidencia científica de que animales de compañía como perros, gatos u otras mascotas puedan transmitir el COVID-19, aunque recomienda “por higiene” lavarse cuidadosamente las manos con agua y jabón después de tocar a nuestras mascotas.

Si has salido, como prevención lávate las manos antes y después de tocar a tu mascota, y puedes limpiar sus almohadillas y su cola con agua y jabón o toallitas especiales para animales cuando llegues a casa tras del paseo.

[Aquí tienes más información sobre perros y coronavirus]

[Y aquí varias dudas y respuestas sobre gatos y coronavirus]

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¿Sirven de algo las mascarillas caseras?

¿Sirven de algo las mascarillas caseras?A pesar de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, han proliferado tutoriales e iniciativas altruistas para la fabricación de mascarillas caseras en múltiples lugares de nuestro país durante la última semana. Estas mascarillas, confeccionadas a partir de diferentes materiales como tela o papel, no están homologadas, ni han pasado ningún control, por lo que no hay ninguna garantía de su eficacia para evitar el paso de partículas virales a través de ellas, aunque pueden servir como barrera adicional teniendo en cuenta el resto de recomendaciones básicas para evitar el contagio.

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¿Cuánto tiempo dura el vírus en superficies?

¿Cuánto tiempo dura el vírus en superficies?El coronavirus que causa COVID-19 permanece activo sobre superficies, lo que permite infectar a personas, aunque el tiempo que sobrevive varía según el tipo de material: llega a los tres días en el plástico y dos días en el acero, según el estudio científico publicado por el New England Journal of Medicine.

Los investigadores han concluido que SARSCOV-2 permanece más estable sobre el plástico y el acero (72 y 48 horas respectivamente) aunque, eso sí, “la carga viral se reducía mucho” durante ese periodo

Además del plástico y el acero, los científicos comprobaron la actividad de SARSCOV-2 en el cobre y el cartón. En el primero, este coronavirus permanece tres horas y el segundo 24 horas.

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¿Qué tengo que hacer al volver a casa de la calle o el trabajo?

¿Qué tengo que hacer al volver a casa de la calle o el trabajo?Las últimas recomendaciones del ministerio de Sanidad aconsejan un mayor cuidado cuando llegamos a casa del trabajo o de hacer alguno de los recados permitidos.

Las nuevas recomendaciones si sales de casa son:

  • Si usas el coche, límpialo frecuentemente, sobre todo las superficies que más se tocan.
  • Al llegar a casa, quítate los zapatos y déjalos cerca de la puerta
  • Lávate las manos con agua y jabón
  • Separa los objetos que no necesites en casa (llaves o cartera) y déjalos en una caja cerca de la puerta.
  • Desinfecta los otros objetos que hayas usado fuera (móvil o gafas), usa pañuelos desechables y solución alcohólica o agua y jabón.
  • Si has estado en un ambiente cerrado con más personas de una manera continuada, Sanidad recomienda separar en una bolsa la ropa que hayas usado, sin sacudir. Cerrar la bolsa y no sacarla hasta volver a usarla para salir o hasta lavarla con agua caliente. Sécala bien y lávate bien las manos después de manipularla.

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¿Me puedo contagiar con monedas o billetes?

¿Me puedo contagiar con monedas o billetes?La OMS no ha emitido ninguna recomendación concreta sobre la necesidad de desinfectar monedas, billetes o tarjetas de crédito. Maldita.es se puso en contacto con la portavoz de la OMS Fadela Chaib para preguntarle directamente sobre el tema y les contestó: “La OMS no ha dicho que los billetes transmitan el COVID-19, ni han transmitido ninguna advertencia o comunicado sobre el tema. Se nos preguntó si los billetes podrían transmitir COVID-19 y respondimos que hay que lavarse las manos después de manejar dinero, especialmente si se tiene comida en la mano o si se está comiendo. Es una buena práctica de higiene lavarse las manos”.

En cualquier caso, la recomendación general es pagar con tarjeta siempre que se pueda, para minimizar el contacto físico.

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¿Hay que desinfectar el móvil?

¿Hay que desinfectar el móvil?Se recomienda evitar compartir el móvil. Para desinfectarlo, se puede usar alcohol diluido sin tocar las zonas de carga o conectores. No se recomienda usar lejía en este caso.

En este artículo de Consumo Claro te explican cómo es la mejor forma de desinfectarlo.

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¿Me puedo contagiar al tocar los productos del súper?

¿Me puedo contagiar al tocar los productos del súper?Los expertos coinciden en señalar que contagiarse a través de plásticos, envoltorios, cartón, etc., no es la vía habitual, ya que aunque el virus permanece en superficies, la carga viral es baja. Por eso, la recomendación general es mantener las reglas de higiene y lavarse las manos con agua y jabón cuando se llega del supermercado, evitando tocarse la cara con las manos.

Gema del Caño, farmacéutica y especialista en seguridad alimentaria, explica a eldiario.es advierte de que el riesgo de contaminación “no es nulo” y que aunque sea una posibilidad “remota”, como precaución es mejor limpiar los envases “que no sean porosos”.

Para ello recomienda utilizar un paño limpio mojado en una solución de dos cucharadas de lejía por litro de agua.

“No hay que olvidar que el contagio es por contacto, por lo que hay que tener en la cabeza que al llegar a casa con las bolsas hay que sacar los envases y lavarnos las manos. Cuando se limpian y se guardan los productos, nos volvemos a lavar las manos”, señala e insiste en que “son las manos las que contagian” al tocarnos la cara y las mucosas con ellas, no los envases.

En el caso de los envases de cartón y superficies porosas, se recomienda retirar este envoltorio, no limpiarlo porque se estropeará con el desinfectante. Una vez limpios los envases y colocados los productos, se limpia la superficie donde se han manipulado y nos lavamos de nuevo las manos.

Coincide en este consejo de limpiar los envases con algún desinfectante como medida adicional José Antonio Lopez Guerrero, profesor y director del grupo de Neurobiología de la UAM que lo explica en este vídeo de RTVE.es.

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¿Cómo hay que limpiar la casa?

¿Cómo hay que limpiar la casa?La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas, es importante que haya una buena limpieza antes de proceder, en su caso, a una desinfección si hay personas afectadas en el hogar. Las recomendaciones del ministerio de Sanidad a este respecto son las siguientes:

  • Asegurarse que las habitaciones de la casa estén bien ventiladas (5 minutos al día como mínimo). Así se mantiene una buena calidad del aire interior. El hacinamiento y la falta de aportación de aire fresco, son factores que favorecen la transmisión del virus
  • Realizar una limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente antes de desinfectar.
  • Limpiar especialmente superficies que se tocan con frecuencia: mesas y sillas, escritorios, mesitas de noche, muebles del dormitorio, mesas de trabajo, etc., pomos de las puertas, superficies del baño y el inodoro, grifos.

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¿Qué formas de desinfectar son efectivas?

¿Qué formas de desinfectar son efectivas?Del Caño explica que el jabón “inactiva el virus porque tiene tensoactivos”. Asimismo, la “lejía diluida es bastante eficaz porque oxida el virus”, y aplicar alcohol con un paño “rompe las proteínas” de la la membrana del virus. La farmacéutica advierte que “ni vinagre ni amoniaco se han demostrado efectivos” como medida desinfectante.

En este enlace pdf. puedes encontrar la lista de productos virucidas autorizados en España. En ella se distingue los de uso común -Sanitol, desinfectante Conejo, Bosque Verde..., y aquellos solo para uso profesional.

Si no tienes a mano estos desinfectantes, puedes hacer una solución con lejía. Desde la Comunidad de Madrid dan las siguientes pautas para hacer una solución eficaz diluyendo lejía al 1:50, una mezcla que se recomienda preparar el día de su uso.

  1. Coger 20 ml de lejía casera, no importa la marca.
  2. Echarlo dentro de una botella de 1 litro.
  3. Rellenar la botella con agua del grifo hasta completar.
  4. Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
  5. Mojar una bayeta limpia con esta disolución para desinfectar las superficies.
  6. Limpiar la bayeta con agua del grifo tras cada uso y vuelva a impregnarla con esta disolución de lejía. Usar guantes.

También se puede usar una solución a partir del alcohol que tenemos en casa, para desinfectar pequeñas superficies u objetos personales:

  • Coger 70 ml de alcohol de 96º.
  • Rellenar una botella agua del grifo hasta 100 ml.
  • Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
  • Mojar un paño limpio con esta disolución para desinfectar los objetos personales.

¿Cómo se recomienda lavar la ropa? ¿Y los cubiertos?

¿Cómo se recomienda lavar la ropa? ¿Y los cubiertos?Los tejidos son porosos, por lo que el riesgo de propagación a través de la ropa es bajo y no es necesario lavarla cada vez que salgamos a la calle. Del Caño explica que con un lavado normal, “al usarse un jabón que es tensoactivo este ya es efectivo contra el virus”.

Si hay algún enfermo en casa, se recomienda colocar la ropa de cama, toallas, ropa, etc. en una bolsa cerrada hasta el momento de lavarla.

En este caso, no hay que sacudir la ropa antes de lavarla con jabones o detergentes habituales y se recomienda elegir una temperatura de lavado de a 60-90 ºC. Tender y dejar que se seque completamente.

Se recomienda no compartir la vajilla. Vajilla y cubiertos reutilizables, se lavarán preferiblemente en el lavavajillas a más de 60º o con agua caliente y jabón.

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Dudas laborales

¿Estoy obligado a ir a trabajar pese a la epidemia y el estado de alarma?

¿Estoy obligado a ir a trabajar pese a la epidemia y el estado de alarma?Del 29 de marzo al 13 de abril estuvieron paradas durante 15 días todas las actividades de trabajo no esenciales. Durante ese periodo, sólo aquellos que trabajaran en actividades recogidas en el decreto podían acudir a su lugar de trabajo y debían hacerlo presentando un documento firmado por la empresa que así lo acreditada. El resto deberían acogerse a un “permiso retribuido” por el que se quedaban en casa sin trabajar pero cobrando y esas horas no trabajadas se tendrían que recuperar más adelante.

Tras ese parón de la actividad, el lúnes 13 de abril entró en vigor otro decreto estatal que nos devuelve a la situación previa al 29 de marzo. Es decir: confinamiento en el que solo saldrán a trabajar aquellos que no presenten síntomas, no hayan convivido con alguien que ha dado positivo, no sean población de riesgo y no puedan acogerse al teletrabajo.

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¿Están permitidas las obras y los trabajos de construcción?

¿Están permitidas las obras y los trabajos de construcción?Las obras en edificios ya existentes o que impliquen el trasiego de trabajadores o materiales por lugares que sean transitados por otras personas “temporal o permanentemente” seguirán prohibidas por el momento.

Así lo recoge una orden ministerial publicada el domingo 12 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adelantada por 'El BOE nuestro de cada día'. La norma justifica que la “concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención” implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19. En consecuencia, procede “suspender” su ejecución.

Dicha restricción, no obstante, no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser “separadas” dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.

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¿En qué consiste el “permiso retribuido recuperable”?

¿En qué consiste el “permiso retribuido recuperable”?Para todos los trabajadores afectados por la paralización de la actividad durante las dos semanas del 29 de marzo al 13 de abril habrá un “permiso retribuido recuperable” que abonarán las empresas. Por eso es recuperable: no son horas trabajadas de menos, sino aplazadas en el tiempo. Supone que, entre el 30 de marzo y el 13 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán y se recuperarán “de forma paulatina y espaciada en el tiempo” una vez acabe el confinamiento y hasta el 31 de diciembre de este año.

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¿Cómo se recuperarán las horas que no se trabajen?

¿Cómo se recuperarán las horas que no se trabajen?Esas horas deberán ser recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. Esa recuperación deberá negociarse entre empresa y trabajadores durante un periodo máximo de siete días. Si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores, esta la ejercerán los sindicatos más representativos del sector. El acuerdo deberá ser ratificado por la mayoría de personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras y deberá establecer el periodo de recuperación y el preaviso con el que deben ser notificadas las personas afectadas.

Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a la plantilla la forma en que se recuperan. La recuperación de horas nunca podrá suponer un incumplimiento de los descansos diarios y semanales, del derecho de preaviso, de la conciliación ni de la superación de la jornada máxima anual.

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Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja?

Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja? Para contener la expansión del virus, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con síntomas leves que no acudan a los centros sanitarios e informen telefónicamente de su estado. Desde la Seguridad Social explican que se sigue necesitando “parte de baja para la Incapacidad Temporal”.

El procedimiento para que el servicio de salud emita la baja es el que sigue, explica la Seguridad Social: “Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, al llamar al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y al indicarles que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS”. En la Seguridad Social reconocen que “dado lo cambiante de la situación en cada Comunidad, los procedimientos sanitarios también se actualizan”.

Una profesional sanitaria de Atención Primaria en la Comunidad Madrid explica que en su centro de salud se tramita la baja directamente con el centro: el paciente llama, relata los síntomas y responde a las preguntas de los sanitarios; estos emiten la baja y se la dejan en el centro para que la recoja otra persona autorizada.

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¿Qué es un ERTE?

¿Qué es un ERTE?Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se suelen denominar ERTE o ERE temporales. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor” (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.

Estos ERTE por fuerza mayor (no los justificados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19) tienen como “duración máxima” el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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¿Volveré a mi puesto después del ERTE?

¿Volveré a mi puesto después del ERTE?El ERTE es una medida temporal y, cuando no existan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores.

¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?

¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?Las oficinas públicas del SEPE están cerradas a la atención presencial, pero no a la telefónica, y también se tramitan solicitudes por vía telemática.

En el Ministerio de Trabajo explica que “si es un despido individual, debe tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos” y si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE por el coronavirus, su prestación será tramitada de oficio por el SEPE cuando la empresa le comunique los trabajadores afectados por el expediente.

Durante la vigencia de las medidas extraordinarias por la epidemia, el SEPE puede prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo, “a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración”. En el caso del subsidio para desempleados mayores de 52 años, “no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente”.

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Soy autónomo y he tenido que dejar de trabajar por la epidemia. ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación?

Soy autónomo y he tenido que dejar de trabajar por la epidemia. ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación?Otra de las primeras medidas que tomó el Gobierno, que ha ido puliendo, es la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad (una especie de 'paro') para los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19. En este enlace se recoge una guía específica sobre esta ayuda, de un mínimo de 661 euros al mes, destinada a aquellos autónomos afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma y para aquellos cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Los beneficiarios de la prestación no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En el caso del mes de marzo, solo han de pagar hasta la declaración del estado de alarma y, en caso de retrasos en su abono, no se impondrán recargos desde la Seguridad Social.

Ojo, existe un límite para pedir la prestación: “Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma”. Para los autónomos a los que se les pasó en su día el plazo de adherirse a una mutua, el Ejecutivo ha posibilitado que se selecciona una a la vez que se solicita la prestación por cese, para así poder cobrar esta ayuda.

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La empresa me obliga a tomarme vacaciones unos días con motivo del coronavirus. ¿Es legal?

La empresa me obliga a tomarme vacaciones unos días con motivo del coronavirus. ¿Es legal?Esta es otra de las consultas más frecuentes que están llegando estos días a los abogados laboralistas. No, la empresa no puede obligar a sus empleados a tomarse las vacaciones, que deben estar pactadas entre las partes, recuerda a eldiario.es Juan Rubiño, de Red Jurídica.

¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por una baja por incapacidad temporal o por maternidad y/o paternidad?

¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por una baja por incapacidad temporal o por maternidad y/o paternidad?A estos trabajadores no les afecta el decreto sobre actividades esenciales y seguirán recibiendo su prestación por incapacidad de forma habitual.

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¿Me pueden despedir por el coronavirus?

¿Me pueden despedir por el coronavirus?Pese a las ventajas en los ERTE y la llamada a priorizar el teletrabajo (imposible en muchas ocupaciones), los sindicatos pidieron al Gobierno que limitara por ley la posibilidad de despedir durante la crisis sanitaria porque se estaba produciendo un enorme número de despidos y de rescisiones de contratos temporales, aseguraron los líderes de CCOO y UGT. El Gobierno aprobó finalmente la prohibición de despedir de manera objetiva por motivo del coronavirus desde el sábado 28 de marzo así como de extinguir contratos temporales por este motivo.

¿Qué supone esta medida? En este tema se desarrollan todos los detalles. Las empresas no pueden despedir de manera objetiva por la crisis del coronavirus, con los 20 días por año trabajado de indemnización. Siguen teniendo acceso al despido disciplinario y al objetivo por causas no relacionadas con la COVID-19, pero en caso de demostrarse que una empresa ha despedido a una persona por esta crisis sanitaria, el despido sería calificado de improcedente, con una indemnización de 33 días por año trabajado, según los expertos en derecho laboral consultados. Otras voces, como el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos, apuntan que incluso podría calificarse de despido nulo.

¿Y si tengo un contrato temporal?

¿Y si tengo un contrato temporal?El decreto que veta los despidos incluye una protección de los contratos temporales: las empresas no pueden rescindir sus contratos con motivo de la epidemia del coronavirus. Por ejemplo: si el contrato temporal tenía una duración de un mes y no ha concluido este periodo, la empresa no puede rescindirlo antes de que concluya como motivo de la reducción de ventas que esté teniendo por esta crisis. Según los expertos consultados en Derecho Laboral, estos contratos sí podría extinguirse solos cuando lleguen a término.

Además, se acuerda la “interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales” de las personas con contrato temporal incluidas en un ERTE por la COVID-19. La suspensión de los contratos (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) “supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido”. Así, cuando concluyan los ERTE se reanudan esos contratos temporales sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el expediente.

Era temporal y me despidieron, ¿tengo ayudas?

Era temporal y me despidieron, ¿tengo ayudas?Muchos trabajadores temporales se estaban quedando en estos días sin trabajo. Las cifras de la Seguridad Social apuntan a 900.000 empleos destruidos en las últimas dos semanas de marzo, un máximo sin precedentes. De estas bajas, más de dos tercios (613.250) corresponden a trabajo temporal. El Gobierno creó un subsidio de 430 euros y un mes de duración, que se podrá ampliar si así lo decide el Ejecutivo, para aquellos trabajadores temporales cuyos contratos se vean extinguidos durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para recibir la prestación de desempleo ni tengan acceso a otro subsidio.

Hay una condición para acceder a la ayuda: que el contrato temporal fuera de, “al menos, dos meses de duración”. El decreto precisa que están “incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo”. Este subsidio es además “incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”.

Era empleada doméstica y me he quedado sin trabajo

Era empleada doméstica y me he quedado sin trabajoLas empleadas de hogar pueden acceder en esta crisis por primera vez a un subsidio por quedarse desempleadas o ver reducida su actividad. Las trabajadoras del hogar son las únicas que no tienen derecho a paro, lo que las dejaba totalmente indefensas en esta crisis. El Ejecutivo creó finalmente un subsidio de paro extraordiario para aquellas empleadas que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del estado de alarma y que hayan perdido sus ingresos, total o parcialmente.

Los requisitos de acceso son haber dejado de prestar el servicio temporalmente por riesgo de contagio o haber sido despedida. La cuantía será el 70% de la base reguladora anterior al mes en que se ha producido la pérdida de ingresos y no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional. Los detalles del subsidio se pueden consultar aquí.

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