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El fiscal argumenta que juzgar la muerte asistida de María José Carrasco como violencia de género “envía un mensaje distorsionado”

El fiscal José Luis Garia-Juanes ha presentado este viernes el recurso para que la muerte de María José Carrasco, en fase terminal de esclerosis múltiple, asistida por su marido Ángel Hernández, no se instruya en un juzgado de violencia contra la mujer. Es “contradictorio” y mandaría “un mensaje distorsionado a la sociedad”, ha escrito.“La existencia de un delito de violencia contra la mujer exige como primer requisito que exista tal violencia”, remata.

El juez que investigaba la muerte bajo el prisma de un suicidio asistido, tipificado en el Código Penal, se inhibió aduciendo que el Tribunal Supremo ha decretado que todo tipo de agresión hacia una mujer debe ser tratado como violencia de género. La causa en el Juzgado número 25 se instruye por la comisión de un delito previsto y penado en el artículo 143 del Código Penal por ayudar Ángel Hernández a su esposa María José a ingerir una sustancia para terminar con su vida, “a petición expresa de ésta dada la enfermedad que padecía”.

Poco antes, la minitra de Justicia, Dolores Delgado había expresado tras el Consejo de Ministros que “no estamos ante un agresión sino ante un acto solicitado por la propia persona que falleció”. 

El recurso dice que está “clara ya la exclusión de que la muerte de Mª José Carrasco constituya un supuesto de violencia de género”. Y que llevarlo a este tipo de órgano “va a provocar una evitable e injustificable dilación en la tramitación de la causa y  efectos perjudiciales en el investigado que no olvidemos era el esposo de la fallecida, para, finalmente, volver la causa al juzgado instructor donde se encuentra en estos momentos”.

Por tanto, el fiscal insiste en que “queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo artículo 153 Código Penal, sino solo y exclusivamente cuando el hecho sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer”.