Laura debe ir al aula ordinaria, con sus compañeros. La Justicia ha dado otro paso hacia la inclusión educativa y obliga a la Junta de Andalucía a escolarizar a una niña de nueve años con Trastorno Educativo del Lenguaje (TEL) en la misma clase que el resto de los niños de su colegio y dotarle de medios, como quería la familia, y no en una aula específica aparte, como pretendía la Consejería de Educación.
Argumenta el juez en su sentencia, en la línea que vienen marcando sentencias previas, que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de Laura porque la administración “no ha agotado las posibilidades de una modalidad más integradora como la de mantener a Laura en una clase ordinaria, con medidas o refuerzos externos” tal y como marca la ley que debe hacer.
“Lo más relevante de este caso es que la primera sentencia en España que de alguna forma concluye que un aula específica en un centro ordinario reduce las posibilidades de inclusión de una alumna” explica Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard de apoyo a la inclusión. “Y esto es fundamental, porque las administraciones venden las aulas específicas como inclusivas”.
Hasta ahora, según Fernández, la Justicia no había entrado en el rol de las aulas específicas en la inclusión, una modalidad de educación segregada menos extrema que los centros de educación especial. Estas aulas son espacios, dentro de los centros ordinarios, a los que se lleva a alumnos con necesidades educativas especiales durante algunas horas (o todo el día), que cuentan con profesionales especializados y menos alumnado. Se consideran un paso intermedio frente a los centros de educación especial porque permite a los pequeños socializar con sus compañeros sin discapacidad en los ratos en los que no están en clase o en algunas asignaturas.
Los litigios habitualmente venían cuando la administración quería escolarizar a alumnos en centros específicos en vez de los ordinarios, pero con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da un paso más al afear a la administración que no ofrezca los medios para apoyar al alumnado en clases ordinarias.
También aporta otro fallo tendente a la inclusión educativa plena. El texto, que la Junta en principio no tiene intención de recurrir más (perdió en primera instancia, recurrió y perdió de nuevo en el TSJA), se incorpora de esta manera a la jurisprudencia que se va desarrollando en torno a la inclusión, que cuenta ya con sentencias favorables del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
“Estamos muy contentos”, valora María, madre de Laura. “Siempre tuvimos claro que queríamos el aula ordinaria. Esto no era una cuestión educativa o sanitaria. Es un tema social, queríamos evitar la muerte social de mi hija”, argumenta.
Dos hermanos iguales, dos tratos distintos
El caso, judicialmente hablando, se remonta a 2017, cuando la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía decidió que Laura tenía que ser escolarizada en un aula de educación especial en su colegio “que dispone de los recursos para la atención educativa específica requerida por la menor”, según estableció el dictamen de escolarización del centro.
Los padres recurrieron. “El hermano mayor de Laura también tiene TEL. Van los dos al mismo colegio, están diagnosticados por los mismos profesionales. A Carlos, su hermano, le dieron el recurso específico de un profesional específico dentro del aula ordinaria, pero a Laura se lo negaron porque decían que tiene necesidades educativas especiales. ”Y Laura está un poco más afectada que Carlos, pero es lo mismo, la evolución está siendo la misma y es mucho más tranquila y noble que su hermano“, explica María, su madre. Solo querían el mismo trato para ambos hermanos.
El juez Andrés Salas, del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Almería, entendió que la familia tenía razón. Las leyes educativas españolas se remiten en lo relativo a la inclusión a la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que España ratificó en 2007 y que como tratado internacional tiene jerarquía sobre la normativa nacional, excepto la Constitución.
De manera muy resumida, la Convención (y detrás de ella la Justicia española en varias sentencias recientes) viene a decir que para matricular a un menor en un centro de educación especial la administración debe agotar todas las posibilidades a su alcance y que mantenerlo en un centro ordinario no suponga “una carga desproporcionada”. Y debe demostrar que lo ha hecho. Dicho de otra manera: la doctrina viene siendo que hay que llevar los recursos a los niños y no al revés.
Fernández, de la Fundació Gerard, matiza que “agotar las posibilidades” no se refiere a las posibilidades disponibles en un momento determinado, si no a las posibles.
A este argumento se van agarrando los jueces para dar la razón a las familias en los últimos años. “Es muy difícil que la administración acredite que ha agotado todas las posibilidades porque nunca se ponen todos los medios posibles. Lo mismo pasa con la carga desproporcionada, es muy difícil demostrarla porque siempre hay otra manera”, valora Fernández.
“Posibilidades de integración nulas”
En el caso de Laura, el magistrado sigue exactamente este guión. Cita el juez en su sentencia que “la evolución de la menor, a grandes rasgos, es buena”, según el informe médico correspondiente, y valora que “ello ha coincidido con la escolarización en una modalidad de mayor integración, de apoyos en el aula ordinaria (a la que acudía Laura hasta que la Junta decidió cambiarla, hecho que nunca llegó a ocurrir porque un juez prohibió el traspaso hasta que hubiera sentencia).
Añade el magistrado que el centro educativo “dispone del recurso de apoyo destinado a alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje (...), que no supone ni siquiera implantar un recurso nuevo”. También valora el testimonio de la directora del colegio, quien manifestó que la evolución de Laura era buena y expuso que los alumnos del aula de educación especial de su centro están “aquejados de dolencias más graves (parálisis cerebral), llegando a manifestar que las posibilidades de integración son prácticamente nulas”.
El juez concluye que estas razones conducen a “que se estime que no se han agotado las posibilidades ni justificado la opción por una modalidad de escolarización menos integradora y, con ello, a afirmar que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales a la educación en su modalidad de educación inclusiva y a la igualdad y no discriminación”, y da la razón a los padres. Laura seguirá en el aula ordinaria con sus compañeros.